Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Descripción:
Corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
22/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 15
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas. 3.- Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota integra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. 3.- Las ordenanzas fiscales no podrán regular como deducción de la cuota integra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. 3.- Las ordenanzas fiscales no podrán regular como ampliación de la cuota integra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas. La regulación se los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. 4.- Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. La regulación se los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. 4.- Los ayuntamientos no podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. La regulación se los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. 4.- Los ayuntamientos no podrán exigir este impuesto en régimen de liquidación. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas. 1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inice la construcción, instalación y obra, se prácticará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la bese imponible; a)En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b)Cuando la ordenanza fisca así lo prevea, en función de los indices o módulos que ésta establezca al efecto. 1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inice la construcción, instalación y obra, se prácticará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la bese imponible; a)En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b)Cuando la ordenanza fisca así lo prevea, en función de los indices o módulos que ésta establezca al efecto. 1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inice la construcción, instalación y obra, no se prácticará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la bese imponible; a)En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que no hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b)Cuando la ordenanza fisca así lo prevea, en función de los indices o módulos que ésta establezca al efecto. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediane la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y no teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediane la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediane la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación temporal, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas.2.- Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto; a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha delcaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoria simple de sus miembros. a) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha delcaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoria simple de sus miembros. a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha delcaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoria absoluta de sus miembros. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas.2.- Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto; b) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administracion competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior. b) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administracion competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior. b) Una bonificación de hasta el 85% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administracion competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas.2.- Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto; d)Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de proteccion oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. d)Una bonificación de hasta el 60% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de proteccion oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. d)Una bonificación de hasta el 40% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de proteccion oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas.2.- Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto; c) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones ,instalaciones y obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a y b anteriores. c) Una bonificación de hasta el 60% a favor de las construcciones ,instalaciones y obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a y b anteriores. c) Una bonificación de hasta el 40% a favor de las construcciones ,instalaciones y obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a y b anteriores.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto . Bonificaciones potestativas.2.- Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto; e) Una bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente. e) Una bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal no determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente e) Una bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas de las citadas bonificaciones son aplicables simultáneamente.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible. 1.-El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción , instalación obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. 1.-El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, fuera del término municipal, de cualquier construcción , instalación obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. 1.-El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo directo cuyo hecho imponible no está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción , instalación obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible. 2.- Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 2.- No está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 2.- No está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades localeso privadas, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 101. Sujetos pasivos 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto , a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizacion. 1.- Son sujetos activos de este impuesto , a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior no tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizacion. 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto , a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, siempre que sean propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizacion. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 101. Sujetos pasivos 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivo sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, intalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivo sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, intalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por elsujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivo sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, intalaciones u obras. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 102. Base imponible, cuota y devento. 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a esto efectos, el coste de ejecución material de aquiélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor Añadido y demás Impuestos analogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y ficticio de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a esto efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor Añadido y demás Impuestos analogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y no se entiende por tal, a esto efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor Añadido y demás Impuestos analogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. .
Rd 2/2004, de 5 de marzo. Titulo II: Recursos de los municipios. Capitulo II:Tributos Propios. Sección III Impuestos. Subsección V Impuestos sobre Construcciones , Instalaciones y Obras. Artículo 102. Base imponible, cuota y devento. 2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4% 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 8% 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 6% 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso