Teoría General del Proceso - Final - UK
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Título del Test:
![]() Teoría General del Proceso - Final - UK Descripción: Universidad Kennedy |



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Las sentencias plenarias son obligatorias para los tribunales inferiores. V. F. Las sentencias plenarias: es la sentencia dictada por todas las Cámaras de un fuero que resuelven en forma uniforme una cuestión. V. F. Las acordadas son normas internas del Poder Judicial que regulan el procedimiento. V. F. Las formas procesales determinan que los actos procesales estén sometidos a ciertos requisitos relativos al modo de expresión, al lugar y al tiempo en que deben cumplirse. V. F. La acción civil es el poder ejercido a través de la demanda que expresa una determinada pretensión ante los organismos jurisdiccionales del Estado con el fin de reclamar un derecho o protección. V. F. Las provincias pueden dictar leyes con el fin de promover su industria, la inmigración y la construcción. V. F. Procesos de ejecución son aquellos en los cuales, preexistiendo un derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura efectivizar para satisfacer el interés del titular. V. F. El método exegético es el estudio de las normas jurídicas artículo por artículo. V. F. Con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, los defensores públicos se encontraban dentro de la estructura del Poder Judicial y dependían funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. V. F. Teniendo en cuenta el ámbito de conocimiento se distinguen los recursos ordinarios de los extraordinarios; son ordinarios los que se conceden, ante un mismo juez o ante el tribunal de apelación (caso de doble o triple instancia) para reparar todo tipo de omisión, error o vicios de procedimiento o de juicio. V. F. En el proceso penal, es parte interesada el propio Estado, representado por el Ministerio Público y el juez, como también el imputado y el querellante. V. F. Cuando las COSAS EMBARGADAS fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez. V. F. |





