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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMunicipio, provincia y otras entidades locales (Galicia).

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Título del test:
Municipio, provincia y otras entidades locales (Galicia).

Descripción:
Ley 5/1997 y ley 7/1985

Autor:
Lithium
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/03/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
Artículo 140 Constitución Española: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes, los concejales y los vecinos. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los alcaldes serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los concejales serán elegidos por el pleno o por los vecinos. Un reglamento regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes, los concejales y los vecinos. Los alcaldes serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los concejales serán elegidos por el pleno o por los vecinos. Un reglamento regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
la Comunidad Autónoma de Galicia se organiza en municipios y provincias que tienen la condición de entidades locales centrales, a las que se les garantiza la autonomía para la gestión de cualquier interés. municipios y provincias que tienen la condición de entidades locales territoriales, a las que se les garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. ciudades, pueblos, aldeas y provincias que tienen la condición de entidades locales territoriales, a las que se les garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. ciudades, pueblos, aldeas y provincias que tienen la condición de entidades locales centrales, a las que se les garantiza la autonomía para la gestión de cualquier interés.
Son elementos del municipio: el alcalde, los concejales y la población. el territorio, el alcalde y los concejales. el territorio, la población y la organización. el territorio, la población y el ayuntamiento.
Señala la respuesta incorrecta: El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El término municipal podrá ser alterado por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir un nuevo municipio. La modificación será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia. Un mismo municipio puede pertenecer a varias provincias.
Alteración de los términos municipales: Fusión de municipios Incorporación de uno o de varios municipios a otro limítrofe Segregación para la creación de nuevos municipios Segregación-agregación.
La población del municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Toda persona que viva en la Comunidad Autónoma de Galicia está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Toda persona que viva en la Comunidad Autónoma de Galicia está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en ambos. está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. La inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente es voluntaria. Quien viva en varios municipios podrá, opcionalmente, inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. La inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente es voluntaria. Quien viva en varios municipios podrá, opcionalmente, inscribirse en ambos.
Padrón municipal: Su formación, el mantenimiento, revisión y custodia corresponden a la Administración General del Estado, de acuerdo con el que establezca la legislación del Estado. Su formación, el mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento, de acuerdo con el que establezca la legislación del Estado. Su formación, el mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento, de acuerdo con el que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma. Su formación, el mantenimiento, revisión y custodia corresponden a la Administración General del Estado, de acuerdo con el que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
La organización municipal se regirá por las siguientes reglas (señala la incorrecta): El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existirán en todos los Ayuntamientos. Existirá una Comisión de Gobierno (Xunta de Goberno) en los municipios cuya población de derecho sea superior a cinco mil habitantes y en los de población inferior cuando lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento o lo establezca el reglamento orgánico de este. La Comisión Especial de Cuentas existirá solamente en los Ayuntamientos cuya población sea superior a 10.000. Podrán complementar la organización municipal los Alcaldes de barrio, las comisiones de estudio, informe o consulta, los órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana y cualquier otro órgano establecido por el Ayuntamiento y regulado por su reglamento orgánico.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones (señala la incorrecta): Aprobar ordenanzas. Dictar bandos y velar por su cumplimiento. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. Contratar obras, servicios y abastecimientos siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable al procedimiento negociado.
Los Tenientes de Alcalde: serán libremente nombrados y destituidos por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde esta no exista, de entre los ciudadanos. corresponde a los Tenientes de Alcalde desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. En los municipios con Comisión de Gobierno (Xunta de Goberno) el número de Tenientes de Alcalde podrá exceder del número de miembros de aquella. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada oralmente y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
El Pleno (señala la incorrecta): estará integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. le corresponderá aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas le corresponderá aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. le corresponderá dictar bandos.
La Comisión de Gobierno (Xunta de Goberno) le corresponderá la asistencia al Pleno en el ejercicio de sus funciones. estará integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a la mitad del número legal de estos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno. le corresponderán las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes. Todas son correctas.
La Comisión Especial de Cuentas de la entidad local estará constituida por los miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación. El número de miembros será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento El número de miembros podrá ser igual para cada grupo. En este caso, se aplicará el sistema de voto ponderado. Todas son correctas.
Servicios mínimos de los municipios: En todos los municipios: biblioteca pública, alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
Provincia: entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines propios y generales. entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de ciudades, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y generales. entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de ciudades, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines propios y específicos. entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos.
Son fines propios y específicos de la provincia: Asegurar la prestación integral y apropiada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social. Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y con la del Estado. Todas son correctas.
La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse: por alteración de los términos municipales y mediante ley del Parlamento de Galicia. por alteración de los términos provinciales y mediante ley orgánica conforme a la legislación estatal básica. por alteración de los términos municipales y mediante ley orgánica conforme a la legislación estatal básica. por alteración de los términos provinciales y mediante ley del Parlamento de Galicia.
Existen en todas las Diputaciones: Presidente, vicepresidentes Pleno Comisión de Gobierno (Xunta de Goberno) Todas son correctas.
Áreas metropolitanas: Son entidades locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Asociaciones para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia. Se podrán crear, modificar o suprimir reglamentariamente. Son entidades locales integradas por las comarcas donde existan grandes aglomeraciones territoriales y urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Mancomunidades de municipios: Son entidades locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia. Podrá asumir todas las competencias de los municipios asociados. El objeto de la mancomunidad no será necesariamente determinado.
Las entidades locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí o: Con otras administraciones públicas para fines de interés común. Con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones públicas. En este caso en todos los órganos de los que se dote al consorcio se deberá garantizar la presencia mayoritaria del sector público. Los consorcios locales son entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vendrán definidos en sus respectivos estatutos. Todas son correctas.
Entidades locales menores. Contarán con: Un alcalde pedáneo. Una Xunta Veciñal. Los otros órganos complementarios de que puedan dotarse de acuerdo con su reglamento orgánico. Todas son correctas.
El Estatuto de Autonomía para Galicia en su artículo 40.1 contempla la posibilidad de que: una ley autonómica reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación de propia, añadiendo que la comarca supondrá necesariamente la supresión de los municipios que la integren. una ley autonómica reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación de propia, añadiendo que la comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren. reglamentariamente se reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación de propia, añadiendo que la comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren. reglamentariamente se reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación de propia, añadiendo que la comarca supondrá necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
el Estatuto de Autonomía para Galicia prevé en su artículo 40.3º la posibilidad de que: reglamentariamente se pueda reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural. mediante ley del Parlamento de Galicia se pueda reconocer personalidad jurídica y demarcación propia a la parroquia rural. mediante ley del Parlamento de Galicia se pueda reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural. reglamentariamente se pueda reconocer personalidad jurídica y demarcación propia a la parroquia rural.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su solvencia y competencia. las entidades locales no tienen dicha competencia. requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. ninguna es correcta.
El patrimonio de las entidades locales de Galicia estará constituido por el conjunto de bienes adquiridos. el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan por cualquier título. el conjunto de bienes y derechos. las entidades locales no tienen patrimonio.
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos. podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos o privados que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos. podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y deseos de la comunidad de vecinos y de la comarca. podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos o privados que contribuyan a satisfacer las necesidades y deseos de la comunidad de vecinos y de la comarca.
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