Testela_149.2007
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Título del Test:![]() Testela_149.2007 Descripción: Auxiliar |




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1.- El Decreto 149/2007 de 18 de septiembre garantiza: (señala la incorrecta). a) El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. b) El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito en el ámbito del Sistema Sanitario de España, en procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto. c) El ejercicio a la segunda opinión médica en procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto. d) El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi. 2.- La finalidad del derecho a una segunda opinión médica es: a) Promocionar una mayor información para poder decidir en la que paciente crea la más conveniente para su salud. b) Contrastar entre dos diagnósticos o propuestas terapéuticas para adoptar decisiones sobre las enfermedades que padecen los pacientes. c) Contrastar y proporcionar entre dos diagnósticos o propuestas terapéuticas para adoptar decisiones sobre las enfermedades que padecen los pacientes. d) Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información para adoptar decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. 3.- Es falso decir que el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulada en el decreto 149/2007 de 18 de septiembre, se garantiza en: a) Enfermedades neurológicas degenerativas. b) Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma. c) Enfermedades cadiovasculares. d) Cualquier enfermedad neoplásica (maligna). 4.- El art. 2 del decreto 149/2007 de 18 de septiembre, se denomina: a) Objeto. b) Procedimiento. c) Ámbito de la garantía. d) Atención sanitaria. 5.- ¿Quiénes podrán solicitar la segunda opinión médica de conformidad con lo dispuesto en el decreto 149/2007 de 18 de septiembre: a) Todas las personas usuarias residentes en España. b) Todas las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública o privada. d) Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. 6.- Es cierto, conforme al Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, que: a) Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. b) En caso de que una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico difiere del primero, se obtendrá necesariamente la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. c) La obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. d) No cabrá, en ningún caso, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. 7.- ¿En qué plazo desde que tuviera entrada la solicitud de una segunda opinión médica en el registro correspondiente, el servicio de atención al paciente-usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del decreto 149/2007 de 18 de septiembre?. a) En el de 10 días naturales. b) En el de 10 días hábiles. c) En el de 15 días hábiles. d) En el de 20 días hábiles. 8.- Transcurrido el plazo establecido por el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, sin recibir comunicación acerca de la concertación de una segunda opinión médica solicitada por un paciente o quien actúe en su representación o interés: a) La misma se considerará desestimada. b) Este lo pondrá en conocimiento del Ararteko. c) Este lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad y Consumo, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días desde que tuviera entrada esta comunicación. d) Se resolverá la misma en un plazo no superior a cinco días desde que tuviese entrada la comunicación del hecho al órgano competente del Departamento de Sanidad, el cual asignará, en caso de ser favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. 9.- La finalidad del derecho a la segunda opinión médica es: a) Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. b) Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar diferentes opciones de tratamiento en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. c) Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar tratamientos naturales alternativas en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. d) Ninguna es correcta. 10.- El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente decreto se garantiza en: a) Enfermedad neoplásica maligna. b) Enfermedades neurológicas degenerativas. c) Enfermedades cardiovasculares. d) Todas son correctas. 11.- La segunda opinión médica será realizada: a) Por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. b) Por profesionales sanitarios de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. c) Por profesionales médicos de un centro integrado en la red privada de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. d) Por profesionales sanitarios de un centro integrado en la red privada de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. 12.- El centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél que: a) Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más alejado al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. b) Dentro del Estado, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. c) Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. d) Dentro del Estado, que se encuentra más alejado domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. 13.- La segunda opinión médica se fundamentará en: a) Los informes y pruebas diagnósticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. b) Los informes diagnósticos y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. c) Los informes y pruebas terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 14.- En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona: a) Podrán solicitarla sus familiares políticos y a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. b) Podrán solicitarla sus amigos más allegados y a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. c) Podrán solicitarla sus familiares más allegados y a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 15.- La solicitud de una segunda opinión médica: a) Será tramitada en el centro concertado que haya atendido en primera instancia al paciente. b) Será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en segunda instancia al paciente. c) Será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. d) Ninguna es correcta. 16.- El plazo para que el servicio de atención al paciente-usuario concierte la fecha y hora para la segunda opinión siempre que haya derecho a ella será de: a) 15 días hábiles. b) 10 días hábiles. c) 15 días naturales. d) 10 días naturales. 17.- La obtención de una segunda opinión médica: a) Dará derecho a permanecer simultáneamente en dos listas de espera para intervención quirúrgica. b) No dará derecho a permanecer simultáneamente en dos listas de espera para intervención quirúrgica. c) No existe el derecho a una segunda opinión médica. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 18.- Se garantiza el ejercicio a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente decreto: a) Verdadero. b) Falso. 19.- El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con la salud pública. a) Verdadero. b) Falso. 20.- Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en las enfermedades neurológicas degenerativas. a) verdadero. b) Falso. 21.- Se garantiza el derecho a la segunda opinión medica en las enfermedades neurológicas cardiovasculares (degenerativas). a) Verdadero. b) Falso. 22.- Se garantiza el ejercicio del derecho a a segunda opinión médica en enfermedades neoplásicas malignas. a) Verdadero. b) Falso. 23.- Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional garantizará el ejercicio del derecho a una segunda opinión. a) verdadero. b) Falso. 24.- Podrán solicitar la segunda opinión médica de conformidad con lo dispuesto en el decreto 149/2007 las personas usuarias residentes en la comunidad autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del sistema sanitario del Estado. a) Verdadero. b) Falso (Euskadi). 25.- La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. a) verdadero. b) Falso. 26.- El centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será siempre aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. a) Verdadero (preferentemente). b) Falso. 27.- Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. a) Verdadero. b) Falso. 28.- En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención: a) Verdadero. b) Falso. 29.- En el plazo de 10 días naturales desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el servicio de atención al paciente-usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, de conformidad con lo establecido en el art. 4. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. a) Verdadero. b) Falso (hábiles). 30.- Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En caso contrario, se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. a) verdadero. b) Falso. 31.- En ningún caso la obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica, estándose a tal efecto a lo que determina la normativa que regula los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos no programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi. a) Verdadero. b) Falso. |