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Términos y Plazos según la Ley 39/2015. Art 29-33
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Términos y Plazos según la Ley 39/2015. Art 29-33

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Fecha de Creación: 2026/10/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: Únicamente a los interesados en el procedimiento. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, así como a los interesados. Exclusivamente al personal funcionario con facultades de resolución. Únicamente a las autoridades políticas del órgano administrativo.

En relación con el cumplimiento de términos y plazos, ¿qué carácter tienen las disposiciones fijadas legalmente?. Son de obligado cumplimiento para las autoridades, el personal de las Administraciones y los interesados. Tienen carácter meramente orientativo para la Administración Pública. Solo son obligatorias si así lo prevé la norma reguladora del procedimiento específico. Quedan sujetas al arbitrio del instructor del expediente.

Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son: Naturales. Hábiles. Inhábiles. Ininterrumpidas.

A efectos del cómputo de plazos por horas, ¿cuáles se consideran horas hábiles?. Las comprendidas entre las 8:00 y las 15:00 horas. Las fijadas en la jornada ordinaria del centro de trabajo. Todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Exclusivamente las horas lectivas o de atención al público.

Los plazos expresados por horas se contarán: De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto de notificación o publicación. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente. Desde el momento del registro de entrada en la Administración competente.

Un plazo administrativo expresado por horas no podrá tener una duración superior a: 12 horas. 18 horas. 24 horas. 48 horas.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son: Naturales. Hábiles. Laborables. Calendario.

Para el cómputo de plazos señalados por días hábiles, ¿qué días se excluyen del cómputo?. Solo los domingos y festivos nacionales. Únicamente los domingos. Los sábados y los domingos únicamente. Los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la UE: Se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. No será necesario indicarlo expresamente si la ley es pública. Se aplicará siempre la regla general de días hábiles. Requerirá autorización judicial previa.

Los plazos expresados en días se contarán a partir de: El mismo día en que se notifique el acto. Las 00:00 horas de la fecha de resolución del procedimiento. El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación o silencio administrativo. El tercer día hábil posterior a la publicación en el diario oficial.

Si un plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir de: El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación o silencio administrativo. El primer día del mes siguiente a la notificación. El mismo día de la notificación o publicación. La fecha en que el expediente quede completo.

Un plazo fijado en meses concluirá: El último día del mes en todo caso. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio en el mes de vencimiento. Treinta días después de la notificación. El primer día hábil del mes siguiente.

Si en el mes de vencimiento de un plazo fijado por meses no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo: Se prorrogará el plazo un mes entero. El plazo vencerá el primer día del mes siguiente. Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Se declarará la nulidad de la fijación del plazo.

Cuando el último día de un plazo sea inhábil: Se entenderá vencido el último día hábil anterior. Se iniciará de nuevo el cómputo del plazo. El procedimiento caducará de forma inmediata. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cuando un día fuese hábil en el municipio de residencia del interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa: Se considerará inhábil en todo caso. Se considerará hábil a todos los efectos. Prevalecerá el calendario del municipio de residencia del interesado. Prevalecerá el calendario de la sede del órgano administrativo.

¿Qué Administración aprueba el calendario de días inhábiles que comprende también a las Entidades Locales de su ámbito territorial?. La Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda y Función Pública. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Federación Española de Municipios y Provincias.

¿Cuándo debe publicarse el calendario oficial de días inhábiles en el diario oficial correspondiente?. Antes del comienzo de cada año. Durante el primer trimestre del año en curso. El mismo día de inicio del año judicial. Cada seis meses.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos: Determina automáticamente el cierre de los centros de trabajo de la Administración. Modifica el régimen de jornada y horarios de los funcionarios. Obliga a la apertura de los registros en horario nocturno. No determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo o régimen de jornada.

Con respecto a las oficinas de asistencia en materia de registros, las Administraciones Públicas deberán publicar: Los días y el horario en los que deban permanecer abiertas para la presentación electrónica. Exclusivamente el nombre del funcionario responsable. La lista completa de expedientes tramitados cada mes. La clave de acceso a los servidores centrales de registro.

A efectos del cómputo de plazos, el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá por: El reloj atómico oficial del Instituto Astrofísico. La hora fijada por el interesado en su solicitud. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. El horario de la oficina postal más cercana.

El funcionamiento del registro electrónico permitirá la presentación de documentos: Solo en días hábiles de 8:00 a 20:00 horas. Todos los días del año durante las veinticuatro horas. De lunes a viernes durante el horario de atención presencial. En días naturales dentro del horario lectivo fijado por la CCAA.

A efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, si un documento se presenta en un día inhábil en el registro electrónico: Se entenderá realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma en contrario. Se considerará nulo y no presentado. Se computará desde la hora exacta de la presentación en el día inhábil. Requerirá subsanación presencial posterior.

Los documentos presentados en un día inhábil en un registro electrónico se reputarán, respecto a los presentados el primer día hábil posterior: Posteriors a los presentados en el primer día hábil posterior. Simultáneos sin preferencia de hora. Anteriores, según el mismo orden de hora efectiva en que lo fueron. Nulos a efectos de prioridad temporal.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por: La fecha y hora de emisión del acto administrativo. La fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. La firma del documento por parte del interesado. La asignación del número de expediente por el instructor.

En relación con el registro electrónico, ¿qué dato debe ser comunicado obligatoriamente a quien presentó un documento?. La lista de funcionarios asignados al departamento. La fecha prevista para la resolución definitiva. El coste presupuestario de la tramitación. La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos.

A efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, ¿qué calendario de días inhábiles resultará de aplicación?. El único calendario determinado por la sede electrónica del registro atendiendo a su ámbito territorial. Tanto el calendario del interesado como el del registro indistintamente. El calendario laboral general del sector privado. El fijado por el municipio donde se firmó el documento.

Respecto al cómputo de plazos en los registros electrónicos, el artículo 31.3 establece expresamente que: Resulta de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 30.6. No resulta de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. Prevalecerá siempre el día hábil del domicilio del ciudadano. Se exigirá el cotejo de ambos calendarios por el registrador.

Salvo precepto en contrario, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de: Un tercio de los mismos. La mitad de los mismos. El doble del plazo inicial. Quince días laborables.

¿Qué requisitos se exigen para que la Administración pueda conceder la ampliación de un plazo según el artículo 32.1?. Que lo apruebe el Consejo de Ministros o Gobierno Autonómico. Que exista informe favorable del Ministerio Fiscal. Que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de tercero. Que se abone previamente la tasa de prórroga de expedientes.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a: Los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Procedimientos de licitación pública de cuantía superior a un millón de euros. Procedimientos sancionadores graves exclusivamente. Solicitudes de subvenciones internacionales.

Además de las misiones diplomáticas y consulares, ¿en qué supuestos se aplica en todo caso la ampliación de plazos por el tiempo máximo?. Cuando el interesado sea una persona jurídica de gran dimensión. En los procedimientos sustanciados en el interior que exijan trámites en el extranjero o intervengan residentes fuera de España. En cualquier procedimiento iniciado en época estival. Cuando exista un recurso de alzada en trámite.

¿En qué momento debe producirse la decisión administrativa sobre la ampliación de un plazo?. En cualquier momento antes de la resolución final. En todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Dentro de los 10 días posteriores al vencimiento. Únicamente durante la fase de instrucción probatoria.

¿Puede ser objeto de ampliación un plazo administrativo que ya haya vencido?. Sí, con autorización del superior jerárquico. Sí, si el interesado justifica fuerza mayor. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Solo en los procedimientos sancionadores y de responsabilidad.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación: No serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Serán susceptibles de recurso de alzada en el plazo de un mes. Admiten recurso contencioso-administrativo directo. Pueden recurrirse en reposición en el plazo de diez días.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, la Administración podrá determinar: La suspensión indefinida del procedimiento sin publicación. Una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica la incidencia y la ampliación. La anulación de todos los trámites realizados hasta la fecha. La conversión automática de todos los plazos a días naturales.

Cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas de tramitación de procedimientos, la Administración podrá acordar: El archivo definitivo de los expedientes afectados. La ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. La desestimación por silencio administrativo de todas las solicitudes. La transferencia de competencias a los juzgados de lo contencioso.

La aplicación de la tramitación de urgencia a un procedimiento administrativo se podrá acordar por razones de: Conveniencia política del órgano instructor. Interés público. Carga excesiva de trabajo en la unidad administrativa. Petición exclusiva de los sindicatos representativos.

La tramitación de urgencia implica que los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a: La mitad. Un tercio. Dos días hábiles. Veinticuatro horas.

En la tramitación de urgencia, ¿qué plazos quedan EXCLUIDOS de la reducción a la mitad?. Todos los plazos de alegaciones de la instrucción. Los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Únicamente el plazo de emisión de informes preceptivos. Ninguno, todos los plazos se reducen a la mitad sin excepción.

Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: Cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Cabrá recurso contencioso-administrativo directo en 20 días. Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión.

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