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test19.19

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Fecha de Creación: 2023/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad se recoge como un derecho en: La Ley de Salud de Andalucía. La Ley General de Sanidad. La Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Al objeto de articular el derecho a la participación, la Ley General de Sanidad crea un Comité consultivo vinculado con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado paritariamente por representantes de: Los Ayuntamientos y Diputaciones. Las Corporaciones territoriales y los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Los Colegios profesionales y las Asociaciones de usuarios y consumidores.

El órgano de participación ciudadana en el ámbito de las unidades de gestión clínica del Servicio Andaluz de Salud es: La Comisión de participación social. La Comisión de participación ciudadana. El Consejo de participación. La Comisión consultiva.

Según se establece en el Decreto 60/1999 por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en Andalucía, una vez que se ha elegido facultativo, para realizar una nueva elección deberá transcurrir, al menos: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año.

Los Directores gerentes de los Distritos de Atención Primaria no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo de personas que tenga desaconseje este incremento según los siguientes criterios (señale la respuesta incorrecta): La salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el pro ceso asistencial. El índice de prescripción de genéricos respecto de la media de los facultativos de la Zona Básica de Salud. La existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial. El porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas.

La libre elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía la realizará el usuario individualmente: A través del médico de atención primaria. A través de ClicSalud+ en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Personándose en la Gestoría de Usuarios del Centro de atención especializada. Solicitándolo por escrito en documento normalizado.

Como regla general, las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán realizarse: En un plazo no superior a los 6 meses. En un plazo no superior a los 120 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días hábiles.

A fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta quirúrgica, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar: Cualquiera de los centros del Sistema Nacional de Salud o centros concertados. Cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados. Cualquiera de los centros sanitarios públicos, privados o concertados privados. Exclusivamente los centros del Servicio Andaluz de Salud o centros concertados con éste.

Una vez agotado el plazo máximo de garantía quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el paciente: a) . b). c) . d). Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, una vez que la Administración le facilite un documento acreditativo. Podrá acudir directamente a un centro privado y una vez realizado en él el tratamiento tendrá derecho a que la Administración Sanitaria le satisfaga el importe íntegro de los gastos derivados del mismo. Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado sin más autorización o acreditación por parte de la Administración Sanitaria. Deberá esperar a que la Administración Sanitaria le asigne un centro privado.

El plazo máximo de respuesta de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Decreto 96/2004) es de: . 1 mes. 30 días hábiles. 30 días naturales. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta.

El Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario publico de Andalucía es único en el ámbito de: Cada centro asistencial. Cada hospital. Cada Área de salud. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es causa de baja en el Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La prescripción. La voluntad expresa del paciente de causar baja. El fallecimiento del representante. La solicitud del interesado instando su modificación más de tres veces en el plazo de un mes.

La segunda opinión facultativa en el ámbito del Sistema Sanitario Público Andalucía procede: En todos los casos de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia irreversible. En todos los casos de propuesta de tratamiento quirúrgico de escoliosis. Tras el diagnóstico de cualquier enfermedad muy grave. Tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal.

Está capacitado para emitir un informe de segunda opinión médica: Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad. Cualquier facultativo que pertenezca a un equipo de expertos acreditado. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad de un centro sanitario distinto de aquél en donde se emitió la primera opinión médica.

El reconocimiento legal de que se respeten los deseos expresados anteriormente en el documento de instrucciones previas es una manifestación del derecho: A la información sanitaria. A la segunda opinión. A la autonomía del paciente. A la información post-mortem.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía el derecho que se a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma se denomina: Segunda opinión médica. Garantía de plazo de respuesta. Declaración de voluntad vital anticipada. Libre elección de tratamiento.

Según se establece en la Ley 5/2003, es un requisito de la declaración de voluntad vital anticipada: Que conste por escrito siempre. Que siempre sea emitida por una persona mayor de edad. Que no se modifique hasta que no haya trascurrido un año desde la fecha de emisión inicial. Que se inscriba en un Registro Público.

Según determina la Ley 5/2003, si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquélla, para la situación presente o el tratamiento en curso: Prevalecerá en todo caso lo manifestado en la declaración de voluntad vital anticipada. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario y queda anulada automáticamente la declaración de voluntad vital anticipada, debiendo instar, en su caso, la manifestación e inscripción registral de otra nueva. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, salvo si a Io largo del mismo queda en situación de no poder expresar su voluntad, en cuyo caso prevalecerá lo manifestado en su declaración de voluntad vital anticipada.

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