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XXI Djelitus Lebes (antergos fjaltas)

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Título del Test:
XXI Djelitus Lebes (antergos fjaltas)

Descripción:
that else

Fecha de Creación: 2015/08/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

Valoración:(8)
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Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de determinados delitos leves, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro el mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Señale en cual de los siguientes casos no se aplica lo anterior: Lesiones o maltrato de obra. Hurto flagrante. Amenazas. Coacciones. Injurias. Robo de vehículo.

En el caso anterior, artículo 962, a quien se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado: A la víctima o al perjudicado por el delito leve, oralmente. A la víctima o al perjudicado por el delito leve, por escrito. A la persona denunciada, en todo caso por escrito. Ninguna es correcta.

IMPORTANTE POR DISTINTO: En los casos del artículo 962, en que se cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia, ¿QUIEN FIJARÁ LA HORA DE COMPARECENCIA?. El Secretario judicial. La Policía judicial coordinadamente con el Juzgado de Guardia. La Policía Judicial. El Juez de Guardia.

IMPORTANTE: Artículo 963: Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, (recordemos casos de determinados delitos en los que la Policía Judicial procede a citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia)(...) acordará el sobreseimiento del procedimiento cuando no estime procedente la incoación del juicio. Sí, siempre que se den además unas determinadas condiciones. Sí, en todo caso. No es correcto.

Artículo 963: Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1ª: Acordará el SOBRESEIMIENTO del procedimiento y el archivo de las diligencias: De oficio, cuando el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del auto. A instancia del Ministerio Fiscal, cuando la persecución del delito leve se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado. Ninguna es correcta. De oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, cuando no existe un interés público relevante en la persecución del hecho.

Artículo 963: Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1ª: Acordará el SOBRESEIMIENTO del procedimiento y el archivo de las diligencias: De oficio a instancia del Ministerio Fiscal cuando se den una serie de requisitos. De oficio cuando se den una serie de requisitos. A instancia del Ministerio Fiscal cuando se den una serie de circunstancias. Ninguna es correcta.

Artículo 964: 1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve.. Formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Abrirá diligencias previas que serán remitidas al Juzgado de Guardia. Dará noticia al Juzgado de Guardia para que abra diligencias previas, si lo estima necesario. Ninguna es correcta.

Señale cuales de los siguientes NO son requisitos comunes para que el Juzgado de Guardia pueda proceder a la celebración de juicio inmediato, tanto en el supuesto del artículo 963 (la Policía Judicial cita directamente a comparecer ante el Juzgado de Guardia), como del artículo 964 (la Policía remite al juzgado de guardia el atestado). Habrá de tener en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. Será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de Guardia en virtud de las normas de competencia y reparto. Ambos son requisitos comunes.

IMPORTANTE: ARTÍCULO 965: 1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: (SEÑALE LA CORRECTA. Ninguna es correcta. Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, remitirá a las partes personadas al órgano que estime competente. Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

Artículo 967: Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo,podrán ser sancionados con multa de: De 200 a 2.000 euros. De 300 a 1.200 euros. De 300 a 3.000 euros. De 500 a 5.000 euros. Ninguna es correcta.

IMPORTANTE: Artículo 968: En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto... El Secretario Judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible, dentro de los quince días siguientes. El Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ninguna es correcta. El Secretario Judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

ARTÍCULO 970: IMPORTANTE: Señale la alternativa correcta respecto a la falta de obligación del denunciado de acudir al juicio: Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá la obligación de concurrir al acto del juicio. Si el denunciado reside fuera de la provincia, no tendrá la obligación de concurrir al acto del juicio. Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, y el Juez no estime imprescindible su presencia, no tendrá la obligación de concurrir al acto del juicio. Ninguna es correcta.

IMPORTANTE: Celebración de juicio en ausencia del acusado: Artículo 971: "La ausencia injustificada del acusado... no suspenderá la celebración del juicio, aunque sí deberá estar presente para su resolución. no suspenderá la celebración del juicio ni su resolución, siempre que conste habersele citado con las formalidades prescritas, a no ser que el Juez crea necesaria la declaración de aquel. No suspenderá la celebración del juicio ni su resolución, siempre que conste habersele citado con las formalidades prescritas, salvo que alguno de las partes personadas solicite su declaración o el juez de oficio la estime necesaria. ninguna es correcta.

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