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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 33 - CNP - CIBERDELINCUENCIA (1)

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Título del test:
TEMA 33 - CNP - CIBERDELINCUENCIA (1)

Descripción:
SEGUNDO TEST - ACADEMIA RUANOVA OURENSE

Autor:
AVATAR
EFŔEN VARÓN - ACADEMIA RUANOVA OURENSE
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Fecha de Creación:
10/09/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
¿En que ciudad se ha firmado el Convenio de Ciberdelincuencia? Bruselas Bucarest Budapest.
Señala la opción correcta, respecto de la definición existente en el "Convenio de Ciberdelincuencia" Por «sistema informático» se entenderá el conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por «sistema informático» se entenderá todo dispositivo aislado, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por «sistema informático» se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.
Indica cual es la definición más acertada: Por «datos informáticos» se entenderá cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función; Por «datos informáticos» se entenderá cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático. No se incluyen los programas informáticos. Por «datos informáticos» se entenderá únicamente lo relativo a la información, o conceptos que de alguna forma permitan el tratamiento informático.
Para el "Convenio de Ciberdelincuencia", un proveedor de servicios es: Toda entidad pública que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema informático, y entidades públicas, que procesen o almacenen datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios de ese servicio Toda entidad privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema informático, y entidades privadas, que procesen o almacenen datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios de ese servicio Toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema informático, y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios de ese servicio.
Cuando hablamos de "Datos sobre el Tráfico" en el Convenio de Ciberdelincuencia, nos referimos a (señala la más acertada). Datos analógicos o digitales almacenados o volátiles, relativos a una comunicación por medio de un sistema informático, generados por un sistema informático como elemento de la cadena de comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente. Datos informáticos relativos a una comunicación por medio de un sistema informático, generados por un sistema informático como elemento de la cadena de comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente. Cualesquiera datos informáticos relativos a una comunicación por medio de un sistema informático, generados por un sistema informático como elemento de la cadena de comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
¿Es correcto la siguiente afirmación?: "Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno, cuando se cometa de forma deliberada e ilegítima: Falsificación Informática, Fraude Informático, Delitos relacionados con la Pornografía Infantil, Delitos relacionados con infracciones de la Propiedad Intelectual y Derechos Afines Falsificación Informática, Fraude Informático, Delitos relacionados con la Pornografía Infantil, Delitos relacionados con delitos contra la Propiedad Intelectual y Derechos Afines Falsificación Informática, Estafas, Delitos relacionados con la Pornografía, Delitos relacionados con delitos de la Propiedad Intelectual y Derechos Afines y Comunes.
¿Podríamos afirmar sin lugar a equivocarnos, que existe en el Código Penal un apartado que engloba los denominados DELITOS INFORMÁTICOS? No... no existe ningún apartado. El actual código penal no distingue entre delitos y delitos relacionados con el uso de la informática. Si... específico y dedicado. No... El actual código penal engloba los delitos informáticos en la propia legislación vigente.
Cuando hablamos de "DELITO INFORMÁTICO" nos referimos a: Se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de cualquier tipo de medio y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes. Se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de cualquier tipo de medio y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la comunicación o que tiene como fin estos bienes. Se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.
Respecto de las amenazas... ¿Qué articulado engloba este tipo de delincuencia en el actual Código Penal? Art. 169, 170 y 171 Art. 269, 270 y 271 Arts. 69 al 71.
Con respecto a las "AMENAZAS", estas se contemplan como un delito contra: La Intimidad La Libertad El libre ejercicio de los derechos.
Si las amenazas fueran proferidas por escrito... estaríamos hablando de: Un subtipo agravado Un subtipo modificable y estudiable Un subtipo excluyente.
¿Cuándo se consuma un delito de amenazas? Cuando se escribe Cuando se dice Cuando llega a conocimiento del ofendido.
¿Afirmarías que existen AMENAZAS GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES? Si. Existen en el Código Penal. No. No existen en el CódigoPenal No. Las amenazas solo pueden ser GRAVES y MENOS GRAVES.
¿Puede darse la figura de "AMENAZAS LEVES CON ARMAS O INSTRUMENTOS PELIGROSOS"? SI, viene así tipificado como tal. NO, en ningún caso. NO, esa figura no existe y menos cuando hay armas por medio.
¿En que se diferencian las COACCIONES de las AMENAZAS? En que en las Amenazas media violencia física o psíquica o moral. En que en las Coacciones media violencia física o psíquica o moral. En que las Coacciones son perseguibles de oficio y las Amenazas no.
Señala la opción más acertada. En las amenazas el mal es futuro y en las coacciones el mal es inminente. En las amenazas el mal es inminente y en las coacciones el mal es futuro. Tanto en las amenazas como en las coacciones, el mal es futuro.
"El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe", que delito comete:s Amenazas Coacciones Extorsión.
Una coacción leve, está penada con Pena de multa de tres meses a seis meses Pena de multa de seis mes a nueve meses Pena de multa de uno a tres meses.
Las coacciones vienen recogidas en el Artículo 162 del Código Penal 172 del Código Penal 182 del Código Penal.
Cuando hablamos de Acoso, nos referimos a un delito tipificado en el Código Penal concretamente en el artículo: 172 ter 192 ter 173 ter.
Señala la opción correcta, respecto de la figura de Acoso: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas, especialmente por Redes Sociales que se considera agravante. 3.ª Mediante el uso de sus datos profesionales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otro vecino próximo a su localidad. 1.ª La controle especialmente. 2.ª Establezca contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos fuesen cedidos o no por la víctima, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella, aunque sea sin perjuicio patrimonial hacia su persona. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de cualquiera. 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si el acoso se dirige hacia una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación... Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. Se impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Se impondrá la pena de prisión de tres meses a seis meses.
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, que comete: Delito de Pornografía Infantil Delito de agresión sexual Delito de Abuso sexual .
Que pena conlleva el abuso sexual a menor de 16 años sin violencia Pena de multa de 6 meses a dos años. Pena de prisión de 6 meses a dos años. Pena de prisión de 2 años a 6 años.
Que pena conlleva el abuso sexual a menor de 16 años con violencia Pena de dos a cinco años de prisión Pena de cinco a diez años de prisión Pena de uno a cinco años de prisión.
Respecto del abuso sexual, si mediante violencia o intimidación se compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo, tendrá una pena de 5 a 10 años de prisión. Pena de multa de 6 meses a dos años. No está penado el concepto de "realizarlos sobre sí mismo".
Si en el abuso sexual, el ataque consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de Prisión de 2 a 5 años Prisión de 5 a 10 años Prisión de 8 a 12 años.
Indica en caso de Abuso Sexual, cual NO es una Agravante Genérica Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.  Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades En las dos respuestas se dan agravantes genéricas.
Si en el Abuso sexual, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de... Suspensión de empleo y sueldo por período de 8 a 12 años. Inhabilitación absoluta de seis a doce años Expulsión y pérdida de la consideración o caracter de agente o funcionario público así como todos los derechos legalmente adquiridos hasta la comisión del ilícito penal.
Respecto del Abuso Sexual: "el que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de..." Prisión de 6 meses a 2 años Multa de 6 meses a 2 años Multa de 6 meses a 2 años.
Nuevamente hablando de Abuso Sexual, "el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de: 1 a 3 años de prisión Multa de 12 a 24 meses Ambas son correctas.
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de... Prisión permanente revisable Prisión de 3 años a 6 años Prisión de 6 meses a 2 años.
Podríamos afirmar que existe la figura de: "EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD" cuando... El autor sea una persona de su familia El autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. El autor sea una persona con la que esporádicamente mantiene relaciones sexuales.
El abuso sexual, viene tipificado en el Código Penal Español, concretamente en el Artículo: 183 173 al 179 163 y siguientes.
El Exhibicionismo y la Provocación sexual, vienen tipificados en el vigente Código Penal Español en: Cap. V, Tít. VII, Libro I CP - Art. 175 Cap. IV, Tít. VIII, Libro I CP - Art. 185 Cap. IV, Tít. VIII, Libro II CP - Art. 185.
Con respecto al Exhibicionismo ante menores de edad o discapacitados, el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de... Tres meses a un año o multa de 12 a 24 meses Seis meses a un año o multa de 12 a 18 meses Seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Respecto de la venta de material pornográfico a menores, el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 18 meses.
Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, se encuentran tipificados en: El Cap. V, Tít. VIII, Libro II CP El Cap. IIV, Tít. VIII, Libro II CV El Cap. V, Tít. VII, Libro II CC.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. Ambas respuestas son correctas.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, en lo referente a la Prostitución, Corrupción de Menores y Explotación sexual... El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. Ninguna es correcta.
Se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección: Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales. Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. Ambas son correctas.
Se consideran agravantes en Pornografía Infantil Cuando se utilice a menores de dieciséis años. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.  Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.  Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad. Cuando concurra la agravante de reincidencia. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores. Las dos son correctas.
Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa... Denuncia del Ministerio Fiscal Denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal Denuncia de la persona agraviada.
¿ Donde se encuentra tipificado en el Código Penal los delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos? Art. 177 y ss Art. 187 y ss Art. 197 y ss.
Respecto del Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de... Prisión de uno a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
Respecto del delito de Descubrimiento o Revelación de Secretos, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si... Se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Se difunden, revelan o ceden a terceros (excluyendo a las FCS) de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Ninguna es correcta.
El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, será castigado con la pena de... Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a doce meses Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de... Multa de 6 a 12 meses Multa de 12 a 24 meses Prisión de seis meses a dos años.
El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de... Prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses. Prisión de seis meses a dos años o multa de tres a doce meses. Multa de tres meses a dos años.
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