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A tenor de lo establecido en el art. 517.2 LEC, ¿cuál de los siguientes documentos tendrá aparejada ejecución?: Cualquier sentencia, siempre que sea firme. Los laudos arbitrales. Los acuerdos de mediación, aunque no hayan sido elevados a escritura pública. Cualquier resolución de un tribunal, siempre que se firme. La acción ejecutiva fundada en sentencia, caducará si no se interpone la demanda ejecutiva: En el plazo de 20 días desde la firmeza. En el plazo de 20 días desde la notificación al demandado. En el plazo de 5 años desde la firmeza. En el plazo de 5 años desde su notificación al demandado. En los casos de ejecución de título no judicial ni arbitral, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de: 300 euros. 900 euros. 2.000 euros. 6.000 euros. Señale la afirmación correcta: la intervención de procurador y abogado en la ejecución…. Será siempre preceptiva. Nunca será preceptiva. Será preceptiva, excepto en las ejecuciones de procesos monitorios. Será preceptiva, salvo cuando se trate de ejecuciones dictadas en procesos en que no sea obligatoria la intervención de dichos profesionales. Si el título ejecutivo es un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho: El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del ejecutado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del ejecutante. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya firmado el acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia que las partes pacten en el acuerdo. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales, será competente para conocer del proceso de ejecución: El tribunal que dictó la sentencia condenatoria firme. El tribunal que conoció del asunto en primera instancia. El Secretario del tribunal que conoció del asunto en primera instancia. El tribunal del domicilio del ejecutado. En relación con los procesos de ejecución que se funden en título no judicial ni arbitral, señale la afirmación correcta: Siempre será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Sólo será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía no supere los 900 euros. Sólo será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía no supere los 2.000 euros. Ninguna es correcta. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución: Cabe reposicion. Cabe revision. Cabe reposición y/o apelación. No cabe recurso alguno. Dictado auto despachando ejecución, el Secretario judicial en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas, entre ellas: La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, que se efectuará por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento y si este se efectuará por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado. Señale la afirmación correcta: Si el ejecutado paga en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución: no se le impondrán las costas. no se le impondrán las costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe. serán de su cargo todas las costas causadas. serán de su cargo todas las costas causadas salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. La oposición a la ejecución despachada se formaliza por el ejecutado mediante escrito presentado: Dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución:. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución:. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se despache ejecución:. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se despache ejecución:. El auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo podrá ser recurrido: En Ningun Caso. Solo en apelación. Solamente en reposición. En reposición y/o apelación. Presentada la demanda de ejecución dineraria, el tribunal puede denegar el despacho de la ejecución: si entiende que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. si en la demanda ejecutiva no se expresan los cálculos realizados para determinar la cantidad reclamada. si a la demanda ejecutiva se acompañan los documentos exigidos. si no fuere líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de: principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, y las costas de la ejecución. La cantidad por estos conceptos no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad por estos conceptos no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, exclusivamente. Cuando según la LEC, en el correspondiente procedimiento de ejecución haya que requerir de pago al deudor, en relación con dicho requerimiento, señale la respuesta correcta: Sólo podrá efectuarse en el domicilio que figure en el título. Podrá hacerse en el lugar en que el ejecutado sea accidentalmente hallado. Si no se encontrase al ejecutado en el domicilio que conste en el título, se deberá intentar de nuevo el requerimiento y no antes del día siguiente. No podrá, en caso alguno, hacerse el requerimiento de pago mediante edictos. El ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, podrá ser sancionado: Por el tribunal, mediante auto, con multas coercitivas periódicas. Por el tribunal, mediante providencia, con multas coercitivas periódicas. Por el Secretario judicial, mediante decreto, con multas coercitivas periódicas. Por desobediencia grave y con una multa única. Con respecto a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, el Secretario judicial acordará: por diligencia de ordenación, a instancia de parte, dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos. por decreto, a instancia de parte, dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos. reclamar datos de los organismos y registros correspondientes incluso cuando el ejecutante pueda obtener por sí mismo los datos oportunos. de oficio, dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos cuando el ejecutante no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución. El embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste: Es nulo, salvo que afecte a bienes inmuebles. Es nulo, salvo que lo autorice el tribunal. Es nulo. Es, no obstante, eficaz. El embargo de bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución:. No se permite en caso alguno por la Ley. Podrá acordarse cuando en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. Podrá acordarse cuando los bienes de valor superior a esos conceptos fueren los más importantes dentro del patrimonio del ejecutado. Podrá acordarse en todo caso, sin perjuicio de que la traba se deje sin efecto una vez tasados pericialmente. Según la LEC, para embargar bienes propiedad del demandado, el Secretario: Realizará previamente las oportunas averiguaciones. Se basará en indicios o signos externos. Se basará en documentos públicos exclusivamente. Se basará en documentación fehaciente. A la hora de determinar el orden en el embargo de bienes del ejecutado: Se embargará en primer lugar el bien que hubieren pactado al efecto el acreedor y el deudor, siempre que el pacto hubiere tenido lugar dentro de la ejecución. A falta de acuerdo, se embargarán los bienes que desee el acreedor. Se estará, en primer lugar, al orden establecido en el art. 592.2 de la LEC. A falta de acuerdo entre acreedor y deudor, el Secretario judicial embargará los bienes que tengan mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. La traba se efectúa sobre bienes que pertenezcan al deudor; si estos se encuentran en poder de un tercero: No podrán ser embargados. Pueden ser embargados, en todo caso. Pueden ser embargados, previa audiencia del tercero. Pueden ser embargados, previa audiencia del deudor. El sueldo que perciba el ejecutado, que sea superior al salario mínimo interprofesional se embargará según la escala, por la cual, para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a: un tercer salario mínimo interprofesional, el 30%. un tercer salario mínimo interprofesional, el 40%. un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%. un cuarto salario mínimo interprofesional, el 75%. Cuando lo embargado sean bienes especialmente valiosos o necesitados de especial conservación y se depositen en entidad o establecimiento adecuado, la fijación de la remuneración: Se fijará por el tribunal, mediante auto. Se fijará por el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación. La realizará el tribunal oyendo previamente a las partes. La realizará el tribunal, oyendo previamente a las partes y al responsable del establecimiento. Se podrá nombrar depositario de los bienes muebles embargados al Colegio de Procuradores: Previa audiencia del ejecutante, por el tribunal, mediante auto. Solo cuando lo solicite el ejecutado. De cualquier lugar, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. Del lugar en que se sigue la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. Según el orden establecido en el art. 592.2 LEC, en el número 8º se encuentra el embargo de: Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Joyas y objetos de arte. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes inmuebles. El embargo de depósitos bancarios y de saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito: No está permitido en cuanto referido a bienes o derechos cuya efectiva existencia no conste. Es posible siempre que se determine, por medio de auto o decreto, una cantidad como límite máximo. Es posible siempre que se determine, por el tribunal, una cantidad como límite máximo. Es posible siempre que se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo. El libramiento del fax al Registro de la Propiedad para la anotación de embargo se realizará: Al día siguiente de haberse acordado. En el mismo día de realizado el embargo. En el mismo día de librarse el mandamiento. En el mismo día o al siguiente de realizado el embargo. La realización de los bienes embargados mediante su entrega directa al ejecutante tendrá lugar cuando: Lo solicite el ejecutado de conformidad con el ejecutante. Se trate de bienes muebles, cuando el acreedor acepte la entrega por el precio de tasación. Se trate de bienes cuyo valor nominal coincide con el valor de mercado. Lo embargado sean acciones, obligaciones u otros valores, admitidos a negociación en mercado secundario. Si los bienes embargados no son dinero, divisas convertibles, saldos bancarios, acciones u otras formas de participaciones sociales, en relación con su valoración a los fines de la ejecución…. El tribunal designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. No podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Podrá nombrarse por el Secretario judicial perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, formada con las listas que suministren las entidades públicas competentes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén capacitados para valorar bienes. Siempre deberá nombrarse perito, aunque ejecutante y ejecutado se pongan de acuerdo sobre su valor. Presentada por el perito la valoración de los bienes embargados, podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador: solo las partes hasta transcurridos cinco días. las partes y cualquier acreedor, hasta transcurridos cinco días. las partes y los acreedores que tengan derechos inscritos con anterioridad a la anotación preventiva de embargo hasta transcurridos cinco días. las partes y los acreedores que tengan derechos inscritos con posterioridad a la anotación preventiva de embargo hasta transcurridos cinco días. En relación con la subasta de bienes muebles, señale la afirmación incorrecta: Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. Según el art. 648 LEC, la subasta electrónica de bienes muebles se abrirá …: los veinte días de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. el mismo día de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. transcurridas, al menos, 24 horas desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". en la fecha fijada en el Decreto acordando la convocatoria. Cuando en la subasta de bienes muebles, la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo: El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, y después se aprobará, mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, el remate en favor del mejor postor. Se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses. El Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. Se hará saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes al del cierre de la subasta, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo. En la subasta de bienes muebles, cuando la mejor postura no supere el 30% del valor de tasación ni cubra la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas y ni el ejecutado ni ejecutante han hecho uso de las facultades conferidas: el Secretario judicial, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate. el Secretario judicial, sin más, resolverá sobre la aprobación del remate. el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos en el plazo de veinte días. el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. En el procedimiento de ejecución, ¿hasta qué momento puede el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas?. la celebración de la subasta. la terminación de la subasta. la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor. el pago al acreedor del precio obtenido en la venta. En el procedimiento de apremio, antes de acordar la venta en subasta de bienes inmuebles embargados, se debe recabar del Registrador de la Propiedad que expida y remita al tribunal: Certificación de la inscripción de la hipoteca y de dominio y cargas. Certificación de dominio y cargas. Certificación de la anotación preventiva de embargo. Nota simple informativa de la finca. En relación con la valoración de inmuebles para subasta, señale la respuesta correcta: Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el precio de tasación pericial, en cualquier caso. Los bienes inmuebles se tasarán pericialmente por el precio que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores. La valoración del inmueble para subasta la realiza el Secretario judicial, tras oír a las partes y deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta de un inmueble que fuere la vivienda habitual del ejecutado, sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, si el ejecutado no hace uso de la facultad que le confiere la LEC, el ejecutante podrá en el plazo de: cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. diez días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. cinco días, pedir la adjudicación por el 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, bastando con que esa cantidad sea superior a la mejor postura. diez días, pedir la adjudicación del inmueble por el 50% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Según el art. 649 LEC, la subasta admitirá posturas…. desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” hasta una hora antes del cierre. desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el cierre. durante un plazo de 20 días hábiles desde su apertura. durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. Formulada oposición por el ejecutado en una ejecución hipotecaria: el Secretario judicial, sin suspender la ejecución, convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar 4 días desde la citación. el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar 4 días desde la citación. el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar 10 días desde la citación. el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar 15 días desde la citación. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble determinada: El tribunal concederá al deudor un plazo no superior a quince días para que proceda a la entrega. Transcurrido el plazo concedido sin que se hubiera efectuado la entrega, el Secretario judicial pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Entre las medidas a las que se refiere la opción anterior no estará en caso alguno la entrada en lugares cerrados, aunque sí el auxilio de la fuerza pública. una vez transcurrido el plazo del requerimiento sin que el ejecutado haya cumplido, el ejecutante podrá instar del Secretario judicial que se le faculte para adquirirlas a costa del ejecutado. Si se ignora el lugar en que la cosa mueble determinada se halla o si no se encuentra al buscarla en el sitio en que debiera hallarse: Se acordará sobreseer la ejecución. Se archivará provisionalmente la ejecución. Se interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia. Se acordará que las fuerzas de seguridad realicen gestiones encaminadas a determinar el paradero de los bienes. Si el título obliga a hacer alguna cosa, en el auto despachando la ejecución se requerirá al deudor para que efectúe la actividad de que se trate en el plazo: De quince días. Solicitado por el ejecutante en su demanda, oído el ejecutado. Solicitado por el ejecutante en su demanda. Que estime necesario según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. En las condenas de hacer no personalísimo, si el ejecutado no ha cumplido en el plazo del requerimiento, cuando el ejecutante opte por encargar el hacer a un tercero: Se valora previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Secretario judicial. Se valora previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal. Se valora previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el ejecutante. Se valora, una vez realizada la obra, el coste y se procederá de inmediato al embargo de bienes del ejecutado. En las obligaciones de hacer personalísima, si despachada ejecución y transcurrido el plazo el ejecutado no cumple, y el acreedor puede optar por: el resarcimiento de daños y perjuicios. que se encargue el hacer a un tercero, previa valoración del coste por un perito. que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo. que se imponga al ejecutado una multa única de hasta el 20% del precio. Las medidas cautelares se adoptarán por el tribunal: De oficio o a instancia de parte. Sólo de oficio. Sólo a instancia de parte. A instancia de parte o de tercero. Será Juzgado o Tribunal competente para conocer de las solicitudes de medidas cautelares: El que conozca del asunto principal. El que conozca del asunto en primera instancia, o sea competente para conocer en segunda instancia, a elección del solicitante de las medidas. Si el proceso no su hubiere iniciado, el del domicilio del demandado. Siempre será competente el que conozca o haya conocido del asunto en primera instancia. Recibida la solicitud de medidas cautelares: el tribunal, mediante providencia en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes. el tribunal, mediante providencia en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. el Secretario judicial, mediante diligencia en el plazo de diez días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes. el Secretario judicial, mediante diligencia en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Si se hubieren acordado las medidas cautelares antes de la presentación de la demanda principal, éstas quedarán sin efecto: Si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. Si no se presta la oportuna caución. Si la demanda no se presenta ante cualquier tribunal en los veinte días siguientes a su adopción. Si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los treinta días siguientes a su adopción. |