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Teoría Régimen Fiscal

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Título del Test:
Teoría Régimen Fiscal

Descripción:
1) Conceptos básicos sobre fiscalidad.

Fecha de Creación: 2024/06/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Algunos de los principios que afectan al ámbito tributario son: El principio de igualdad, progresividad, equidad y confiscatoriedad. El principio de igualdad, progresividad, eficiencia y confiscatoriedad. El principio de igualdad, no progresividad, eficiencia y no confiscatoriedad. El principio de igualdad, progresividad, equidad y no confiscatoriedad.

Uno de los principios que afecta al ámbito tributario es: El principio de confiscatoriedad, el cual pretende que en nuestro sistema tributario la recaudación impositiva no suponga una carga inasumible por el sujeto pasivo. El principio de no confiscatoriedad, el cual pretende que en nuestro sistema tributario la recaudación impositiva suponga una carga inasumible por el sujeto pasivo. El principio de no confiscatoriedad, el cual pretende que en nuestro sistema tributario la recaudación impositiva no suponga una carga inasumible por el sujeto pasivo. El principio de confiscatoriedad, el cual pretende que en nuestro sistema tributario la recaudación impositiva suponga una carga inasumible por el sujeto pasivo.

El régimen tributario se regirá por el “principio de progresividad”, el cual implica que: A medida que decrece la capacidad económica del sujeto pasivo crece el ingreso que el estado le exige en forma de tributo. Situaciones económicas iguales conllevan una tributación igual. A medida que crece la capacidad económica del sujeto pasivo crece el ingreso que el estado le exige en forma de tributo. b y c son correctas.

La Ley General Tributaria establece una serie de supuestos de no sujeción cuando: Se considera producido el hecho imponible, y la ley entiende que por distintas razones y motivos tasados no se debe tributar. No se considera producido el hecho imponible. No se considera producido el hecho imponible, y la ley entiende que por distintas razones y motivos tasados se debe tributar. Se considera producido el hecho imponible.

La ley General Tributaria establece una serie de supuestos de exención cuando: No se considera producido el hecho imponible, y la ley entiende que por distintas razones y motivos tasados, se debe tributar. Se considera producido el hecho imponible, y la ley entiende que por distintas razones y motivos pasados no se debe tributar. No se considera producido el hecho imponible y la ley entiende que por distintas razones y motivos tasados no se debe tributar. Se considera producido el hecho imponible y la ley considera que por distintas razones y motivos tasados se debe tributar.

A los sucesores de las personas físicas: En ningún caso se le transmitirán las obligaciones tributarias pendientes a la del obligado tributario, pero si sus sanciones. Se le transmitirán tanto las obligaciones tributarias como las sanciones pendientes a la muerte del obligado tributario. En ningún caso se le transmitirán las sanciones pendientes a la muerte del obligado tributario, pero si sus obligaciones tributarias. En ningún caso se le transmitirán.

Los sustitutos del contribuyente son: Los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible, y deben cumplir con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma. Los sujetos pasivos que no realizan el hecho imponible, y que deben cumplir con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma. Los sujetos pasivos que no realizan el hecho imponible, y que deben cumplir con la obligación tributaria principal, y no con las obligaciones formales inherentes a la misma. Los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible, y que deben cumplir con la obligación tributaria principal, y no con las obligaciones formales inherentes a la misma.

La base liquidable es: La circunstancia que origina la obligación tributaria. La cuantificación del hecho imponible. La base imponible menos las reducciones de la base. La cantidad a pagar por el contribuyente una vez detraídas las deducciones de la cuota.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en: l importe de los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas. El importe de los pagos fraccionados, bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas. El importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas. El importe de las deducciones, bonificaciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas.

Un tributo es: Todo ingreso de derecho público a cuyo pago viene obligado el contribuyente por disponerlo una Ley. a y b son correctas. La contraprestación por plusvalías del sector privado generadas por inversiones del sector público. Aquellas cantidades que el Sector Público detrae del sector privado, sin contrapartida directa alguna sino para contribuir a la financiación general de la actividad pública.

Las tasas son: Contraprestaciones por un servicio prestado por el Sector Público. Impuestos por un servicio prestado por el Sector Público. Tributos por un servicio prestado por el Sector Público. a y c son correctas.

Señale la afirmación INCORRECTA: El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo. El IVA e Impuestos Especiales son impuestos indirectos. El IVA y el Patrimonio son impuestos indirectos. El IBI es un impuesto directo.

Los impuestos se definen como: Los tributos exigidos SIN contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los tributos exigidos CON contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los tributos exigidos SIN contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que NO ponen de manifiesto la capacidad. Ninguna opción es correcta.

Las contribuciones especiales se definen como: los tributos, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien, de modo particular al obligado tributario. los impuestos, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. los impuestos, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien, de modo particular al obligado tributario. los tributos, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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