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Título del Test:
test20

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Fecha de Creación: 2016/05/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 125

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¿Cuál de las afirmaciones siguientes es correcta?. El proceso ordinario por delitos graves resulta procedente para el enjuiciamiento de las causas por delito que tengan señalada pena privativa de libertad superior a seis años. El proceso ordinario por delitos graves resulta procedente para el enjuiciamiento de las causas por delito que tengan señalada pena privativa de libertad superior a seis años y no sean de la competencia del tribunal del jurado. El proceso ordinario por delitos graves resulta procedente para el enjuiciamiento de las causas por delito que tengan señalada pena privativa de libertad superior a nueve años, con excepción de los delitos que deban ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado o por el Juez de Menores. El proceso ordinario por delitos graves resulta procedente para el enjuiciamiento de las causas por delito que tengan señalada pena privativa de libertad superior a nueve años, sin excepción alguna.

En relación con la competencia objetiva, señale la respuesta incorrecta: La formación del sumario corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido. Los Jueces de Paz, cuando tengan noticias de un hecho delictivo, incoarán el sumario y seguidamente lo remitirán, junto con las diligencias, al de Juez Instrucción a quien corresponda. en las causas encomendadas especialmente por Ley Orgánica a determinados Tribunales, éstos podrán nombrar un Juez instructor especial, o autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario. Cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.

Los Jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa de: el Fiscal del tribunal competente. el Secretario judicial. el Presidente de la Audiencia Provincial. el Ministerio de Justicia.

Las diligencias de instrucción se practicarán: durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del atestado o denuncia. durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la comisión del delito. durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. sin sujeción a plazo.

La instrucción se podrá declarar compleja…. a instancia de cualquiera de las partes. a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. de oficio o a instancia de parte. de oficio, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.

Inmediatamente que los Jueces de Instrucción tuvieren noticia de la perpetración de un delito…. lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario dentro de los cinco días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario dentro de los cinco días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.

Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado. se declarará la causa compleja, a instancia del Ministerio Fiscal. el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión. el Secretario judicial dará parte cada mes a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión. se deberá declarar la causa compleja y prorrogar el plazo para la instrucción.

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de: los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal. los jueces de Instrucción. los jueces de instrucción y los jueces de paz. el Ministerio Fiscal.

Indique la respuesta incorrecta: Según el art. 283 LECrim. constituirán la Policía Judicial. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Según establece el art. 28 LECrim. inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público cuyo autor sea desconocido: la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo. la Policía Judicial remitirá el atestado al Ministerio Fiscal sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. a Policía Judicial remitirá el atestado al Juzgado de guardia sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. Ninguna es correcta.

De conformidad con lo establecido en el art. 295 LECrim, en ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial: podrán dejar transcurrir más de 48 horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. podrán dejar transcurrir más de 48 horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado.

La Policía Judicial, durante el curso de las diligencias, podrá requerir la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido.; si el requerido no atiende sin justa causa el requerimiento será sancionado. con una multa de 50 a 500 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. con una multa de 50 a 5000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. con una multa de 500 a 5000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. con una multa de 5000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, la Policía Judicial…. lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. tomará las medidas oportunas para evitar la alteración del lugar hasta que llegue la autoridad judicial. dará cuenta a la autoridad judicial para que comparezca a levantar el cadáver, impidiendo el acceso a la zona de los transeúntes. acordonará la zona hasta que comparezca el Médico Forense.

Tras las oportunas diligencias, la Policía extenderá el atestado y. lo entregará al Ministerio Fiscal y pondrá a disposición judicial a los detenidos, si los hubiere. lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal. lo entregará al Juzgado competente, y pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere. lo entregará al Juzgado competente y remitirá copia al Ministerio Fiscal, poniendo a disposición del Ministerio público a los detenidos, si los hubiere.

Si cuando se practique la diligencia de inspección ocular hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible. podrá presenciarla, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara. podrá presenciarla pero deberá estar asistida del defensor que elija o le sea nombrado de oficio, si así lo solicitara. deberá presenciarla pero deberá estar asistida del defensor que elija o le sea nombrado de oficio, si así lo solicitara. no podrá presenciarla, al tratarse de una diligencia declarada secreta para el procesado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la diligencia de inspección ocular, las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió: El Juez instructor ordenará recogerlos y seguidamente el Secretario judicial, ordenará que se retengan y conserven o envíen al organismo adecuado para su depósito. El Secretario judicial ordenará recogerlos y que se envíen al organismo adecuado para su depósito. El Juez instructor ordenará recogerlos, que se retengan y conserven o envíen al organismo adecuado para su depósito. La Policía judicial ordenará recogerlos y que se conserven o envíen al organismo adecuado para su depósito.

Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, no pudiendo ser identificado el cadáver por testigos de conocimiento. se archivará la causa. se expondrá el cadáver al público después de practicada la autopsia, por tiempo a lo menos de 24 horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado. siempre deberá exponerse el cadáver al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de 24 horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado. si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de 24 horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes no asiste en ningún caso a la diligencia de autopsia: El Médico Forense. El Ministerio Fiscal. el Juez instructor. el Secretario judicial.

Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará…. sentencia condenatoria. auto de imputación formal. auto de procesamiento. auto de inculpación.

Conforme al art. 420 LECrim., el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado. será conducido a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad. será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad. será perseguido por el delito de obstrucción a la justicia. incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros.

Según el art. 411 LECrim. están exceptuados de la obligación de declarar como testigos: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. Los abogados. Todos los parientes del procesado. Los abogados y procuradores.

En relación con los testigos que residieren fuera del partido o término municipal del Juez que instruyese el sumario, señale la respuesta incorrecta: En tales supuesto, el juez instructor del sumario se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia. No obstante, si considera absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reconocimiento de la persona del delincuente que el testigo comparezca a su presencia, lo ordenará por auto motivado. el Juez instructor de la causa comisionará para recibir la declaración al que lo fuera del término municipal o de partido en que se hallare el testigo. El Secretario del Juez que instruye el sumario expedirá la cédula de citación, que se acompañará al suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida.

Establece el art. 486 LECRim. que, cuando a una persona se le impute un acto punible. deberá ser citada sólo para ser oída. deberá ser detenida. deberá ser ingresada en prisión. deberá quedar en libertad provisional.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso. no podrá durar más de 24 horas. no podrá durar más de 48 horas. no podrá durar más de 72 horas. deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial.

El art. 520 LECrim. establece el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado: se nombrará al detenido abogado de oficio. se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. será puesto en libertad. ninguna es correcta.

El art. 520 LECrim., establece que la asistencia de abogado consistirá en (señale la respuesta incorrecta): Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Entrevistarse reservadamente con el detenido, pero no antes de que se le reciba declaración por la policía. Solicitar que se proceda al reconocimiento médico del detenido. Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

No podrá decretar la prisión provisional: La Policía Judicial. El Juez o Magistrado instructor. El Juez que forme las primeras diligencias. El Juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

Señale la respuesta incorrecta: La prisión provisional podrá ser decretada cuando se persiga alguno de los siguientes fines: Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, pero solamente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Cuando la medida de prisión provisional se haya adoptado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, la duración será: De 1 año si la pena es igual o inferior a 3 años de prisión. De 2 años si la pena es superior a 3 años. De 3 años si la pena es superior a 3 años. De 6 meses.

Cuando el investigado o encausado se encuentre integrado o relacionado con bandas armadas, terroristas o rebeldes o de delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la detención o prisión incomunicadas tendrá una duración: de cinco días improrrogables. de cinco días prorrogables por tres más. de cinco días prorrogables por otro plazo no superior a cinco días. mínima de cinco días.

El investigado deberá quedar en libertad provisional: Cuando desaparezcan los motivos que ocasionaron su prisión provisional. Cuando constituya una fianza para responder de su libertad provisional. Siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal. Siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal, con la conformidad del imputado.

La fianza que constituya el imputado para continuar en libertad provisional…. se destinará al pago de las obligaciones pecuniarias que puedan imponerse como responsable de un delito. se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. no se cancelará cuando el procesado fuere reducido a prisión. no podrá ser personal.

La policía judicial podrá realizar una entrada y registro en un domicilio: Siempre que lo considere oportuno. Solo con previa autorización judicial. Con autorización judicial, que podrá otorgarse a posteriori. Con el consentimiento de su titular.

Se consideran edificios o lugares públicos a los efectos de la entrada y registro: Los buques nacionales mercantes. Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos. Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas.

En la práctica de la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, de los siguientes funcionarios, estará siempre presente: El Juez que la haya ordenado. El Juez de guardia. El Secretario judicial. La Policía judicial.

Desde el momento en que se acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado: el Juez adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. el Ministerio Fiscal adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. la Policía judicial adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. el Secretario judicial adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro.

El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos: Delitos dolosos. Delitos castigados con pena con límite mínimo de, al menos, 3 años de prisión. Cualquier delito, excepto los delitos leves. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.

La observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal: Solo podrán ser ordenadas por resolución judicial. En caso de urgencia, podrá ordenarla el Ministro de Justicia. En caso de urgencia, podrá ordenarla el Ministro del Interior. En caso de urgencia, podrá ordenarla el Presidente del Gobierno.

Solicitada por la Policía Judicial la intervención de las comunicaciones telefónicas, el juez de instrucción autorizará o denegará la medida. en el plazo máximo de 12 horas desde que se presente la solicitud. en el plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud. en el plazo máximo de 48 horas desde que se presente la solicitud. en el plazo máximo de 72 horas desde que se presente la solicitud.

¿Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona?. en ningún caso. en cualquier caso. solamente cuando el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad. siempre que exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información.

La duración máxima inicial de la intervención de las comunicaciones telefónicas, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de: 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 12 meses. 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 18 meses. 6 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 18 meses. 6 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 24 meses.

Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación. solicitarán del juez de instrucción que requiera de los prestadores de servicios la cesión de los datos. podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. podrán dirigirse a través del Secretario judicial a los prestadores de servicios quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. deberán solicitar del juez de instrucción que requiera de los prestadores de servicios la cesión de los datos bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

De las siguientes medidas limitativas de derechos fundamentales, en todo caso, deberán ser autorizadas por el juez…. la entrada y registro policial en un domicilio. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos. la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización.

En el caso de que se autorice la medida de registro remoto sobre equipos informáticos, ¿qué duración máxima tendrá?. una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. una duración de 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de 6 meses. una duración máxima de 6 meses improrrogables. una duración de 3 meses, prorrogables por periodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.

Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario lo declarará así y …. mandará remitir los autos al tribunal competente para conocer del delito. mandará remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal competente para conocer del delito. mandará remitir los autos al tribunal competente para conocer del delito, pero mantendrá en el archivo las piezas de convicción hasta que le sean reclamadas para las sesiones del juicio oral. mandará remitir al Ministerio Fiscal los autos para que formule escrito de acusación.

Al notificar el auto de conclusión del sumario, ¿por qué término se emplazará para que comparezcan ante la respectiva Audiencia?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Transcurrido el término de emplazamiento ante el tribunal competente…. el Magistrado ponente pasará los autos para instrucción por un plazo que no bajará de 3 días ni excederá de 10. el Presidente pasará los autos para instrucción por un plazo que no bajará de 3 días ni excederá de 10. el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por un plazo que no bajará de 3 días ni excederá de 10. se pasará los autos para instrucción por un plazo común que no bajará de 3 días ni excederá de 10 al Ministerio Fiscal, al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y a la defensa del procesado o procesados.

En qué momento el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción. Durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento de las partes. Cuando le sea pasada la causa para confirmar o revocar el auto del juez instructor de conclusión del sumario. Al inicio de las sesiones del juicio oral. En el acto del juicio oral, cuando se lo indique el Presidente.

¿A quién corresponde revocar al auto de conclusión del sumario dictado por el juez instructor?. Al Ministerio Fiscal. Al Secretario judicial. Al Tribunal. Al Magistrado ponente.

Confirmado el auto de conclusión del sumario, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa…. el juez instructor decretará el sobreseimiento libre. el tribunal decretará el sobreseimiento libre. el tribunal decretará el sobreseimiento provisional. el magistrado ponente decretará el sobreseimiento provisional.

Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación. el Tribunal deberá decretarlo. el Tribunal deberá acordar la apertura del juicio oral, haciéndole saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. podrá el Tribunal acordar la apertura del juicio oral, haciéndole saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

Contra los autos de sobreseimiento libre del tribunal. sólo procederá en su caso el recurso de casación. procederá recurso de apelación y casación. procederá solo recurso de apelación. procederá recurso de reforma y casación.

Según el art. 649 LECrim., cuando el Tribunal mande abrir el juicio oral. el Tribunal comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. el Tribunal comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de tres días califiquen por escrito los hechos. el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de tres días califiquen por escrito los hechos.

Las cuestiones previas podrán proponerse. en el término de 3 días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. en el término de 5 días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. en el inicio de las sesiones del juicio oral. en el trámite de instrucción por un plazo que no bajará de 3 días ni excederá de 10.

En relación con los artículos de previo pronunciamiento, señale la respuesta incorrecta: Quién promueva la cuestión previa presentará tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las copias, contestarán en el término legal. Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de 10 días. En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.

Presentados los escritos de calificación por todas las partes…. el Magistrado ponente dictará providencia teniendo por hecha la calificación, y resolverá sobre las pruebas propuestas. el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas. el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de quinto día, para el examen de las pruebas propuestas. se iniciarán las sesiones del juicio oral.

Conforme al art. 655 LECrm., la representación del procesado podrá manifestar su conformidad absoluta con la parte acusadora que más gravemente haya calificado el hecho…. al evacuar el traslado de calificación, en cualquier caso. al evacuar el traslado de calificación cuando la pena pedida fuese de prisión no superior a 6 años. al evacuar el traslado de calificación cuando la pena pedida fuese de prisión no superior a 9 años. en cualquier momento del proceso.

Señale la afirmación incorrecta: Según señala la doctrina del Tribunal Constitucional…: la prueba ha de ser de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente y constituyen en si mismas pruebas de cargo. la prueba debe practicarse en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, concentración e inmediación. En cuanto a la obtención de las pruebas, son inválidas y no admisibles las procuradas con violación de los derechos fundamentales del acusado.

¿A quién corresponde tener por hecha la calificación y mandar que se pase la causa al ponente para el examen de las pruebas propuestas?: Al Presidente del Tribunal por medio de auto. Al Presidente del Tribunal por medio de providencia. Al Secretario judicial por decreto. Al Secretario judicial por diligencia.

Si el tribunal acordare practicar la prueba anticipada…. dictará providencia mandando practicarla, contra la que no procederá recurso alguno. dictará auto mandando practicarla, contra el que procederá protesta. dictará auto mandando practicarla, contra el que procederá recurso de casación, previa protesta. dictará auto mandando practicarla, contra el que no procederá recurso alguno.

Los debates del juicio oral serán…: Públicos, bajo pena de nulidad. Públicos, en todo caso. A puerta cerrada, salvo cuando se acuerde su publicidad. Públicos o privados, a criterio del Presidente.

¿Podrán durante el juicio oral practicarse otras diligencias de prueba que no sean las propuestas por las partes en sus escritos de calificación: No, en ningún caso. Sí, pero solo en caso de inminente peligro de muerte de un testigo. Sí, cualquier prueba que proponga el procesado. Sí, los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes.

Señale la respuesta incorrecta: En las sesiones del juicio oral…. Toda persona interrogada deberá hablar de pie. Toda persona que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. El Ministerio Fiscal y los defensores de las partes cuando se dirijan al tribunal no tendrán la obligación de hablar de pie. Se permiten las muestras de aprobación o de desaprobación.

Abierta la sesión, el Presidente preguntará a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios…. Cuando se pida por el delito la pena de prisión, cualquiera que sea su duración. Solo cuando en los escritos de defensa hayan manifestado su conformidad. Cuando se pida por el delito la pena de prisión superior a seis años. Cuando se pida por el delito la pena de prisión no superior a seis años.

No es función que corresponde al Presidente del tribunal…. Declarar abierta la sesión. Velar por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido. Dirigir los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes. Acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión.

Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación…. Se procederá a la celebración del juicio. Se preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio. El tribunal dictará sentencia, salvo respecto de aquél que no confesare el delito. Se suspenderá el juicio para que su defensor pueda decidir si considera necesaria la continuación.

Formalizadas las conclusiones definitivas, las partes informarán por el siguiente orden: Acusación particular, Ministerio Fiscal y procesado. Ministerio Fiscal, procesado y acusador particular. Ministerio Fiscal, acusador particular, actor civil y procesado. Ministerio Fiscal, acusador particular, procesado y actor civil.

En los supuestos de suspensión de las sesiones del juicio por enfermedad se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada …. cuando haya de prolongarse indefinidamente o por un tiempo demasiado largo. cuando lo solicite el Ministerio Fiscal. cuando la enfermedad afecto a cualquiera de los Magistrados. cuando la suspensión se prolongue más de una semana.

El tribunal no podrá acordar de oficio la suspensión de las sesiones del juicio oral cuando: Enferme el Fiscal. No comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto. Tuviere que practicarse alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

La suspensión de las sesiones del juicio oral…. se acordará mediante auto no recurrible. se acordará siempre de oficio. no podrá acordarse por enfermedad de procesado. se acordará mediante auto contra el que cabrá recurso de casación.

En relación con el procedimiento abreviado, señale qué respuesta es incorrecta: El ámbito de aplicación de este proceso penal se extiende a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 6 años. los delitos que se enjuicien por proceso penal abreviado se registrarán como diligencias previas. enjuiciamiento de estos delitos se acomodará a las normas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones que se contienen en los arts. 757 y ss. en el procedimiento abreviado la fase intermedia es competencia del Juez de Instrucción.

Iniciado un proceso conforme a las normas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757 para el procedimiento abreviado…. continuará su sustanciación como procedimiento abreviado, lo cual implicará cambio de juez instructor. continuará su sustanciación como procedimiento abreviado, lo cual no implicará cambio de juez instructor. se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias. se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin retroceder en el procedimiento en ningún caso.

Según el art. 762 LECrim., si el que hubiere de ser citado no tuviere domicilio conocido o no fuere encontrado por la Policía Judicial en el plazo señalado a ésta, el Juez o Tribunal…. ordenará su busca y captura, debiendo ser puesto a disposición del tribunal. ordenará expedir requisitorias, que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado. ordenará expedir requisitorias, que se comunicarán a la Policía Judicial y se publicarán en el medio más idóneo para llegar a conocimiento del interesado. mandará publicar la correspondiente cédula por el medio que estime más idóneo para que pueda llegar a conocimiento del interesado, y sólo cuando lo considere indispensable acordará su divulgación por los medios de comunicación social.

En el procedimiento abreviado, ¿desde qué momento será necesaria la asistencia letrada?. Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada. Desde la incoación de las Diligencias Previas. Solo desde que se dicte resolución imputando un delito a una persona determinada. Desde la puesta a disposición judicial del detenido o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada.

En el Procedimiento abreviado, será necesaria la intervención de Procurador…. desde la incoación del proceso. desde que se dicte resolución imputando un delito a persona determinada. a partir del trámite de apertura del juicio oral. a partir del acto del juicio oral.

En el procedimiento abreviado, el ofrecimiento de acciones a la víctima puede ser realizado por…. la policía judicial en las diligencias policiales. el juez de instrucción en la primera comparecencia. el Secretario judicial, en la ejecución de la sentencia. el Secretario judicial, en las diligencias policiales.

De los siguientes derechos, no se recoge el art. 520.2 LECrim. como derecho del detenido: Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. Derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.

Practicadas las diligencias de investigación, si el Juez de Instrucción acuerda que debe seguirse el trámite del procedimiento abreviado, ordenará que se dé traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que. en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. en el plazo sucesivo de cinco días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. en el plazo común de cinco días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. en el plazo sucesivo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación. el juez de instrucción acordará el sobreseimiento. el juez de lo penal acordará el sobreseimiento. el juez de instrucción, antes de acordar el sobreseimiento podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación. el juez de instrucción, antes de acordar el sobreseimiento remitirá la causa al Fiscal que lo haya solicitado para que exprese si ratifica la solicitud de sobreseimiento.

En el procedimiento abreviado, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción dictará auto de apertura del juicio oral. en todo caso. salvo en el único supuesto de que estimare que el hecho no es constitutivo de delito. salvo que estimare que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda. salvo cuando considere más conveniente decretar el sobreseimiento provisional.

En el procedimiento abreviado, contra el auto que decrete la apertura del juicio oral. Cabrá recurso de apelación. Cabrá recurso de reforma y subsidiario de apelación. No se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal. No se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal y a la responsabilidad civil.

En el procedimiento abreviado, ¿qué ocurrirá cuando, en el trámite correspondiente, la defensa no presente escrito de defensa en el plazo señalado?. Se requerirá al abogado para que lo presente, prorrogándose el plazo para ello. Se tendrá por precluído el trámite y se entenderá que se conforma con la pena más grave. Se tendrá por precluído el trámite y seguirá el curso del procedimiento. Se tendrá por precluído el trámite y se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento.

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 LECrim., no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de. dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de tres años. dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de cinco años. un año de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de cinco años. dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

Cuando el acusado sea una persona jurídica, en las sesiones del juicio oral…. podrá estar representada, para un mejor ejercicio del derecho de defensa, por una persona que especialmente designe. deberá estar representada por su presidente o gerente. deberá estar representada por su administrador. estará representada por su abogado.

El juicio oral comenzará…. Con la presentación de los escritos de acusación y defensa. Con la admisión de las pruebas. Con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Con la alegación y resolución de los artículos de previo pronunciamiento.

De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 LECrim., si el acusado muestra su conformidad con la pena de mayor gravedad en el juicio oral, para que el tribunal dicte sentencia de conformidad, la pena no podrá exceder de: dos años de prisión. tres años de prisión. cinco años de prisión. seis años de prisión.

El Tribunal del Jurado se compone de: nueve jurados y el Presidente de la Audiencia Provincial. nueve jurados y el Presidente de la Audiencia Provincial, asistiendo a las sesiones dos jurados suplentes. once jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial. nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial.

Según establece el art. 5 de la LO del Tribunal del Jurado, de los siguientes, son requisitos para ser jurado: Ser residente en territorio español y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Ser español mayor de edad y saber leer y escribir. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma en que el delito se hubiere cometido. No haber desempeñado funciones de jurado dentro de los 4 años precedentes al día de la nueva designación.

En relación con el sorteo a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurado, señale la respuesta correcta: Se celebrará en cada provincia, dentro de los quince primeros días del mes de septiembre de los años impares. Se celebrará en cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares. Se celebrará en cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de octubre de los años pares. Se celebrará en cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de octubre de los años impares.

Las partes y el Ministerio Fiscal podrán recusar a los candidatos a jurado designados para la causa por sorteo…. dentro de los 5 días siguientes al de la entrega a las partes del cuestionario remitido por el candidato a jurado. al finalizar el sorteo. dentro de los 5 días siguientes a la celebración del sorteo. en ningún caso.

Realizado el sorteo, se notificará a cada candidato a jurado su inclusión en la lista y si éstos si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación: Durante los quince primeros días del mes de noviembre, ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad. Durante los quince primeros días del mes de noviembre, ante el Juez de Paz que corresponda el Municipio de su vecindad. Durante los quince últimos días del mes de noviembre, ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad. Durante los quince últimos días del mes de noviembre, ante el Presidente de la Audiencia Provincial.

¿Cuándo se realizará nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa?. Si, como consecuencia de las excusas, advertencias o recusaciones, la lista quedase reducida a menos de 36. Si, como consecuencia de las excusas, advertencias o recusaciones, la lista quedase reducida a menos de 20. Si como consecuencia de las excusas, advertencias o recusaciones, la lista quedase reducida a menos de 30. Si fuere recusado alguno de los incluidos en la lista de candidatos por el Ministerio Fiscal.

Si, tras la incoación, de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto de los atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado…. se incoará el procedimiento que corresponda, ya sea un procedimiento abreviado, sumario o juicio de faltas. Se convocará a las partes a una comparecencia. Se convocará a los imputados a una comparecencia. Se convocará a los imputados y al Ministerio Fiscal a una comparecencia.

¿Cuándo se procederá a la designación de Magistrado‐Presidente del Tribunal del Jurado?. Cuando el Juez de Instrucción dicte resolución incoando el procedimiento del Tribunal del Jurado. Cuando se dicte resolución decretando la apertura del juicio oral. Una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, cuando se reciban las actuaciones en la Audiencia Provincial. En los 30 días anteriores al inicio de las sesiones del juicio oral.

El juez de instrucción en el auto de apertura del juicio oral, ordenará emplazar a las partes para que se personen ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento en el plazo de : 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

No se procederá a la disolución del Jurado…. Cuando, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haya de suspenderse la celebración del juicio oral. Cuando las partes interesen que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad. Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado. Si después de una tercera devolución del acta de la votación al jurado, permaneciesen sin subsanar los defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías.

En la votación del veredicto, para establecer la inculpabilidad se necesitan. Los nueve votos. Siete votos. Cinco votos. Cuatro votos más el del portavoz.

La votación del veredicto será: nominal, en alta voz y por orden de sorteo, votando en último lugar el portavoz. nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el Magistrado‐Presidente. obligatoria, y ningún jurado podrá abstenerse. voluntaria, pudiendo abstenerse el jurado que no tenga pleno convencimiento del hecho enjuiciado.

Concluida la votación, se extenderá un acta que contendrá cinco apartados, en el tercero de ellos se contendrá: los hechos que han encontrado no probados. los hechos que consideren probados. la declaración de culpable o no culpable al acusado del delito imputado. los incidentes acaecidos durante la deliberación.

En relación con la redacción del acta de la votación, señale la respuesta incorrecta: será redactada por el portavoz. podrá ser redactada por otro jurado cuando el portavoz disienta del parecer mayoritario. el Magistrado-Ponente podrá autorizar que el Secretario auxilie al portavoz estrictamente en su confección o escrituración. el acta será redactada por todos jurados que no disientan del parecer mayoritario.

EL Procedimiento Ordinario: El sumario está integrado por cuatro «piezas» en las que se desarrollan todas y cada una de las funciones que lo constituyen: Señala la incorrecta. La pieza principal: en ella se reúnen todos los actos procesales y documentos de la investigación y de prueba practicados tendentes a determinar el hecho punible y la participación de su autor (la declaración del imputado y testigos, informes periciales, actas de entrada y registro, etc.). La pieza de situación personal abarca algunos de los actos procesales y documentos relativos a las medidas cautelares penales y civiles (libertad provisional del imputado, ingreso en prisión, fianza, etc…). La pieza de responsabilidad civil contiene todo lo relativo a las medidas de aseguramiento de la pretensión civil (embargos, fianzas, etc…). La pieza de terceros comprende los actos relativos a la intervención de terceros civilmente responsables (compañías de seguros).

El Procedimiento Ordinario. Carácter reservado de las diligencias del sumario (arts. 301‐302 LECrim.) Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa: de 50 a 1000euros. de 50 a 10.000 euros. de 500 a 10.000 euros. de 5000 a 10.000 euros.

El Procedimiento Ordinario. INCOACIÓN DEL PROCESO.Formas de iniciar el sumario. El sumario ordinario podrá iniciarse por cualquiera de los medios de incoación del proceso penal: por denuncia. denuncia, querella o iniciación de oficio. denuncia o querella. denuncia, querella, demanda o iniciación de oficio.

EL Procedimiento Ordinario: Plazo de la instrucción. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo: máximo de 3 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. máximo de 18 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. máximo de 4 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

EL Procedimiento Ordinario, Plazo de Instrucción. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de: 12 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, 3 días antes de la expiración del plazo máximo. 6 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, 3 días antes de la expiración del plazo máximo. 18 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, 3 días antes de la expiración del plazo máximo. 10 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, 3 días antes de la expiración del plazo máximo.

EL Procedimiento Ordinario. Se considerará que la investigación es compleja cuando: Señala la incorrecta. recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,. tenga por objeto sólo un hecho punible,. involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,. exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,. implique la realización de actuaciones en el extranjero,. precise de la revisión de la gestión de personas jurídico‐privadas o públicas, o se trate de un delito de terrorismo.

Procedimiento Ordinario. ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL. Las actuaciones de la Policía Judicial en la investigación, pueden ser a prevención y, por tanto, practicadas de oficio, bien en cumplimiento de las órdenes recibidas por la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, reguladas en los arts. 282 a 297, 769 a 772 y 443 a 447 de la LECrim o como consecuencia de la presentación por un particular de una denuncia en la comisaría. Diligencias a prevención o en virtud de denuncia (art. 284).‐ Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: señala la incorrecta. Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;. Que se trate de delitos castigados con pena de prisión inferior a 6 meses. Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o. Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

Tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias (arts. 769 y 770): señala la correcta. Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 10.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y no exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba. Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará urgentemente al médico forense, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

El Procedimiento ordinario. LA INSPECCIÓN OCULAR.Esta actividad procesal consiste en un reconocimiento personal: del Juez del lugar donde se haya producido el hecho delictivo, para obtener así una mejor composición de lo ocurrido. La inspección ocular se referirá tanto al lugar como a los objetos que en él se encuentren. del Fiscal del lugar donde se haya producido el hecho delictivo, para obtener así una mejor composición de lo ocurrido. La inspección ocular se referirá tanto al lugar como a los objetos que en él se encuentren. de la Policía Judicial del lugar donde se haya producido el hecho delictivo, para obtener así una mejor composición de lo ocurrido. La inspección ocular se referirá tanto al lugar como a los objetos que en él se encuentren. del Letrado de la administración de justicia del lugar donde se haya producido el hecho delictivo, para obtener así una mejor composición de lo ocurrido. La inspección ocular se referirá tanto al lugar como a los objetos que en él se encuentren.

EL Procedimiento Ordinario. CUERPO DEL DELITO. Con esta expresión se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal a una serie de actuaciones, por una parte, tendentes al aseguramiento de aquellos objetos que tengan relación con la comisión de un hecho delictivo (tales como armas, instrumentos o efectos de cualquier clase) y que se hallen en el lugar donde éste se cometió o en poder del acusado o de otra persona, y, por otra parte, relativas al objeto del delito (la identificación de cadáveres, autopsias y reconocimiento de lesionados)Atendiendo a su diversidad, son varias las clases de diligencias en relación con el cuerpo del delito: Señala la incorrecta. Cuando se trate de armas o instrumentos que puedan tener relación con el delito, el Fiscal ordenará que se recojan y se depositen (arts. 334 y 338). Cuando hubiere tenido lugar la muerte de alguna persona en circunstancias que permitan sospechar la comisión de un delito, se procederá a identificar el cadáver y a la práctica de la autopsia por el Médico forense (arts. 340‐350). Cuando hubiere algún lesionado, se ordenará la asistencia facultativa, que valorará la gravedad de la lesión y la causa que la provocó, remitiendo al juez el parte de lesiones (arts. 350, 352 y 355). En los delitos contra la propiedad, se determinará que el bien no es propio y su valor económico (arts. 364 y 365).

El Médico forense. Con el nombre de Médico forense habrá. En Cada juzgado de lo penal, un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial. En Cada juzgado de Instrucción, un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial. En Cada Audiencia Provincial, un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial. En Cada Juzgado Central de Instrucción, un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.

Recursos contra el procesamiento. Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta: recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución. recurso de reforma dentro de los 4 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución. recurso de reforma dentro de los 5 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución. recurso de reforma dentro de los 6 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución.

Recursos contra el procesamiento. Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro: de los 15 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. de los 5 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. de los 10 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. de los 3 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente.

Recursos contra el procesamiento. Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los 5 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto: sólo el recurso de apelación. el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos, se podrá reproducir la solicitud de procesamiento ante la Audiencia. el recurso de apelación en varios efectos subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos, se podrá reproducir la solicitud de procesamiento ante la Audiencia. el recurso de apelación sin efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos, se podrá reproducir la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.

Recursos contra la denegación del procesamiento. Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizado dentro de los. 3 días siguientes al de la notificación. 2 días siguientes al de la notificación. 5 días siguientes al de la notificación. 10 días siguientes al de la notificación.

DECLARACIONES TESTIFICALES OBLIGACIÓN DE DECLARAR. EXCEPCIONES. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley. El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, incurrirá en. multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad (art. 420). multa de 200 a 1300 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad (art. 420). multa de 200 a 2000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad (art. 420). multa de 500 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad (art. 420).

PERSONAS EXCEPTUADAS DE LO OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Frente a la obligación legal de declarar como testigos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé supuestos en los que se exime de tal obligación. Por una parte, el art. 411 LECrim. exceptúa de esta obligación de declarar a: Señala la incorrecta. El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. los Agentes Diplomáticos acreditados. en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados. Las demás personas de la Familia Real, que podrán declarar por escrito.

Y, por otra parte, los arts. 416 y 417 LECrim. dispensan de la obligación de declarar como testigos (pero no del deber de comparecer al llamamiento del juez, pudiendo incurrir en la multa y sanciones a que se refiere el art. 420 LECrim.) a las siguientes personas: Señala la incorrecta. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en alguna de las anteriores relaciones que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor. Si alguno de los testigos fuere pariente o abogado de uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior (abogados), con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación (apartado añadido al art.416 por la Ley Orgánica 5/2015, de reforma de la LECrim y la LOPJ sobre el derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales. Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. Los funcionarios públicos, sólo los civiles, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida. Los incapacitados física o moralmente.

PIEZAS DE CONVICCIÓN. Podemos definir las piezas de convicción como las armas, instrumentos, efectos de cualquiera clase, libros, documentos, papeles y, en general, todos aquellos objetos que puedan tener relación con el delito, que hayan sido intervenidos por la autoridad judicial y que se hayan incorporado a la causa, bien uniéndola materialmente o bien conservándolo a disposición del tribunal.El Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, por el que se dispone la creación de depósitos judiciales únicos con el fin de conservar de modo unificado las piezas de convicción, establece que la conservación y destino de los objetos que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 334 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hayan sido intervenidos por los Jueces de Instrucción en las causas sometidas a su disposición, se regirán por las normas que a continuación se expresan: Señala la incorrecta. Los efectos del delito podrán depositarse con carácter permanente, en poder de su propietario, si fuere conocido, con observancia por parte de éste de las obligaciones que establecen el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para el secuestro judicial. Los que no fueron depositados y los intervenidos se custodiarán en los Depósitos Judiciales. Concluso el procedimiento a que están afectos los objetos a que se refiere el número anterior, se les dará el destino que se haya determinado en la sentencia o el que estuviere señalado por la Ley. Los objetos y efectos ocupados al delincuente, que sean de su propiedad, distintos de los que se expresan en los apartados A y B de la regla 4ª, podrán ser objeto de embargo durante el procedimiento para cubrir con su importe el de las de responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa. Si no existiere norma legal que imponga un destino determinado, ni tampoco se hubiese dispuesto en la sentencia cosa alguna sobre él se observarán las reglas siguientes:Las piezas de convicción, consistentes en armas blancas, objetos contundentes, ganzúas, llaves falsas y otros objetos semejantes, pasarán al Museo Criminal si tuvieren interés criminológico; en caso contrario se inutilizarán.Las armas de fuego y los objetos de ilícito comercio que hubieren sido intervenidos, sean propiedad del delincuente o de un tercero, recibirán el destino que determinen los respectivos Reglamentos.Los demás objetos, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª se devolverán a su propietario. Si éste no fuere conocido, se ignore su paradero o no compareciere para hacerse cargo de los mismos después de emplazado al efecto, se procederá a su venta en pública subasta, a no ser que carecieren de valore, en cuyo caso se destruirán.

Procedimiento Ordinario. Detención o prisión incomunicada (Art. 509)El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de: 5 días. 4 días. 3 días. 6 días.

En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (que el investigado se encuentre integrado o relacionado con bandas armadas, terroristas o rebeldes o de delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas) u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo: no superior a 3 días. no superior a 4 días. no superior a 5 días. no superior a 6 días.

Por razones de urgencia. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible esta medida, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de: 72 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. 48 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. 36 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.

Supuestos de innecesariedad de autorización judicial. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos: señala la incorrecta. Envíos postales que, por sus propias características externas, que sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual pero no para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido. Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección. Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.

Resolución judicial (Artículo 588 bis c.) El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado: oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud. oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 48 horas desde que se presente la solicitud. oído el Ministerio de Hacienda. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 48 horas desde que se presente la solicitud. oído el Ministerio de Justicia. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud.

EL DENOMINADO PERÍODO INTERMEDIO: AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO; EVENTUAL REVOCACIÓN DEL AUTO Y NUEVAS DILIGENCIAS Y RESOLUCIONES. EL SOBRESEIMIENTO Y SUS CLASES. EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL.La finalidad de la fase intermedia consiste en proceder al examen de las diligencias practicadas por el Juez de Instrucción y decidir si existen elementos de juicio suficientes para proceder a la apertura del juicio oral o, en su caso, decretar el sobreseimiento de la causa.Esta fase comienza con el auto de conclusión del sumario (a partir del cual el Juez de Instrucción pierde su competencia funcional, que pasa a la Audiencia Provincial), y puede finalizar con alguna de estas tres soluciones: Señala la incorrecta: La revocación del sumario, sin el objeto de practicar nuevas diligencias. El sobreseimiento. La apertura del juicio oral.

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