TES. LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Título del Test:
![]() TES. LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Descripción: Objeto y ámbito Ley;Integración principio igualdad política salud;Mod.L.Gral.San |



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Artículo 1. Objeto de la Ley. 1.14. Según su artículo 1, la LO 3/20O7, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: A) Conciliar la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. B) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. C) Participación en los asuntos políticos en igualdad de condiciones. D) No discriminación por razón de sexo. Artículo 2.2. Ámbito de aplicación. 2.15. Las obligaciones establecidas en la LO 3/20O7, son de aplicación a: A) A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. B) A todos los ciudadanos españoles, ya sea en territorio español o territorio de cualquier país extranjero. C) A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español con nacionalidad española. D) A toda persona, física o jurídica, que resida en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad. Artículo 1. Objeto de la Ley. 3.16. ¿Cuál de los siguientes aspectos NO se recoge en el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. A) El reconocimiento de la diversidad de géneros. B) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. C) La eliminación de la discriminación de la mujer. D) Que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes. Integración del principio de igualdad en las políticas públicas en materia de salud. 4.17. Señalar la opción incorrecta. Según el artículo 3 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de: A) La maternidad. B) La tendencia sexual. C) La Asunción de obligaciones familiares. D) El estado civil. Integración del principio de igualdad en las políticas públicas en materia de salud. 5.18. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: A) Solo se aplica en el ámbito del empleo público. B) Se garantizará incluso en el acceso al trabajo por cuenta propia. C) No se aplica en la afiliación y participación en organizaciones sindicales o empresariales. D) Se garantizará en los términos que prevean los convenios colectivos. Integración del principio de igualdad en las políticas públicas en materia de salud. 6.19. Las Administraciones Públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, evitando que se produzcan discriminaciones entre unas y otros por los estereotipos sociales asociados, o por sus diferencias: A) Sexuales. B) Económicas. C) Étnicas. D) Biológicas. Integración del principio de igualdad en las políticas públicas en materia de salud. 7.20. Las Administraciones Públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, desarrollando a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, la adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su: A) Pobreza. B) Maternidad. C) Discriminación. D) Desarraigo. |




