Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETER OSAKIDETZA TEMARIO COMUN 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
TER OSAKIDETZA TEMARIO COMUN 1

Descripción:
OPE ESTABILIZACION

Autor:
ESBEDA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
12/03/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 54
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
GONTZI ( hace 1 año )
Creo que la respuesta correcta a la pregunta sobre los instrumentos de clasificación del personal estatutario es la C y no la D como figura en el test. Un saludo y muchísimas gracias por el curro.
Responder
Temario:
Señale la respuesta que NO es correcta. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi afirma que corresponde a los poderes públicos vascos, la misión de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de: Potenciar la incidencia de efectos positivos. Estimular los hábitos de vida saludable. Eliminar los factores de riesgo. Anular la incidencia de efectos negativos.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, establece que la Administración sanitaria vasca debe garantizar la tutela general de la salud pública a través de: Medidas preventivas. Promoción de la salud. Prestaciones sanitarias individuales. Son correctas todas las respuestas.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, reconoce la universalidad del derecho a la protección de la salud para: Todas las personas residentes en el territorio de Euskadi, así como para los transeúntes. Todas las personas residentes en Euskadi o fuera de Euskadi, así como para los transeúntes. Solo para las personas que tengan vecindad administrativa en Euskadi. Solo para las personas de quienes pueda predicarse la condición política de vascos. .
El sistema sanitario de Euskadi: Se crea para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración central en materia sanitaria en Euskadi. Está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tiene como objetivo último exclusivamente el mantenimiento y la recuperación del nivel de salud de la población. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Señale cuál de los siguientes principios NO se enuncian entre los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi: Universalidad. Solidaridad ciudadana. Equidad. Calidad de los servicios.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, establece respecto a las áreas de salud que: La Comunidad Autónoma del País Vasco se divide territorialmente en áreas de salud de acuerdo con la situación socio-económica de cada demarcación geográfica. En cada área de salud pueden ponerse en práctica las actuaciones esenciales que requiere la tutela general de la salud pública y exclusivamente la asistencia sanitaria primaria. En cada área de salud se garantizará una adecuada ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. Son correctas la a) y la c). .
Señale que respuesta NO es correcta. Son principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi los siguientes: La optimización del marco de cualquier tipo de financiación del catálogo de prestaciones sanitarias que asegure la Comunidad Autónoma de Euskadi. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi prevé la creación de sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Siempre debe constar el previo consentimiento del afectado. Si no consta el previo consentimiento del afectado se requiere que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación quegarantice el anonimato de la información. Que conste el previo consentimiento del afectado por escrito y que se garantice el anonimato de la información. Basta con que la actuación se encuentre debidamente autorizada.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi contempla que: El acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad formal. El acceso de los ciudadanos a cualquier servicio sanitario garantizará el principio de igualdad efectiva. El acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva. El acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios garantizará el principio de universalidad.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi al contemplar los derechos y deberes ciudadanos, alude a: La obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico. La obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnóstico. La obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnóstico o terapéutico. No existe en la Ley ninguna previsión a este respecto, de modo que será el propio facultativo el que decida si el proceso diagnóstico o terapéutico debe quedar registrado.
Señale la respuesta correcta: Los consejos de participación comunitaria serán creados por ley para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi. Los consejos de participación comunitaria serán creados por ley para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi y se crearán exclusivamente para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma. Los consejos de participación comunitaria serán creados reglamentariamente para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi no contempla los consejos de participación comunitaria.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale cuál es la afirmación correcta con relación a los consejos de participación comunitaria : Tienen facultades decisorias en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. Se les atribuyen facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. Su composición responde exclusivamente a criterios de representatividad territorial. Su composición responde a criterios de representatividad territorial y podrán incorporarse, cuando así lo decida su presidencia, además de representantes de las Administraciones locales y forales, representantes de los colegios profesionales sanitarios.
El contrato-programa, tal y como establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan las relaciones entre el Gobierno vasco y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de salud que tiene naturaleza jurídica de concierto. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de salud que tiene naturaleza jurídica de un convenio de carácter especial. Ninguna respuesta es correcta.
Señale cuál de los siguientes contenidos NO se consideran entre los que necesariamente han de incluirse en el contrato-programa regulado en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Determinación cuantificable y periódica de los requisitos de operatividad que deberán cumplir los servicios sanitarios. Estimación del volumen global de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura. Requisitos y procedimiento de control y auditoria sanitaria. Los niveles de responsabilidad que adquieren las partes en cuanto a las revisiones, adaptaciones y demás incidencias que se susciten en la aplicación del convenio.
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se constituye como: Ente público con personalidad jurídica propia y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de salud. Ente público de Derecho privado con personalidad jurídica propia. Ente público de Derecho público al que se le atribuye personalidad jurídica propia. Ninguna respuesta es correcta.
Señale la respuesta correcta respecto a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Se rige por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Todas sus actuaciones quedan sujetas al Derecho privado. Cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación se sujetará al Derecho público. Las organizaciones dependientes del ente tendrán la consideración de órganos administrativos.
Con relación a la organización rectora de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, señale la respuesta que NO es correcta: Los órganos rectores son el consejo de administración y el presidente. Los órganos rectores son el consejo de administración y el presidente, cuyo cargo ejercerá el Lehendakari. Los órganos rectores son el consejo de administración y el presidente, cuyo cargo ejercerá el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad. El consejo de administracion estará integrado por el presidente y por un número no superior a cinco miembros en represantación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El consejo de administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud está integrado por: El presidente y por un número no superior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El presidente y por un número no superior a tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El presidente y por cinco miembros en representación del Departamento competente en materia de sanidad. El presidente, el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad y tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Según establece, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: El Plan de Salud de Euskadi debe ser aprobado por el Parlamento Vasco. El Departamento competente en materia de sanidad debe elaborar semestralmente y remitir al Parlamento un informe con la evaluación de los objetivos y determinaciones del Plan de Salud de Euskadi. El Departamento competente en materia de sanidad debe elaborar anualmente y remitir al Parlamento un informe con la evaluación de los objetivos y determinaciones del Plan de Salud de Euskadi. Son correctas las respuestas a) y c).
A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las plantillas de personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Serán aprobadas por su Presidente a propuesta del consejo de administración. Se denominan así al número de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos profesionales, que anualmente aprobará su consejo de administración a propuesta del Departamento de Sanidad. Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos de titulación, que anualmente aprobará el Departamento de Sanidad.
La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia: Del Gobierno Vasco. Del presidente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a propuesta de su consejo de administración. Del Parlamento Vasco. Del Departamento competente en materia de sanidad.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el resto de la legislación sanitaria corresponde: A la inspección de trabajo del País Vasco adscrita al Departamento de trabajo y empleo del Gobierno Vasco. En todos los casos a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Al Departamento competente en materia de sanidad. La inspección en materia sanitaria no es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en los procedimientos selectivos de acceso podrá establecerse el mecanismo de promoción interna para la provisión preferente de los destinos ofertados por personal perteneciente a grupos de titulación o profesionales distintos, siempre que los interesados sean personal fijo y reúnan los requisitos exigidos en cada caso, en un porcentaje de hasta un: 50%. 40%. 60%. 30%.
Señale cuál de los siguientes criterios NO está contemplado en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi para la clasificación de las infracciones en leves, graves o muy graves: La cuantía de la indemnización solicitada. Los riesgos para la salud. El grado de intencionalidad. La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
Según establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en materia de sanciones señale la respuesta correcta: Las infracciones serán sancionadas exclusivamente con sanción pecuniaria o económica. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer, en ciertos casos, la sanción económica que se imponga podrá ser incrementada hasta el triple de la cuantía del beneficio ilícito obtenido. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de tres años.
Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las organizaciones a través de las que se procede a la provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. Se configurarán como instituciones de titularidad privada y con personalidad jurídica propia. Se crearán por ley como entidades de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. Para realizar su actividad dependen presupuestariamente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Respecto a los cargos directivos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, señale cuál de las siguientes respuestas NO es correcta: El personal directivo es nombrado entre personas que tienen una vinculación laboral previa con la Administración pública. El personal directivo desempeña con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional no reservadas a personal estatutario fijo en cualquiera de las estructuras de gestión del ente público. El régimen retributivo que le es aplicable será establecido por el consejo de administración del ente público. El personal directivo es nombrado y separado libremente.
Respecto al personal sujeto al régimen estatutario que establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale la respuesta correcta: Este vínculo estatutario se adquiere mediante el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: superación del proceso selectivo correspondiente y nombramiento conferido por autoridad competente. Los principios que rigen el procedimiento selectivo para la adquisición del vínculo estatutario son exclusivamente el de igualdad, mérito y capacidad. Los instrumentos de clasificación del personal sujeto a este régimen estatutario son el grupo de titulación, el grupo profesional, la categoría y el puesto funcional que se desempeñe. El grupo de titulación constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico da las tareas propias de la prestación.
Conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, NO se considera infracción leve: La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o incapacidad técnica, de los profesionales sanitarios en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con los ciudadanos. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad. El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria.
Como se recoge en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Las infracciones leves prescribirán al año. Las infracciones leves prescribirán a los dos años. Las infracciones graves prescribirán a los tres años. Las infracciones muy graves `rescribirán a los cuatro años.
El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es: El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado o Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado. Las tres anteriores son erróneas.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con suobjeto que decida su Director General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario.
Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a: El Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Diputado General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia, al Consejero de Sanidad y la presidencia de honor al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Consejero de Sanidad.
La función de nombrar y separar a los Directores de División de la organización central del Ente Público corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.
La relación de las funciones de la Presidencia de Osakidetza comprenderá las siguientes (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos. Asegurar la adecuada coordinación de las actividades desempeñadas por el Ente con las de los centros sanitarios de naturaleza privada, así como con otras Comunidades Autónomas o la Administración Central del Estado. Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público.
La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público: con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Bienestar Social y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Presidencia y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. Ninguna de los anteriores.
La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.
La propuesta de Plan Estratégico del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: Será formulada por la Dirección General del Ente. Será aprobada por la Presidencia del Ente. Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. Todas las anteriores son ciertas.
Al Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» le corresponderá (señálese la que sea incorrecta): Aprobar la propuesta de Presupuestos y Estados Financieros Previsionales del Ente Público. Aprobar el Plan Estratégico del Ente Público. Ejercer la representación del Ente Público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo.
La función de nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponderá a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. El Consejo de Administración del Ente. Ninguna de las anteriores.
La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: La Dirección General. La Presidencia. El miembro más antiguo del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores.
De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Directores de División. Tres Directores de División. Cuatro Directores de División. La norma no establece el número concreto de Directores de División.
La función de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos corresponde a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Las Direcciones de División del Ente. Ninguna de las anteriores.
El Director General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto.
Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. Promover protocolos de interés general.
Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión de recursos humanos (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente. Promover acuerdos de cooperación con centros correspondientes a la sanidad privada. Dirigir el funcionamiento del registro de personal. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos.
De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Ninguna de las anteriores.
Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la Presidencia del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente al Consejo de Administración del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Ninguna de las anteriores.
El número de miembros del equipo directivo de las organizaciones de servicios sanitarios Oscilará entre dos y tres. Oscilará entre tres y cuatro. Oscilará entre cuatro y cinco. La normativa que rige su estatuto jurídico no establece un número determinado sino un máximo de cinco.
La función de Representar al Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». La Presidencia del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». El Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Ninguna de las anteriores.
Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones (señálese la respuesta INCORRECTA): Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico- asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Determinar las políticas de contratación de personal de su organización de servicios.
Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios sanitarios, existirá un Consejo de Dirección en cada una de ellas, integrado por: el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen, los representantes sindicales y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. el equipo directivo y las jefaturas de unidad que se determinen. todas las anteriores son falsas.
Las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» podrán: descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, aunque sólo en materia de personal, y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, pero sólo en materia económica y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. todas las anteriores son falsas.
Al Director Gerente de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» se encontrará un Director al que le corresponderá (señálese la respuesta INCORRECTA): Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal de la organización en la que ejerce sus tareas. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso