La hipoteca constituida a favor de un crédito en el que se han pactado intereses
remuneratorios y de demora asegurará: Todos los intereses que acuerden las partes en la escritura de constitución de la
hipoteca. Todos los intereses que acuerden las partes en la escritura de hipoteca, con el límite de
los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad
corriente. Todos los intereses que acuerden las partes en la escritura de hipoteca, con el límite de
cinco años. Todos los intereses que acuerden las partes en la escritura pública, siempre que no se
produzca perjuicio de tercero. En el marco del contrato de hipoteca: El acreedor podrá apropiarse de la cosa hipotecada en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada. El acreedor no puede apropiarse de la cosa hipotecada pero sí disponer de ella. El acreedor podrá apropiarse de la cosa hipotecada, ejercitando la acción
correspondiente, en el caso de que el deudor hipotecario venda la cosa. El acreedor no puede apropiarse de la cosa hipotecada ni disponer de ella. “No puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho del adquirente si
previamente no consta inscrito el derecho del transmitente”. La anterior
formulación es manifestación de un principio hipotecario. ¿Cuál? Principio de prioridad. Principio de legitimación. Principio de tracto sucesivo. Principio de inscripción. ¿Es posible acordar la anotación preventiva de una demanda en la que se ejercita
una acción de nulidad de testamento?: Sí, porque la acción de nulidad de testamento es una acción de naturaleza real de las
previstas en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Sí, porque la acción de nulidad de testamento está expresamente contemplada en el
artículo 239 del Reglamento Hipotecario, que desarrolla el artículo 42 LH. Sí, porque debe interpretarse que el artículo 42 de la Ley Hipotecaria no impide la
anotación preventiva de acciones de naturaleza personal que tengan trascendencia real. No, porque la acción de nulidad de testamento es una acción de naturaleza personal
excluida del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Si dos personas pactan en un contrato privado el otorgamiento de una escritura
pública de compraventa sobre una vivienda y condicionan la firma a que el
Ayuntamiento conceda la licencia de primera ocupación antes del 1 de enero de
2014, la obligación que surge puede considerarse como: Una obligación sometida a plazo. Una obligación sometida a condición suspensiva. Una obligación sometida a condición resolutoria. Una obligación unilateral. En el supuesto de obligaciones con cláusula penal, cuando la obligación principal
hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor: El juez podrá modificar la pena a su prudente arbitrio. El juez modificará equitativamente la pena. El juez no podrá modificar la pena, salvo pacto en contrario. El juez nunca podrá modificar la pena por tener carácter imperativo. En una obligación recíproca, ninguno de los dos obligados ha cumplido aquello a
lo que se había comprometido. En lo relativo a la mora, ¿cuál de las siguientes
consecuencias es correcta? Ninguno ha incurrido en mora. Ambos han incurrido en mora. Ambos han incurrido en mora, salvo que se haya pactado que el incumplimiento de
ambos excluye la mora. Ha incurrido en mora sólo aquél de los obligados que haya sido judicial o
extrajudicialmente requerido por el otro para cumplir lo que le incumbe. Según el artículo 6.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la Contratación, cuando en un contrato de adhesión exista
contradicción entre las condiciones generales y las particulares específicamente
previstas para ese contrato: El contrato es nulo. Prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, salvo que las generales
resulten más beneficiosas para el adherente. Prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, en todo caso. Las condiciones particulares se tienen por no incorporadas al contrato. Para que el error invalide el consentimiento, deben cumplirse los siguientes
requisitos: Que sea esencial y haya sido causado por la otra parte. Que sea esencial y excusable Que sea esencial, aunque sea inexcusable. Que sea esencial y que se denuncie en el plazo de dos años desde la perfección del
contrato. Según el Código Civil, el dolo incidental: Produce la nulidad de los contratos. Podrá anular los contratos. Sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. Produce la nulidad de los contratos y la obligación de indemnizar daños y perjuicios. En la compraventa de bienes inmuebles, el otorgamiento de la escritura pública: Es requisito para la validez del contrato. Es indispensable para la prueba de la celebración del contrato. Equivale a la entrega de la finca. Es indispensable para, en caso de impago, hacer el requerimiento previo a la resolución
al que se refiere el artículo 1504 del Cógido Civil. En un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración pactada de diez
años y sometido a la LAU de 24 de noviembre de 1994, ¿puede el arrendatario
desistir del contrato? Sí, siempre que se haya cumplido el primer año de contrato y manifieste al arrendador,
con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo. Sí, siempre que el contrato haya durado al menos cinco años y dé preaviso al
arrendador con una antelación mínima de dos meses. Sí, siempre que indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. No, salvo que el desistimiento se haya previsto mediante pacto expreso. El propietario único de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal
y formado por ocho viviendas, todas ellas alquiladas al amparo de la LAU de 1994,
decide realizar obras de mejora en el edificio. ¿Puede elevar la renta de los
contratos para repercutir el coste de las obras? Sólo en los contratos en los que no se haya pactado lo contrario, si han transcurrido al
menos cinco años desde su celebración. Sólo en los contratos en que se hubiese pactado expresamente, si han transcurrido al
menos cinco años desde su celebración. Sólo en los contratos en que así se hubiera pactado expresamente. Nunca, si los contratos están sometidos a la LAU de1994. En el régimen de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación, El promotor responde ante los adquirentes de las deficiencias constructivas sólo si se
trata de vicios de ejecución,al mismo nivel que el constructor. El promotor responde ante los adquirentes de la deficiencia constructiva solo en el caso
de que el vicio constructivo constituya un incumplimiento del contrato de compraventa
del piso o local. El promotor responde ante los adquirentes de las deficiencias constructivas, en cualquier
caso. El promotor solo responde ante los adquirentes de las deficiencias constructivas si no se
puede individualizar las responsabilidades del resto de los partícipes en el proceso
constructivo. El pacto de que, en caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los
que sobrevivan: Es nulo. Es anulable. Es válido. Es válido sólo si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero. Indique cuál de los siguientes contratos es siempre oneroso: Sociedad. Préstamo simple. Fianza. Depósito. En relación con el contrato de comodato: El comodante responde al comodatario de los daños sufridos por éste por causa de los
vicios de la cosa prestada, siempre que aquél fuera conocedor de los mismos y no los
hubiera hecho saber a éste. El denominado pignus gordianum surte efectos restringidos, pues el comodatario sólo
puede retener la cosa prestada hasta que por el comodante se le satisfagan las
expensas, pero no otro tipo de deudas. Su carácter personalísimo y esencialmente gratuito determina que nunca pasen a los
herederos de los contrayentes las obligaciones y los derechos de éstos. El comodatario adquiere el uso y disfrute de la cosa prestada. ¿Puede ser objeto de una transacción judicial la compensación de una pensión
alimenticia atrasada y no pagada? No, porque el artículo 1814 CC no lo prohíbe, pero el artículo 151 CC autoriza la
renuncia y la transmisión gratuita, pero prohíbe la compensación Sí, porque el artículo 151 CC lo autoriza y el artículo 1814 CC sólo prohíbe la transacción
sobre toda clase de alimentos cuando es extrajudicial. No, porque el artículo 151 CC prohíbe toda transmisión de derechos alimenticios y el
artículo 1814 CC prohíbe la transacción sobre toda clase de alimentos. Sí, porque lo autoriza expresamente el artículo 151 CC y el artículo 1814 CC sólo prohíbe
transigir sobre los alimentos futuros. De conformidad con el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, en caso de accidente y dentro del ámbito
civil, ¿qué responsabilidad tiene el propietario no conductor de un vehículo que
circulaba sin seguro de suscripción obligatoria y pruebe que le había sido
sustraído? Responde solidariamente con el conductor de los daños causados a las personas y en los
bienes. Responde subsidiariamente respecto al conductor de los daños causados a las personas
y en los bienes. Responde solidariamente con el conductor de los daños causados en los bienes, pero
queda exonerado de los daños causados a las personas. Ninguna. De conformidad con el artículo 92 CC, de forma simultánea a la tramitación de un
procedimiento penal en que se imputa a la madre un delito de violencia doméstica
cometido contra el padre, ¿puede el Juez aprobar un convenio regulador en el que
los cónyuges pactan la custodia compartida del hijo de ambos? Sí, al haberse consensuado la guarda conjunta por los progenitores. No, en ningún caso. Sí, porque sólo se impide la custodia compartida si se imputara al padre un delito de
violencia de género cometido contra la madre. Sí, pero se requiere informe favorable del Ministerio Fiscal.
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