TESTO 38 LOSU
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Título del Test:![]() TESTO 38 LOSU Descripción: TITULO 9 CAPITULO2 |




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1. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, califica como máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria al: a) Rector o Rectora. b) Consejo de Gobierno. c) Consejo Social. d) Claustro. 2. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que formarán parte del Claustro como miembros natos: a) El Rector o Rectora, que lo preside, vicerrectores o vicerectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. b) El Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. c) El Rector o Rectora, que lo presidirá. d) El Rector o Rectora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria General. 3. Una de las funciones del Claustro, establecida en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es la de, sin perjuicio del control de legalidad y aprobación por la Comunidad Autónoma: a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad. b) En su caso, modificarlos. c) La a) y la b) son correctas. d) Ni la a) ni la b) son correctas. 4. Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Es competencia del Consejo de Gobierno, de modo que no sea el propio Claustro el que elija a sus representantes. b) Es una función de la persona titular de la Presidencia del Claustro. c) Es una de las funciones fundamentales del Claustro. d) Según lo que disponga el Reglamento del Claustro, puede ser una de sus funciones, pero la LOSU no la menciona como tal. 5. El órgano al que la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, reconoce la potestad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora, es: a) El Claustro. b) El Consejo Social. c) El Consejo de Gobierno. d) El Consejo de Gobierno, con la aprobación previa del Consejo Social. 6. En relación con las propuestas de política universitaria, según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, al Claustro le corresponde: a) Debatirlas. b) Realizarlas. c) Informarlas. d) La a) y la b) son correctas. 7. La convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, la llevará a cabo, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) A iniciativa de la mitad de sus componentes, con algún requisito adicional. b) A iniciativa de un tercio de sus componentes, con algún requisito adicional. c) A iniciativa de un 10 % de sus componentes, con algún requisito adicional. d) A iniciativa de la cuarta parte de sus componentes, siempre que la mitad de los mismos sean profesores doctores. 8. La convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, la llevará a cabo, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un determinado porcentaje de algunas categorías concretas del profesorado. Dicho porcentaje es el: a) 60 %. b) 30 %. c) 40 %. d) 21 %. 9. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala como función del Claustro la de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento: a) Del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. b) Del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios. c) Del profesorado a tiempo completo. d) Del profesorado doctor. 10. Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del Claustro, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Es competencia del Consejo de Gobierno. b) Su elaboración compete al propio Claustro, mientras que su aprobación es función del Consejo de Gobierno. c) Es una función del Claustro. d) La LOSU no se refiere a tal cometido, por lo que la competencia para el mismo la marcarán los Estatutos de cada universidad. 11. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, requerirá la aprobación de: a) Dos tercios de sus componentes. b) La mitad de los miembros del profesorado del Claustro. c) Un tercio de sus miembros. d) Del 20 % de sus componentes. 12. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que la aprobación de la iniciativa de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, realizada por el Claustro: a) Llevará consigo el cese del Rector o Rectora, que será sustituido/a por el miembro de su equipo de mayor categoría académica, edad y antigüedad, por ese orden. b) Conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. c) Llevará consigo la disolución del Claustro, más no la del Rector o Rectora, que continuará hasta las próximas elecciones. d) Llevará consigo la disolución del Claustro, más no la del Rector o Rectora, que continuará hasta las próximas elecciones, pero se verá obligado a presentar un nuevo programa de gobierno. 13. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro analizar y debatir: a) Cualquier temática de índole universitario. b) Temáticas de especial trascendencia. c) Primordialmente, temáticas de índole académico. d) Cualquier cuestión que tenga relación directa con la representación y la participación universitaria. 14. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé que si la iniciativa de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, realizada por el Claustro, no fuese aprobada: a) Ninguno de sus signatarios podrá participar nunca más en la presentación de otra iniciativa de este carácter. b) Ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasados tres meses desde la votación de la misma. c) Ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. d) Ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter al mismo Rector o Rectora, ni en dicha legislatura ni, eventualmente, en otra siguiente, si fuera elegido/a de nuevo. 15. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas: a) Al órgano de gobierno universitario en cada caso competente. b) Al Equipo de Gobierno. c) Al Consejo de Gobierno. d) Al Rector o Rectora. 16. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro debatir y realizar propuestas de política universitaria. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán: a) Al Consejo de Gobierno. b) Al Claustro. c) A la Comunidad Autónoma. d) Al Consejo de Universidades, para la emisión del preceptivo informe. |