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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 25

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Título del test:
tema 25

Descripción:
test 1.3

Autor:
nykka
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Fecha de Creación:
06/12/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 54
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Temario:
Las actuaciones judiciales se realizarán: Siempre en la sede la de Oficina Judicial. En la sede del Juzgado o Tribunal. Fuera de la Oficina Judicial cuando lo exija su naturaleza. Donde el Secretario Judicial responsable de la tramitación del asunto determine. .
Con respecto a las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso: Se practicarán, preferiblemente, mediante auxilio judicial. Se podrá constituir el tribunal competente en cualquier lugar del territorio de su circunscripción cuando fuere conveniente para la buena administración de justicia. Se podrá desplazar el tribunal competente fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba cuando venga justificado por razones de economía procesal. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
En cuanto a los juicios y vistas: Los juzgados y tribunales sólo podrán celebrarlos fuera de la población de su sede cuando lo autorice la Ley. A pesar de lo dicho en la opción anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá disponer que los juzgados y tribunales se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos, en determinados supuestos. También las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia podrán disponer que, en determinados casos, los Jueces de lo Penal, asistidos del Secretario, se constituyan para celebrar Juicios Orales donde tengan su sede los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
Las actuaciones judiciales, como regla general, habrán de practicarse: Cuando surja la necesidad de la actuación correspondiente. En días y en horas hábiles. Cuando el Secretario Judicial determine. Cuando el Juez o Tribunal decida. .
Son días inhábiles a efectos procesales: Los sábados El día 6 de diciembre, día de la Constitución Española. El día 28 de febrero en Andalucía, día de dicha Comunidad Autónoma. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
Un sábado será día hábil: A todos los efectos. A efectos procesales. En las oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura. En las oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden civil, a los efectos de recepción de escritos urgentes sujetos a plazo, y para la práctica de actos de comunicación y ejecución. .
Las horas mínimas de audiencia en Juzgados y Tribunales son: 4 5 6 3.
Todos los días y horas del año serán hábiles: Para la tramitación de expedientes de familia y menores. Para la instrucción de causas criminales. Para la tramitación de causas criminales. Para la tramitación de expedientes concursales. .
Con respecto a la habilitación de días y horas, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: Podrá hacerse tanto de oficio como a instancia de parte cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Esta habilitación se realizará por el Juez o Tribunal cuando la habilitación fuera tendente a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por ellos mismos. A estos efectos se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. .
Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles: Podrá ser interpuesto recurso de reposición Podrá ser interpuesto recurso de revisión, si la decisión la adopta por medio de decreto el Secretario Judicial. Podrá ser interpuesto recurso de queja en los casos previstos legalmente. No se admitirá recurso alguno. .
Con respecto a las horas hábiles: Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las diez de la noche. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde. Para la práctica de actos de comunicación, de ejecución y de ordenación son horas hábiles las indicas en la opción primera. Son ciertas las dos opciones anteriores. .
Con respecto a los plazos y los términos: El periodo de tiempo que se concede a las partes en un proceso para realizar una determinada actuación es lo que conocemos por término. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados por el Juez, Tribunal o Secretario Judicial para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo ni término se entenderá que las actuaciones del proceso han de practicarse sin dilación. En el caso al que se refiere la opción anterior, se entenderá que las actuaciones procesales han de practicarse en plazo máximo de tres días. .
Con respecto al cómputo de los plazos: Comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo. En el cómputo de los plazos no se contará el día del vencimiento. En el cómputo de los plazos señalados por días se incluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los domingos y festivos. .
Los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son improrrogables. No obstante podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor: La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto. La concurrencia de fuerza mayor sólo podrá ser apreciada a instancia de la parte que la sufrió. La concurrencia de fuerza mayor podrá ser apreciada por el tribunal mediante auto. Contra el decreto en el que se aprecie la fuerza mayor podrá interponerse recurso de revisión, y contra el auto en el que se aprecia de oficio la misma fuerza mayor, no cabrá recurso alguno. .
Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo: Podrá efectuarse hasta las 24,00 horas del día del vencimiento. Podrá efectuarse hasta las quince horas del día siguiente al del vencimiento del plazo. Podrá efectuarse en el Juzgado de Guardia durante el horario de apertura del mismo. Son falsas todas las opciones anteriores. .
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por medios técnicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas: El remitente deberá esperar a la reanudación del suministro para la presentación del escrito. El remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina Judicial el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción. El remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina Judicial en los tres días hábiles siguientes, sin necesidad de acompañar justificación de la interrupción cuando éste le conste al tribunal. No está permitida la presentación por medios técnicos de escritos perentorios sujetos a plazo. .
El principio en virtud del cual han de celebrarse siempre ante el Juez o Secretario Judicial las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución por parte de uno o de otro, no es otro que el de: Publicidad. Oralidad. Inmediación. Responsabilidad. .
La infracción del principio de inmediacion determinará: La posibilidad de formular recurso contra el quebrantamiento de forma que ha tenido lugar. La nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones. La anulabilidad de la actuación tras recurso al efecto de la parte afectada. No tendrá consecuencia procesal alguna. .
Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública. No obstante, podrán celebrarse a puerta cerrada cuando: Ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática. Cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan. Cuando el tribunal lo considere necesario ante la concurrencia de circunstancias especiales en las que la publicidad pueda perjudicar a los intereses de la justicia. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
El acuerdo de celebración a puerta cerrada de cualquier actuación: Se efectuará tras oír a las partes que estén presentes en el acto. La decisión, cuando corresponda al tribunal, se adoptará por medio de auto contra el que cabrá recurso de reposición. La decisión, cuando corresponda al Secretario Judicial, se adoptará por medio de decreto contra el que cabrá recurso de revisión. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
Con respecto a la lengua oficial en las actuaciones procesales una de las siguientes afirmaciones no es cierta: Con carácter general, cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate. En tal caso, el Secretario Judicial exigirá al intérprete habilitado juramento o promesa de fiel traducción. En las actuaciones orales se deberá habilitar como intérprete a persona titulada oficialmente en el conocimiento de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla. La habilitación se efectuará por el tribunal por medio de providencia en las actuaciones por él presididas. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo. .
En el proceso penal, y con carácter general, dejando al margen las excepciones previstas legalmente, las sentencias se dictará y firmarán: Dentro de los dos días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Dentro de los diez días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. .
En el proceso penal, con carácter general, los autos y decretos se dictarán y firmarán, respecto del momento en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieren llegado las actuaciones a estados de que aquellos sea dictados: En el día siguiente. Dentro de los dos días siguientes. Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. .
Con respecto a la dación de cuenta: Se efectuará por el Secretario Judicial a la Sala, al ponente o al Juez, de los escritos y documentos presentados, dentro de los dos días hábiles siguientes, cuando contuvieren peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos. También darán cuenta los Secretarios Judiciales a los mismos que se indican en la opción anterior, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales cuando a su vencimiento deba dictarse por aquellos la oportuna resolución. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez cuenta al Secretario judicial de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de Ley o de normas procesales, sin que, en tal caso, se deba informar al titular del órgano judicial. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
Con respecto al impulso procesal de las actuaciones y la suspensión del proceso: Salvo que la Ley disponga otra cosa, el tribunal dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no baje de los sesenta días. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión a la que se refiere la opción anterior, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Secretario judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. Son falsas todas las opciones anteriores. .
Con respecto al señalamiento de las vistas, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista. Corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos. Los Secretarios Judiciales de los Servicios Comunes Procesales competentes al efecto fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones a los que se refiere la opción anterior y gestionando una agenda programada de señalamientos. .
Entre las circunstancias que deben tener en cuenta los Secretarios Judiciales para el establecimiento de fecha y hora para las vistas se encuentra: Las horas de audiencia. El número de señalamientos. La naturaleza y complejidad de los asuntos. La organización de los recursos humanos de la Oficina Judicial. .
La celebración de las vistas en el día señalado podrá suspenderse: Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior. Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido. Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial. Son ciertas todas las opciones anteriores. .
Con respecto a la suspensión de vistas: Toda suspensión que el Secretario Judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal. Toda suspensión que el Secretario Judicial acuerde se comunicará por el Secretario Judicial a las partes y a quienes hubiesen sido llamados en calidad de testigos, peritos o en otra condición. En caso de suspensión el Secretario Judicial hará el nuevo señalamiento dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se acordó la suspensión. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, alterando para ello, si fuere necesario, el orden de los que ya estuviesen hechos. .
La memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia la presenta El Fiscal General del Estado El Presidente del Tribunal Supremo y el del Tribunal Constitucional El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo El Juez de primera instancia que más asuntos haya llevado .
El año judicial se extiende: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural Desde el 1 de septiembre, o el siguiente día inhábil, hasta el 31 de julio de cada año natural Desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural Todo el año .
El número de Magistrados que formarán la Sala durante el período en que los Tribunales interrumpan su actividad ordinaria lo determina El Tribunal Supremo El Consejo General del Tribunal Constitucional El Tribunal Superior de Justicia de la respectiva comunidad autónoma El Consejo General del Poder Judicial .
La Sala que se forme en los Tribunales cuando éstos interrumpan su actividad ordinaria asume las atribuciones de las Salas de Gobierno o las atribuciones de las Salas de Justicia? Las Salas de Gobierno exclusivamente Las Salas de Justicia exclusivamente Las Salas de Justicia y las Salas de Gobierno Ninguna de las respuestas anteriores es cierta .
Son horas hábiles para las actuaciones judiciales según la LOPJ: Desde las ocho de la tarde hasta las ocho de la mañana Desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la tarde Desde las ocho de la mañana a las quince horas Desde las ocho de la mañana a las diez de la noche .
Será necesaria expresa habilitación: Para las actuaciones urgentes durante el mes de agosto Para las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia Para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles En lo relativo a los actos del Registro Civil .
Contras las resoluciones judiciales de habilitación de días y horas inhábiles No cabe recurso Cabe recurso de reposición Serán directamente apelables Cabe recurso de queja .
Todos los días y horas del año serán hábiles para: Para la instrucción de las causas criminales Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria En fase de tramitación de procedimientos contencioso-administrativos En lo relativo a los actos del Registro Civil .
Cuando no se fije plazo ni término se entenderá que las actuaciones procesales han de practicarse: Con dilación Sin dilación Cuando el Juez lo determine Cuando el Consejo General del Poder Judicial lo determine .
No es cierto que: Las actuaciones del juicio se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas En el cómputo de los plazos señalados por días se incluirán los inhábiles Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha .
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá: La dilación del mismo Su improrrogabilidad Su preclusión La caducidad .
En el acto solemne que se celebra al inicio de cada año judicial en el Tribunal Supremo leerá la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia: El Fiscal General del Estado El Presidente del Tribunal Supremo y el del Tribunal Constitucional El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo El Juez de primera instancia que más asuntos haya llevado durante el año judicial .
Los plazos señalados por meses o por años se computan Se excluirán los inhábiles De fecha a fecha Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente A partir del día siguiente a la notificación excluyendo los inhabiles .
Los plazos establecidos en la LEC son: Preclusivos Improrrogables Dilatorios Prorrogables .
Según la LOPJ, son inhábiles a efectos procesales: Los días hábiles especialmente declarados inhábiles Los días del mes de agosto para las actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las Leyes procesales Los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta .
El periodo de tiempo que se concede para realizar un acto procesal, se denomina: Término Plazo Notificación Requerimiento .
Generalmente, se denomina plazos impropios: A los concedidos al órgano jurisdiccional A los concedidos a las partes A los concedidos a los testigos y peritos A los concedidos al Ministerio Fiscal .
Los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son: Prorrogables, por causas justificadas Prorrogables, a petición de las partes Improrrogables Prorrogables .
Transcurrido un plazo procesal se producirá: El cambio de procedimiento La sanción La renovación La preclusión .
En un plazo por días, si el último día de plazo fuere inhábil Se entiende que el trámite queda precluido Se entiende que ese mismo día vence el plazo Se entiende prorrogado al primer día inhábil siguiente Se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente .
En los plazos señalados por días: Quedan incluidos los inhábiles Quedan excluidos los inhábiles No se computan los plazos por días sino por meses y años Quedan excluidos los hábiles .
¿Cómo se fijan los horarios según el artículo 500.4 de la LOPJ? A través del calendario anual aprobado por el Ministerio de Justicia A través del calendario aprobado por el Consejo General del Poder Judicial A través del calendario aprobado por el Tribunal Superior de Justicia A través del calendario aprobado por la sala de Gobierno del Tribunal Supremo .
La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde según el artículo 500 de la LOPJ será: Voluntaria Obligatoria. Esencial. Necesaria. .
En el orden penal todos los días del año y todas las horas serán hábiles para: La instrucción El enjuiciamiento El fallo Ninguna de las respuestas anteriores es cierta .
A efectos del Registro Civil, son hábiles: Todos los días del año Todos los días y todas las horas Todas las horas Rigen las normas generales .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso