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TESTS CONCURSAL

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Título del Test:
TESTS CONCURSAL

Descripción:
Tests concursal. Asesoría Mercantil. UGR

Fecha de Creación: 2025/05/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 73

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En el Derecho español vigente, la función primaria del concurso de acreedores es la denominada: Función represora. Función solutoria. Función conservadora.

Los denominados “acuerdos de refinanciación” hacen referencia a los acuerdos de refinanciación adoptados: En la fase de convenio del concurso y como contenido del mismo. Una vez declarado el concurso y durante cualquiera de las fases de tramitación del mismo. Con anterioridad a la declaración del concurso y precisamente con la finalidad de evitar su declaración.

Como regla general, el deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso: El día en que conoce su estado de insolvencia. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El día en que declara el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.

La declaración de concurso procede: Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica. Sólo respecto a los empresarios o comerciantes. Sólo respecto de los empresarios sociales.

La Ley Concursal establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor: Que ha sobreseído de forma general en el pago corriente de sus obligaciones. Que no tiene bienes suficientes para pagar sus deudas. Que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia del deudor como presupuesto objetivo de la declaración del concurso supone: Imposibilidad de cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial. Imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles sea cual sea la causa que la determine. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor: Debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. Debe demostrar la existencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones. Tiene que demostrar la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.

El concurso de acreedores tiene la consideración de voluntario: Cuando se declara teniendo el deudor bienes suficientes para pagar sus deudas. Cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el propio deudor. Cuando se tramita a través de un procedimiento arbitral.

Con carácter general están legitimados para solicitar la declaración de concurso: Únicamente el deudor y cualquiera de sus acreedores, sin ninguna excepción. El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y si se trata de concurso de una sociedad anónima, también sus accionistas. El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y, si se trata del concurso de la sociedad colectiva, también sus socios.

Están legitimados para solicitar el concurso: El deudor y cualquiera de sus acreedores sin excepción alguna. El Ministerio Fiscal en caso de manifestación de insolvencia de algún presunto responsable penal. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si el deudor fuera una sociedad será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario. El órgano de administración o los liquidadores. Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En caso de concurso necesario el juez. Debe suspender necesariamente el ejercicio por parte del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Puede acordar la mera intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El deudor puede oponerse a la solicitud de concurso presentada por un acreedor: Sólo alegando la inexistencia del hecho en que el acreedor hubiera fundamentado su solicitud. Alegando que a pesar de existir el hecho referido no se encuentra en estado de insolvencia. Necesita alegar las dos cosas simultáneamente.

Como regla general cabe afirmar que la declaración de concurso: Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se trata de un concurso necesario. Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se produce la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. No interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

En relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que: La declaración de concurso interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor, cuando el juez acuerde la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. La decisión de intervenir o de suspender se hace depender, en principio, de la solicitud de declaración de concurso. Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial son anulables a instancia de los acreedores.

Los actos que realice el deudor en contravención de las limitaciones que le hayan sido impuestas por el juez: Son nulos de pleno derecho. Son anulables sólo a instancia de la administración concursal. Son anulables a instancia de los administradores concursales y de la contraparte.

La declaración del concurso produce como efecto sobre los acreedores: El vencimiento anticipado de sus créditos. La suspensión en el devengo de intereses. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses sólo se produce si así se establece en el convenio. La suspensión del devengo de los intereses sólo se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.

En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la de. La interrupción de la prescripción sólo se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación. Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.

Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso. La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.

Como regla general, la calificación del concurso como culpable produce como efecto: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. La prohibición de celebrar convenios de quita superior a un tercio o de espera superior a tres años. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley Concursal establece que son rescindibles: Los actos fraudulentos realizados por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. Los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de calificación del concurso como culpable.

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye: Sólo a la administración concursal. A la administración concursal y al Ministerio Fiscal. A la administración concursal y subsidiariamente a los acreedores que previamente hubiesen solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de dicha acción.

Los llamados créditos contra la masa se caracterizan porque son: Todos los créditos que constituyen la masa pasiva del concurso. Son créditos extraconcursales. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: Créditos subordinados. Créditos con privilegio general. Créditos con privilegio especial.

La expresión “créditos contingentes” guarda relación con: Los créditos subordinados. Los créditos contra la masa. Los créditos litigiosos.

Los créditos de que fuera titular el acreedor que instó la declaración del concurso. Son créditos con privilegio especial. Son créditos con privilegio general, pero sólo en una parte de su importe y siempre que no merecieran la calificación de subordinados. Se consideran créditos contra la masa hasta el cincuenta por ciento de su importe.

Los créditos concursales de que fuera titular un hermano del concursado, que no sean créditos salariales con privilegio general: Son créditos subordinados. No se ven afectados en la clasificación que les corresponda por el hecho de que su titular tenga parentesco con el concursado. Se considerarían créditos subordinados si el concurso se calificara como culpable y el hermano tuviera la consideración de cómplice.

En caso de convenio, los créditos con privilegio general reciben el mismo tratamiento que: los créditos con privilegio especial. los créditos ordinarios. los créditos contra la masa.

En caso de convenio carecen de derecho de voto los titulares de: Créditos con privilegio especial. Créditos subordinados. Créditos por responsabilidad civil extracontractual.

El convenio no vincula: A los acreedores que no hayan podido participar en su aprobación por carecer de derecho de voto. A los titulares de créditos subordinados. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Sobre los efectos del convenio cabe decir que: Afecta a los créditos contra la masa que sean posteriores al concurso. Afecta a los acreedores ordinarios aun cuando sus créditos no hayan sido reconocidos en el concurso. Afecta a los acreedores ordinarios y a los privilegiados que no hayan manifestado su voluntad de separarse de la propuesta de convenio.

Sobre la propuesta anticipada de convenio cabe decir que. Es un beneficio que se concede al deudor y a los acreedores que superen el veinte por ciento del pasivo. No todos los deudores puede presentar propuesta anticipada de convenio. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La apertura de la fase de liquidación: Puede hacerse de oficio por el juez. Puede ser pedida por los acreedores con la solicitud de concurso necesario. Puede ser solicitada por los acreedores únicamente si el deudor no presenta ninguna propuesta de convenio o la propuesta presentada no llega a aprobarse.

El pago de los créditos con privilegio especial será preferente con cargo a los bienes afectos: Tanto respecto de los créditos concursales como respecto de los créditos contra la masa. Sólo respecto de los demás créditos concursales. Sólo respecto de los créditos contra la masa.

Cómo puede ser el estado de insolvencia: Actual e inminente. Actual y futuro. Real y Sobrevenido.

Cuándo debe el deudor solicitar la declaración de concurso: al mes siguiente a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia. a los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia. a los tres meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia.

Y si hubiera iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (pre concurso), cuál sería el plazo total: 6 meses (2+3+1). 8 meses (2+4+2). 1 año (3+6+3).

En cuántas secciones se califica el procedimiento del concurso de acreedores. 4. 5. 6.

Un crédito garantizado con hipoteca tiene la consideración de crédito: ordinario. general. especial. subordinado.

Un crédito de Seguridad Social tiene la consideración de crédito: ordinario. general. especial. subordinado.

Un crédito por multa tiene la consideración de crédito: ordinario. general. especial. subordinado.

Se formará la sección de calificación del concurso si: el convenio aprobado contiene una quita superior a ⅓ de los créditos o una espera superior a 3 años. el convenio aprobado contiene una quita superior a 1/5 de los créditos o una espera superior a 3 años. el convenio aprobado contiene una quita superior a ⅓ de los créditos o una espera superior a 2 años.

Respecto a los créditos ordinarios como norma general: la quita no puede superar el 20% y la espera no puede superar los 3 años. la quita no puede superar el 50% y la espera no puede superar los 5 años. la quita no puede superar el 60% y la espera no puede superar los 5 años.

Una promotora tiene su sede en Almería, lugar dónde celebra sus reuniones. Sin embargo, su único activo es un solar situado en Granada, dónde viene ejerciendo su actividad económica. Dónde se interpondría la solicitud de concurso: ante el juzgado de lo mercantil de Granada. ante el juzgado de lo mercantil de Almería. ante cualquiera de los dos.

Puede iniciarse concurso contra una sociedad pública: Sí. No.

Y contra un organismo público. Sí. No.

Si una empresa se encuentra en pérdidas es insolvente: Sí. No.

Un acreedor con crédito no vencido tiene legitimación para iniciar el concurso: Sí. No.

Puede el juez iniciar el concurso: Sí. No.

Se debe declarar el concurso aunque no haya masa activa: Sí. No.

El concurso de califica como culpable: Cuando se haya generado la insolvencia con independencia de la causa. Cuando se haya generado o agravado la insolvencia con independencia de la causa. Cuando se haya generado la insolvencia con dolo o culpa grave del deudor. Cuando se haya generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave del deudor.

Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumple sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que llevara: Lo anterior se trata de una presunción iuris tantum. Lo anterior no tienen ninguna relación con la calificación del concurso. Lo anterior es una presunción iuris et de iure de concurso culpable. Lo anterior es un hecho subjetivo apreciable arbitrariamente por el juzgador.

Una sentencia recaída en la Sección Sexta de un procedimiento concursal, condena a Doña Lucía Pérez como cómplice: La señora Pérez puede estar tranquila, pues ninguna consecuencia tiene dicha condena. La figura del cómplice no existe en el ámbito concursal. El cómplice puede ser condenado exactamente igual que cualquier persona afectada por la declaración de culpabilidad. La responsabilidad concursal del artículo 176 bis de la L.C. no afecta al cómplice.

En el concurso de Lentillas Paula S.L., un acreedor ha realizado alegaciones favorables a la declaración de concurso como culpable. La administración concursal y el Ministerio Fiscal han calificado el concurso como fortuito: la sección sexta se archiva pudiendo la representación de Lentillas Paula S.L. recurrir el citado auto. la sección sexta se archiva sin posibilidad de recurso alguno. la administración concursal y el ministerio fiscal no puede calificar el concurso fortuito. el juez, si aprecia indicios de culpabilidad, acordará la continuación de la tramitación de la sección sexta.

La sentencia de calificación puede considerar como personas afectadas por la misma, en el caso de personas jurídicas a: los administradores o liquidadores de derecho. los apoderados o liquidadores y a los apoderados generales. los administradores o liquidadores de hecho o de derecho y apoderados generales que lo hubieran sido dentro de los tres años anteriores a la fecha de declaración de concurso. los administradores o liquidadores de hecho o de derecho y apoderados generales que lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos, puede oscilar entre: cuatro y diez años. dos y quince años. dos y diez años. tres y quince años.

Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Lo anterior se trata de una presunción iuris tantum. Lo anterior no tienen ninguna relación con la calificación del concurso. Lo anterior es una presunción iuris et de iure de concurso culpable. Lo anterior es un hecho subjetivo apreciable arbitrariamente por el juzgador.

Conclusión del concurso: Por insuficiencia de la masa pasiva desde la declaración del concurso. Por insuficiencia de la pasiva desde la liquidación. Por insuficiencia de la masa activa desde la declaración de concurso.

Liquidación. No pueden solicitarla nunca los acreedores. El deudor deberá pedirla cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Propuesta anticipada de convenio. Puede solicitarla el deudor si no ha solicitado la liquidación y no incurre en causas de prohibiciones legalmente establecidas. Necesita la adhesión de los acreedores que representen 50% pasivo. Sólo podrá solicitarla la administración concursal.

Cuando se pagan los créditos subsidiarios. Una vez satisfechos los créditos ordinarios. Tras haberse pagado los créditos a la masa y con bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. Tras haberse pagado los créditos a la masa y con bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio general.

Declaración conjunta/acumulación concursos. De forma coordinada sin consolidación de masas. Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados. Todas son ciertas.

La administración concursal o el acreedor con privilegio especial: siempre solicitarán la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. podrán solicitar la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. Todas son falsas.

Efectos de la declaración del concurso, compensación de créditos: la ley no dice nada de manera expresa. no procederá pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. Solo en lo referente a la compensación realizada en el concurso.

Bienes integrados en la masa activa: solo los bienes personales. todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso excepto los embargables. todos los bienes y derechos integrados en el momento de la declaración y todos los que se reintegren a dicho patrimonio como consecuencia de acciones rescisorias o de impugnación excepto los inembargables.

Tras la aprobación del convenio: cesarán todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información, que subsistirán hasta la conclusión. La cierta es la de arriba.

Son rescindibles los actos de disposición de determinados bienes. los realizó dentro de los dos años anteriores de manera fraudulenta. los realizó dentro de los dos años anteriores con independencia de la intención fraudulenta o no.

Insolvencia. se define como el estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. el acreedor solo puede acreditarla mediante título. concepto indeterminado.

Situación de insolvencia. el deudor puede solicitar la declaración de concurso. el deudor debe solicitar la declaración de concurso.

Derecho alimentos. Deudor = estado de necesidad. tendrá derecho a percibir alimentos durante la tramitación con cargo a la masa ACTIVA. derecho a percibir alimentos durante la tramitación con cargo a la masa PASIVA.

Pago de créditos contra la masa. Se pagarán después de los créditos concursales. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

Tras la declaración del concurso: no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo salvo que el juez lo decida. Ninguna es cierta. Siempre se interrumpirá la continuación de la actividad profesional.

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