TestSS Tema 10 (2)
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Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el ejercicio de 2024, ¿a qué edad podrá acceder a la jubilación ordinaria un trabajador solicitante de la pensión de jubilación que acredita 37 años de cotización total?: (Examen Gestión). 65 años. 67 años. 66 años y 3 meses. 66 años y 6 meses. María Luisa es pensionista de jubilación y en base a lo establecido en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que regula la pensión de jubilación y el envejecimiento activo, compatibiliza el 50% de su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial en el colegio Fuente de la Sabiduría SL. Indique la respuesta correcta: El pensionista tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar al menos el 50% por ciento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué afirmación respecto al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación es correcta? (Examen Gestión). Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 60 por ciento de dicha base mínima. Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los cuatro últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán computar aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado anterior y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Matías. H.J. ha accedido a la jubilación con 64 años y 42 años cotizados Correspondiéndole un porcentaje del cien por cien sobre la base reguladora ya que le era de aplicación una bonificación por edad de 1 año, Debido a la discapacidad del 65% Que acredita desde hace 4 años Y que ha venido compatibilizando con su trabajo por cuenta ajena. Unos meses después de jubilarse le ofrecen un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, ¿A través de cuál de las siguientes modalidades podría compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena? (Examen Gestión). Jubilación y envejecimiento activo. Jubilación flexible. Jubilación parcial. En su caso supondría la suspensión de la pensión de jubilación durante el tiempo que ejerza el trabajo a tiempo completo. De acuerdo con el artículo 209 LGSS, la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva en el año 2024, será: El cociente que resulte de dividir por 300, las bases de cotización del beneficiario durante los 250 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 250, las bases de cotización del beneficiario durante los 200 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar: (Art. 209 LGSS). Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 60 por 100 de dicha base mínima. Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 70 por 100 de dicha base mínima. Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima. Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 40 por 100 de dicha base mínima. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas (Art. 209 LGSS). Se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de la pensión máxima vigente en cada momento. Se computarán únicamente los últimos 15 años en la situación de pluriempleo, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Se computarán únicamente los últimos 10 años en la situación de pluriempleo, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a la LGSS, los porcentajes siguientes: (Art. 210 LGSS). A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,18 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,17 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 211 de la LGSS. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,21 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,20 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 211 de la LGSS. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,22 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,21 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 211 de la LGSS. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 211 de la LGSS. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud: (Art. 212 LGSS). En los supuestos de jubilación en situación de no alta. En los supuestos de jubilación en situación de asimilada a la de alta. En los supuestos de jubilación en situación de alta. En los supuestos de jubilación en situación de alta o asimilada al alta. Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan: (Art. 213 LGSS y RD 1132/2002). Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción directa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo parcial comparable. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial cualquiera que sea la duración de éste. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos: (Art. 213 LGSS). Por cuenta ajena cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la LGSS y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca: (Art. 215 LGSS). Una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial celebrando simultáneamente un contrato de relevo. Una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial con necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo. Una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán: (Art. 215 LGSS). Como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a). Como máximo, una duración igual o superior al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a). Como mínimo, una duración igual o inferior al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a). En todo caso, el contrato de relevo deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a). La pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. En tal caso, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan: (Art. 205 LGSS). Al menos, durante 15 años. Al menos, durante 20 años. Al menos, durante 25 años. Al menos durante 10 años. En la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador se exige como requisito: (Art. 207 LGSS). Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de dos años. Las respuestas a) y c) son correctas. En la jubilación parcial, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el período de cotización exigido en el hecho causante será de: (Art. 215 LGSS). 20 años. 15 años. 25 años. 30 años. La jubilación flexible es de aplicación a los pensionistas de jubilación de todos los regímenes de Seguridad Social, siendo la excepción: (Disposición adicional primera Real Decreto 1132/2002). Sistema Especial de Empleados de Hogar. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Sistema Especial de trabajadores cuenta ajena agrarios. Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De acuerdo con el artículo 214 de la LGSS relativo a la pensión de jubilación y envejecimiento activo: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213 LGSS, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: Indique la respuesta incorrecta. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento. El trabajo compatible podrá realizarse únicamente por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. En el supuesto de jubilación parcial, sin perjuicio de la reducción de jornada del contrato del jubilado parcial, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización: Que sea de aplicación al trabajador relevista. No podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. Que resulte de promediar las bases de cotización del año anterior por la contingencia respectiva. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva. Es compatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva. La incompatibilidad será de aplicación a los profesores universitarios eméritos y al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c). Las respuestas a) y c) son correctas. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acceder a la pensión de jubilación: A partir de 01-10-2023, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas. Indique la respuesta correcta: Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. El coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo completo respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo parcial comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad. La base de cotización del trabajador relevista (art. 215 LGSS): No podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Coincidirá con la base de cotización del jubilado parcial. Se calculará en función de las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador relevista. Que resulte de promediar las bases de cotización del año anterior del jubilado parcial por la contingencia respectiva. Las nuevas cotizaciones posteriores a ser reconocida la pensión de jubilación, en el supuesto que se suspenda totalmente el derecho a percibirla, sirven para: Indique la respuesta incorrecta (Art. 16 Orden 18 de enero de 1967). Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión. Modificar la base reguladora. Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación. Devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS. Las nuevas cotizaciones posteriores a ser reconocida la pensión de jubilación, en el supuesto que se suspenda parcialmente el derecho a percibirla por realizar un trabajo a tiempo parcial, sirven para: Indique la respuesta correcta (Art. 8 RD 1132/2002): Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última. Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación. Son correctas las respuestas a), b) y c). El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación: (Art. 206 LGSS). Solo procederá cuando sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero. Solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. Solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la recaudación para garantizar el equilibrio financiero. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias profesionales a cargo de la empresa. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada quince años, con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación. Indique la respuesta incorrecta: Que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena. Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar. La valoración de esas circunstancias objetivas corresponderá al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. |