TestSS Tema 12 (1)
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El artículo 21 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, regula la acreditación de los requisitos para la concesión de esta prestación. Señala la respuesta correcta. El domicilio en España se acreditará mediante una declaración responsable del interesado. El domicilio en España se acreditará con un certificado notarial. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. El domicilio se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia. En el artículo 36 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se regulan las obligaciones de las personas beneficiarias, entre las que se encuentra: Presentar anualmente declaración responsable de sus ingresos. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presentar, cuando se le solicite, el compromiso de actividad regulado en el artículo 300 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Presentar anualmente certificación del Padrón municipal. En el artículo 5.2. de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se indica que, en caso de no estar integrado/a en una unidad de convivencia la edad mínima de la persona titular será de: 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 25 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 20 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 26 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. El ingreso mínimo vital, de acuerdo con el artículo 11 de la ley 19/2021 de 20 de diciembre, será compatible con las rentas de trabajo o la actividad económica por cuenta propia: De la persona beneficiaria individual, no así con las de otros miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ingreso mínimo vital no es compatible con ningún tipo de rentas. Será compatible siempre que los ingresos totales anuales por dichas actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. De la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. ¿Cuánto tiempo al menos ha de estar constituida la unidad de convivencia de forma continuada en los términos de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital antes de la presentación de la solicitud de la prestación, según el artículo 10.3 de la citada norma?. Seis meses exceptuando algunos supuestos. Tres meses. Un año inscritos en el padrón municipal. Dos años exceptuando algunos supuestos. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital producirá efectos desde: El día siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El último día del mes anterior a la fecha en que concurran las causas extintivas. El último día del mes en que concurran las causas extintivas. Según los establecido en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, es causa de extinción del derecho: La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a treinta días naturales al año. La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a cuarenta y cinco días naturales al año. La pérdida de la nacionalidad española. La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, una misma persona: Podrá formar parte de más de una unidad de convivencia en los supuestos que, al menos una de ellas, sea considerada de especial riesgo de vulnerabilidad. Podrá formar parte de más de una unidad de convivencia en los supuestos que, al menos una de éstas esté constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo con una discapacidad igual o superior al 65%. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Podrá formar parte de más de una unidad de convivencia en los supuestos que, al menos una de ellas tenga la consideración de víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho a la prestación nacerá: A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. A partir del primer día del mes de la fecha de presentación de la solicitud. A partir del primer día del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. A partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica: De modalidad contributiva. De modalidad no contributiva. No es una prestación económica. No forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. El importe del ingreso mínimo vital que recibe la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia: Es una cuantía a tanto alzado establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Se calcula como la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior. Es una cuantía a tanto alzado establecida por las distintas Comunidades Autónomas. Se calcula como la diferencia entre las rentas de trabajo y el importe de la pensión mínima de jubilación. En relación con las obligaciones de las personas titulares del ingreso mínimo vital, señale aquella respuesta que sea INCORRECTA: Comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, todo tipo de salida al extranjero, independientemente del periodo de duración de la misma, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. ¿Cuál de las siguientes no es causa de extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital según se regula en el art. 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre?. Renuncia del derecho. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. A los efectos de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, se considera renta garantizada en el supuesto de una persona individual: El Salario Mínimo interprofesional en cómputo anual. El 75% del SMI en cómputo anual. Al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. Al 100 por ciento del importe anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. En el supuesto de percepción indebida del IMV, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que: Se hayan percibido indebidamente como consecuencia de omisiones en las declaraciones de los beneficiarios. No superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. No superen el 50 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. No superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, en todo caso. No se apreciará que concurre el requisito de vulnerabilidad económica cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 20, en un importe igual o superior a: Tres veces la cuantía del SMI en cómputo anual. Tres veces la cuantía del IPEM en cómputo anual. Dos veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. Tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. Las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos: Los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. El año inmediatamente anterior a la citada fecha. Los cinco años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Los menores de 30 años no tienen que acreditar un periodo mínimo de convivencia en España. A la cuantía mensual establecida se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a: Un 22 por ciento de la cuantía establecida para el caso de la unidad de convivencia en el supuesto de la misma sea monoparental. Un 22 por ciento de la cuantía establecida para un beneficiario individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. Un 30 por ciento de la cuantía establecida para el caso de la unidad de convivencia en el supuesto de la misma sea monoparental. Un 30 por ciento de la cuantía establecida para un beneficiario individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de: 10 días. 15 días. Un mes. Tres meses. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir: Del día primero del mes que se hubiera producido el hecho causante de la modificación. Del día primero del trimestre siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación. Del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación. Del último día del mes en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación. |