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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE10.9

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Título del test:
10.9

Descripción:
EXT menores no acompañados

Autor:
a
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Fecha de Creación:
13/02/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 26
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Temario:
¿quien reconocerá la condición de apátrida? el ministro del interior según los requisitos previstos en la convención sobre el estatuto de apátridas en nueva york el ministro del interior según los requisitos previstos en la convención sobre el estatuto de los apátridas en ginebra el ministro del interior según los requisitos previstos en la convención sorbe el estatuto de los apátridas en bruselas.
señala la respuesta correcta: la resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado la resolución favorable sobre la petición de asilo en España dara derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales profesionales y mercantiles a y b.
convención sobre el estatuto de los refugiados: realizada en nueva york realizada en ginebra realizada en bruselas.
de acuerdo con el principio de interés superior del menor la repatriación al país de origen se efectuará : bien mediante reagrupación familiar o bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores bien a quien ejerza su tutela o a quien pudiera ejercerla y en último caso ante los servicios de protección de menores bien a quien ostente su patria potestad y sino fuese posible a una familia de acogida .
la administración del estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor: a la representación diplomática del país de origen a la representación diplomática y a los servicios sociales del país de origen a la representación diplomática, a los servicios sociales y a los servicios sanitarios del país de origen.
se suspenderá el curso del procedimiento, hasta nombramiento del defensor judicial que les represente: en caso de que el mayor de dieciséis años con juicio suficiente manifieste voluntad contraria a quien ostente su tutela o representación en caso de que el mayor de edad con juicio suficiente manifieste voluntad contraria a quien ostente su tutela o representación en caso de que el mayor de 16 y menor de 18 con juicio suficiente manifieste voluntad contraria a quien ostente su tutela o representación .
menor extranjero no acompañado: cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él a y b.
cuando los cuerpos y fuerzas de seguridad localicen a un extranjero no acompañado cuya edad se desconozca por su aspecto físico o su documentación dubitativa será puesto a disposición de los servicios de protección de menores competentes, poniéndose tal hecho en conocimiento del ministerio fiscal será puesto a disposición de los servicios de protección de menores competentes, poniéndose tal hecho en conocimiento al juzgado de menores de la provincia de donde se documento al menor será puesto a disposición de los servicios de protección de menores competentes, poniéndose tal hecho en conocimiento de la embajada o consulado del país de procedencia y de la oficina de extranjeros de la provincia.
los datos de identificación de un menor no acompañado: serán inscritos en el registro de menores extranjeros no acompañados serán inscritos en el registro nacional de extranjeros serán inscritos en la oficina central nacional de extranjeros.
en el caso de que la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado : informarán a los servicios autonómicos, al ministerio fiscal e igualmente se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al delegado o subdelegado del gobierno competente por razón del territorio donde este se encuentre informaran de forma inmediata al ministerio fiscal y al juzgado de menores de la provincia donde se encuentre el menor se informará a los servicios autonómicos al ministerio fiscal y a la secretaria de estado de inmigración y emigración.
¿quién impulsará la adopción de un protocolo marco de memores extranjeros no acompañados destinado a coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas? la secretaria de estado de inmigración y emigración el ministerio de asuntos exteriores y coordinación el ministerio de asuntos consulares y migratorios.
centro directivo competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado las delegaciones y subdlegaciones del gobierno centro de internamiento de extranjeros comisaria general de extranjería y fronteras.
se considerarán delegación o subdelegación del gobierno competente para llevar a cago los trámites de repatriación de un menor no acompañado aquella en cuyo territorio se halle el domicilio del menor aquella en cuyo territorio se encuentre el centro de internamiento en el que se halle el menor aquella en cuyo territorio se encuentre el domicilio de su tutor legal.
el centro directivo que inicie el procedimiento de repatriación de un menor no acompañado: lo comunicará a la delegación o subdelegación del gobierno en la provincia donde este ubicada la entidad que tenga atribuida la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda cuando su domicilio no coincida con el del menor lo comunicará a la delegado o subdelegación del gobierno en la provincia donde tenga su domicilio el menor y al ministerio fiscal en el plazo mas breve posible lo comunicará al delegado o subdelegado del gobierno .
¿quien solicitará informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de este? la delegación o subdelegación del gobierno a través de la comisaria de extranjería y fronteras la delegación o subdelegación del gobierno a través del ministerio de asuntos exteriores y cooperación la delegación o subdelegación del gobierno a través de la dirección general de asuntos consulares y migratorios.
en caso de que dicho país no cuente con representación diplomática en España el informe sobre las circunstancias familiares en el país de origen del menor acompañado será solicitado a través de la dirección general de asuntos consulares y migratorios el informe sobre las circunstancias familiares en el país de origen del menor acompañado será solicitado a través del ministerio de asuntos exteriores y cooperación el informe sobre las circunstancias familiares en el país de origen del menor acompañado será solicitado a través de la comisaria general de extranjería y fronteras.
en el procedimiento de repatriación de un menor no acompañado, cada solicitud y actuaciones se dará cuenta a la secretaria de estado e inmigración y emigración, a la comisaria general de extranjería y fronteras y en su caso a la dirección general de asuntos consulares y migrarorios al ministerio fiscal, a las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y en su caso a al ministerio de asuntos exteriores y cooperación al ministro del interior, al ministerio de inmigración y emigración y en su caso a la comisaria general de extranjería y fronteras.
la solicitud del informe a la reprentación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste será elaborado: conjuntamente por la secretarias de estado de inmigración y emigración y de seguridad conjuntamente por la dirección general de asuntos consulares y migratorios y la comisaría general de extranjería y fronteras conjuntamente por el ministro del interior y la delegación o subdelegación del gobierno.
¿quien acordará la incoación del procedimiento de repatriación del menor ? el ministerio fiscal a propuesta de la delegación o subdelegación del gobierno la secretaria de estado de inmigración y emigración el delgado o subdelegado del gobierno competente.
en el acuerdo de incoación de la repatriación del menor extranjero no acompañado se hará constar expresamente: la identidad del menor y la existencia de informe de las autoridades competentes el país de origen la identidad del menor, el domicilio de quien ostente su tutela, guarda o custodia y aquellos informes recabados hasta el momento la identidad del menor y de la persona o centro del cual dependa y el centro directivo que inicia el procedimiento.
el acuerdo de incoación del procedimiento de repatriación de un menor extranjero no acompañado será comunicado: al menor, al ministerio fiscal, y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda al menor, al ministerio fiscal, a quien ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda y a la embajada o consulado del país de origen del menor al menor, al ministerio fiscal, a quien ostente su tutela lega, custodia, protección provisional o guarda y al delegado o subdelegado de la provincia donde resida el menor .
comunicado el acuerdo de incoación del procedimiento de repatriación del extranjero menor no acompañado: se iniciará un periodo de diez días hábiles a computar desde el día siguiente a la notificación para formular las oportunas alegaciones en el periodo de quince días hábiles a computar desde el día en que se dicte el acuerdo de incoación se podrán formular aquellas alegaciones que se estimen en el periodo no superior a 30 días hábiles se podrán formular cuantas alegaciones se deseen desde la emisión del informe de iniciación del procedimiento.
señala la respuesta correcta: sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente cuando el menor de 12 años con juicio suficiente hubiera manifestado en contra a quien ostente su tutela legal, se suspenderá el procedimiento hasta que sea nombrado un nuevo defensor judicial a y b.
¿a quien corresponderá el nombramiento del defensor judicial del menor extranjero no acompañado? al ministerio fiscal, al propio menor o a cualquier persona con capacidad para comparecer en el juicio al ministerio fiscal, al propio menor o al delegado o subdelegado del gobierno de la provincia donde se realice el juicio al ministerio fiscal o al propio menor .
en el procedimiento de repatriación de un menor extranjero no acompañado, la delegación o subdelegación del gobierno recabarán informe sobre la situación del menor en España o cualquier situación del menor o de su familia durante el trámite de alegaciones en un plazo de 10 días desde su solicitud sobre la situación en España o en el país de origen así como la de su familia desde el momento en que finalice el plazo de alegaciones en un plazo de máximo de 15 días hábiles con la finalidad de establecer al menor en el lugar que mas le convenga, previo al plazo de alegaciones, cuya duración tendrá un periodo máximo de treinta días.
cuando los hechos alegados por el menor, su representante legal o defensor judicial o por la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda tuvieran relevancia decisiva para la adopción del acuerdo de repatriación: el instructor del procedimiento, de oficio o a instancia de parte , acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez el ministerio fiscal, de oficio o a instancia de parte, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo por un plazo de 10 días hábiles se acordara la apertura de un periodo de pruebas que no podrá ser superior a quince días.
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