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TestSS Tema 2

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Título del Test:
TestSS Tema 2

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TestSS Tema 2

Fecha de Creación: 2023/09/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(2)
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NO HAY REGISTROS
Temario:

 El sistema Español de Seguridad Social está estructurado en:  Un Régimen General, los Regímenes Especiales y los Sistemas Especiales.  Un Régimen General, y únicamente los Regímenes Especiales que 
expresamente estén previstos en la Ley General de la Seguridad Social.  Un Régimen General y los Sistemas Especiales. Un Régimen General y los Regímenes Especiales.

Se podrán establecer Regímenes Especiales:  En aquellas actividades que por la índole de sus procesos productivos, su naturaleza y condiciones de tiempo y lugar sea necesario el establecimiento de una acción protectora propia y diferenciada. En aquellas actividades que por la índole de sus procesos productivos, su naturaleza y condiciones de tiempo y lugar sea necesario el establecimiento de una forma de cotización propia y diferenciada. En aquellas actividades que por la índole de sus procesos productivos, su naturaleza y condiciones de tiempo y lugar sea necesario el establecimiento de unos procedimientos de comunicaciones de altas propios y diferenciados.  En aquellas actividades que por la índole de sus procesos productivos, su naturaleza y condiciones de tiempo y lugar sea necesario el establecimiento de unos plazos de recaudación propios y diferenciados.

¿En qué Regímenes de la Seguridad Social podrán establecerse Sistemas Especiales?. Únicamente en el Régimen General. En aquellos que resulte necesario.  En el Régimen General y en el de los Trabajadores por cuenta propia o 
Autónomos. En El Régimen General y en todos los demás regulados por ley.

¿Qué materias podrán entrar a regular un Sistema Especial dentro de un Régimen de la Seguridad Social?.  Únicamente aspectos de la acción protectora. Exclusivamente peculiaridades en materias de encuadramiento, acción 
protectora, afiliación, altas y bajas.  Exclusivamente peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación y 
forma de cotización y recaudación. Exclusivamente peculiaridades en materia de encuadramiento, acción 
protectora, afiliación, altas, bajas.

No quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.  Los profesores universitarios eméritos. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. El personal que preste servicios en notarias, registros de la propiedad y 
similares. Los funcionarios de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas.

¿Qué Régimen Especial de los que se señalan a continuación debe ser regulado por ley específica?. Minería del Carbón. Trabajadores del Mar. Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Todos los Regímenes anteriores deben ser regulados por ley.

Los Consejeros y Administradores de sociedades de capital que realicen funciones de gerencia y dirección pero no posean el control efectivo de la sociedad, quedan incluidos en: Régimen General. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.  Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de 
desempleo y FO.GA.SA. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de 
desempleo, FO.GA.SA y formación profesional.

Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando formen parte del órgano de administración y dirección de la sociedad, que no realicen funciones de gerencia y dirección en la sociedad y que no posean el control efectivo de la misma, quedan incluidos en:  Régimen General. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de 
desempleo y FO.GA.SA.  Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de 
desempleo, FO.GA.SA y formación profesional.

¿Qué extranjeros quedan equiparados a los españoles a los efectos de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social?. Únicamente los pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea.  Todos los residentes en España con independencia de su nacionalidad. Todos los que residan y se encuentren legalmente en territorio nacional. A los que así se haya establecido en virtud de Tratado o ley y atendiendo 
siempre al principio de reciprocidad.

A efectos de la consideración de trabajador por cuenta ajena, no tendrá que probar esta condición en todo caso:  El hijo del empresario. El cónyuge del empresario. El sobrino del empresario. El hermano del empresario.

 Según el art. 12 LGSS, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario:  El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y, en su caso, por adopción ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción ocupados en su centro o centros de trabajo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y, en su caso, por adopción ocupados en su centro o centros de trabajo.

 Estarán expresamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: (art.136 LGSS). Los trabajos amistosos benévolos o de buena vecindad. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que 
hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de 
la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.  Los laicos y seglares que presten servicios no retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio 
de los socios.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá:  A instancia de ellos, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. A instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. A instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. A instancia de ellos, excluir del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Uno de los siguientes colectivos no se encuentra comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social: Empleados de hogar.  Socios trabajadores de sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, y poseen su control en los términos previstos en la Ley. Los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias. Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.

Uno se los siguientes no constituye un Sistema Especial dentro del Régimen General: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Manipulado y empaquetado de tomate fresco, destinado a la exportación. Industria resinera. Trabajadores agrarios por cuenta propia.

Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la LGSS. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior. Indique la respuesta correcta (Art. 136.2 LGSS). Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo no retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) LGSS, aunque el desempeño de su cargo no conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

A los efectos de la LGSS se declaran expresamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: (Art.1362 LGSS): El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, y los incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado aparir de 1-1-2011. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, excluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, y los incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.

Entre los Sistemas Especiales actuales no se halla: Servicios extraordinarios de hostelería. Industria resinera. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales. Trabajadores eventuales y de temporada que realicen labores de 
encuestación.

 No se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes: Trabajadores del mar. Estudiantes. Empleados de Hogar. Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo: (Art. 8 LGSS).  Con carácter voluntario, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.  Con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión similares a los que integran dicho sistema.  Con carácter voluntario en otros Regímenes Especiales del propio Sistema de la Seguridad Social.

El Sistema de la Seguridad Social viene integrado por: El Régimen General, que se regula en el Título II de la LGSS, y: Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la LGSS. Los Sistemas Especiales y los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 
10 LGSS. Los Sistemas Especiales a que se refiere el artículo 11 de la LGSS.  Los Sistemas Especiales de los Trabajadores agrarios por cuenta ajena y los 
Empleados de Hogar, regulados en la propia LGSS.

¿En el Sistema Especial de Servicios extraordinarios de hostelería cuando concurre la habitualidad?. Indique la respuesta correcta:  Se entiende que concurre la habitualidad cuando el trabajador realice al menos 20 servicios extraordinarios dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15. Se entiende que concurre la habitualidad cuando el trabajador realice al menos 30 servicios extraordinarios dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15. Se entiende que concurre la habitualidad cuando el trabajador realice al menos 40 servicios extraordinarios dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15. Se entiende que concurre la habitualidad cuando el trabajador realice al menos 50 servicios extraordinarios dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15.

Respecto del Sistema Especial de Frutas, hortalizas e industria de Conservas vegetales indique cuál es la respuesta correcta: (Orden de 30 de mayo de 1.991). Cada día de trabajo se considerará como 1,33 días de cotización cuando la 
actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,61 días 
de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes. Cada día de trabajo se considerará como 1,61 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,33 días 
de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.  Cada día de trabajo se considerará como 1,63 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a viernes, y como 1,85 días 
de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a sábado. Respecto a la cotización, no hay peculiaridades, se aplican las normas del 
Régimen General.

No darán lugar a inclusión en el Régimen General los siguientes trabajos: Los que se ejecuten habitualmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.  Los que se ejecuten como asimilados a trabajos por cuenta ajena.  Los que den lugar a la inclusión en uno de los Sistemas Especiales del Régimen 
General.

En el Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y fabricación de Conservas Vegetales, ¿cuál es el plazo para comunicar las altas iniciales y las bajas finales?.  5 días naturales contados desde el inicio o terminación de la campaña.  Dentro del mes natural siguiente al inicio o terminación de la campaña. Con anterioridad al inicio y 3 días naturales desde la terminación de la 
campaña. 3 días naturales contados desde el inicio o terminación de la campaña.

En la regulación de los Sistemas Especiales: (Art. 11 LGSS). Informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos. Informará el Gobierno por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.  Informará el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.  Se efectuará siempre a través de una norma con rango de ley.

Los Regímenes Especiales correspondientes a Trabajadores del Mar y Funcionarios Públicos se regirán por: (Art. 10 LGSS).  Las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la diferenciación con el Régimen General.  Las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General. Los Reglamentos Generales que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General. Deberán regularse en la propia LGSS en un Título diferenciado.

Para quedar incluido en el sistema especial de los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado:  Un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de trescientos sesenta y cinco días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los seis meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Un mínimo de 50 jornadas reales en un período continuado de trescientos sesenta y cinco días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de trescientos sesenta y cinco días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. No es necesario haber realizado un mínimo de jornadas reales, pero deberá solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a la realización del la última de dichas jornadas.

De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 10 LGSS, a excepción: De los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con los demás Regímenes Especiales alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate. De cualquiera de ellos, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate. De los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate. Siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características señaladas por el Gobierno y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate.

En el Sistema Especial de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas: Sea inferior al 76,67 por ciento de los días hábiles en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Sea inferior al 75 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de cinco jornadas reales en cómputo semanal, en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes.

 El Sistema Especial de Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos: Respecto al personal de su plantilla que trabaje todos los días de la semana. Respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana. Respecto al personal de su plantilla que trabaje 5 días de la semana. Respecto al personal de su plantilla sujeto a un contrato de duración 
determinada. 
.

En todo caso, no serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado, ni a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra ni a los socios trabajadores que las integran: Las normas sobre cotización y prestaciones del Desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Las normas sobre cotización y prestaciones de Desempleo, del Fondo de 
Garantía Salarial y Formación Profesional. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado quedan 
protegidos por todas las contingencias y prestaciones.

 Los consejeros y administradores de sociedades de capital, siempre que no posean el control de éstas en los términos previstos por el artículo 305.2.b) de la LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma, quedarán incluidos (Art. 136 LGSS): En el R. General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 
. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. En el Régimen General. En el R. General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. 
.

El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel: Podrá establecer la inclusión de los mismos en el Régimen General la Seguridad Social. Podrá establecer la inclusión de los mismos en un sistema especial de la Seguridad Social. Podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social. Podrá establecer la inclusión de los mismos en un Régimen Especial exclusivamente. 
.

Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Sistema Especial de empleados de hogar es falsa:  El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.  Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 LGSS. Tienen derecho a prestaciones por desempleo.

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