TestSS Tema 11 (1)
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¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora correspondiente para obtener el importe de la pensión de viudedad: 52%, 60 o 70% de la base reguladora. 48%, 60 o 70% de la base reguladora. 45% o 60 de la base reguladora. 50%, o 70 de la base reguladora. ¿Cuál no es un requisito para tener derecho a la pensión de viudedad?. Que exista o haya existido vínculo matrimonial. Que exista convivencia habitual. Que en el caso de enfermedad común el causante acredite un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores. Que en el caso de accidente no laboral, no se requiere periodo previo de cotización. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer: Se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Cuando no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. Se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de trescientos sesenta y cinco días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. a y b son correctas. Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal: En cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de cinco años. En cuantía al 75% a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. En cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. En cuantía al 75% a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de cinco años. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso: El 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. El 50 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. El 60 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. El 75 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. La pensión de viudedad, causada en los términos del segundo párrafo del artículo 219.1, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que. No se realice trabajo por cuenta ajena o propia. No se tenga derecho a pensión de jubilación o incapacidad permanente. Las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años. En todo caso será siempre incompatible. En el supuesto de muerte por accidente de trabajo, el cónyuge sobreviviente podrá tener derecho a una indemnización equivalente a: Seis mensualidades de la Base Reguladora de la pensión de viudedad. Nueve mensualidades de la Base Reguladora de la pensión de viudedad. Seis mensualidades de la cuantía de la pensión de viudedad. Doce mensualidades de la cuantía de la pensión de viudedad. La pensión de orfandad se suspenderá: Cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 75% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual. Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La revisión de la incapacidad en un grado equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual. En caso de orfandad absoluta: No se puede acumular la pensión de orfandad causada por el padre y la madre. La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta derivada del trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia. La pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje de la viudedad del padre y de la madre. La pensión o pensiones de orfandad se incrementan con el porcentaje de la viudedad que habría causado uno de los progenitores. Es causa de extinción de la pensión de orfandad: Cumplir la edad de dieciocho años. Contraer matrimonio. Realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. La convivencia marital. Las prestaciones en favor de familiares: Siempre tienen carácter vitalicio. Solamente están integradas por varios tipos de pensiones en función del sujeto beneficiario. Siempre exigen que el beneficiario haya dependido económicamente del causante. Se conceden solo a ascendientes: padres/madres y abuelos/abuelas. La cuantía de las pensiones de orfandad: Siempre es, y en todo caso, equivalente al 20% de la Base reguladora de la prestación. No puede superar en conjunto, cuando concurran varios beneficiarios de la pensión, el 48% de la base reguladora. Puede superar en conjunto, cuando concurran varios beneficiarios y el hogar acredite bajos ingresos, el 48% de la base reguladora de la prestación. En el supuesto anterior nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad sin cargas familiares. Son beneficiarios de la pensión de orfandad: Los hijos incapacitados para el trabajo, sea cual sea su edad, y sean cuales san, si procede, los ingresos de una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia. Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge superviviente, sin más condiciones. Tanto los hijos, sea cual sea su filiación, como los menores en situación de acogida, en el momento del fallecimiento del causante. Los hijos menores de veintiún años. A partir de esta edad, solo pueden acceder a la pensión de orfandad los que estén incapacitados para el trabajo. El acceso a la pensión de viudedad cuando el fallecimiento del causante es debido a enfermedad común requiere un periodo mínimo de cotización: De quinientos días. De quinientos días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Solo es necesario acreditar la afiliación y el alta. De ciento ochenta días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. El acceso a la protección por muerte y supervivencia en caso de desaparición: Es posible si la desaparición se produce en un contexto de accidente, sea o no del trabajo, siempre que haya transcurrido un mínimo de noventa días desde la desaparición. No es posible si la persona ha desaparecido en una situación de accidente de trabajo. Solo es posible siempre que transcurran los plazos básicos previstos en el Código Civil- diez o cinco años- para proceder a la declaración de desaparición. Solo es posible si la desaparición se produce en un contexto de accidente, sea o no del trabajo, siempre que haya transcurrido un mínimo de ciento ochenta días desde la desaparición. El requisito de duración de un año del matrimonio: Se exige siempre para acceder a la pensión de viudedad. Es imprescindible en el caso de fallecimiento por contingencias comunes ocurrida al poco de contraer matrimonio. Es imprescindible cuando uno de los contrayentes sea extranjero. Es imprescindible, en principio, cuando el fallecimiento esté causado por una enfermedad común sobrevenida antes de contraer matrimonio. El excónyuge que no haya vuelto a contraer matrimonio: Siempre tiene derecho a cobrar la totalidad de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su excónyuge. Solo tiene derecho a cobrar pensión del excónyuge si percibe una pensión compensatoria o de reequilibrio económico. Tiene derecho a cobrar pensión del excónyuge si percibe una pensión compensatoria o de reequilibrio económico y esta se extingue por el fallecimiento del causante. Solo tiene derecho a cobrarla en el caso de que haya sido víctima de violencia de género del excónyuge. El acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho exige: A todos los efectos, constitución formal de la pareja de hecho, hijos comunes, convivencia durante cinco años y dependencia económica del miembro superviviente. A todos los efectos, convivencia durante cinco años y dependencia económica del miembro superviviente. Hijos en común menores de edad y convivencia durante dos años. Convivencia durante cinco años. El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de viudedad: Es del 70%, en determinadas condiciones, entre las cuales destacan la existencia de cargas familiares y que la pensión constituya la principal fuente de ingresos del pensionista. Es del 70% si deriva de contingencias profesionales y el 52% si deriva de contingencias comunes. Es siempre el 60%. Es siempre el 52%. Es causa de extinción de la pensión de viudedad: La condena firme por la comisión de un delito culposo de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión. El ejercicio de una actividad retribuida. Contraer matrimonio, salvo que el nuevo cónyuge tenga unos ingresos muy bajos. Contraer matrimonio, salvo que se cumplan determinadas circunstancias - ingresos bajos, edad elevada o discapacidad y otros- que permitan mantener la percepción. Según indica el artículo 217 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo se admitirá la prueba para reputar de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo a quienes tengan reconocida por tal contingencia una incapacidad permanente total? (Examen Gestión). Solo cuando el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente, aunque el fallecido haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente, siempre que el fallecido no hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Solo cuando el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del accidente. De acuerdo con el artículo 230 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento del auxilio por defunción: (Examen Gestión). Prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Prescribe al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento. Prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Es imprescriptible. A tenor del artículo 227 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de muerte de un trabajador, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido podrán percibir la indemnización especial a tanto alzado: (Examen Gestión). En el caso de que la muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional y no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia. En el caso de que la muerte haya sido debida a enfermedad profesional, existan o no, otros familiares con derecho a pensión de orfandad. En el caso de que la muerte haya sido debida a accidente, sea o no de trabajo y no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia. En el caso de que la muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia y tengan derecho a prestaciones en favor de familiares. ¿En qué supuesto es posible causar el derecho al auxilio por defunción? (Examen Gestión). En caso de trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En caso de trabajadores que se encuentren en paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. En caso de ser pensionista del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En todos los supuestos anteriores es posible causar el derecho al auxilio por defunción. Según el artículo 223 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la pensión de viudedad será: (Examen Gestión). Compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Incompatible con las rentas de trabajo, salvo que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante. Incompatible con cualesquiera rentas de trabajo. La prestación temporal de viudedad será incompatible con el trabajo. |