TestSS Tema 7 (1)
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Tiene la consideración de riesgo profesional: La enfermedad comun. Los hijos a cargo. El accidente de trabajo. El cese en el trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los: 3 años. 5 años. 10 años. Todas las prestaciones son imprescriptibles. Como excepción, no prescribe el reconocimiento del derecho a las prestaciones de: Jubilación. Muerte y Supervivencia. Muerte y Supervivencia, excepto el auxilio por defunción. Son ciertas a) y c). ¿Cuáles de las siguientes características no es aplicable a las prestaciones?: Pueden ser objeto de cesión parcial. Prescriben a los 5 años. Caducan al año de su concesión. Pueden ser objeto de embargo, con el mismo tratamiento que el salario. Las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social: Son incompatibles entre sí. Son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario. Se exceptúa del principio de incompatibilidad, la pensión de viudedad. Son ciertas b) y c). En relación con la cuantía de las prestaciones: Todas las prestaciones de la Seguridad Social son proporcionales a las cotizaciones. Como norma general las prestaciones contributivas son proporcionales a las cotizaciones. Las prestaciones no contributivas son proporcionales a la situación de cada individuo. El importe de las pensiones contributivas no está sujeto a límite alguno. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta: De un 20 a un 50%. De un 30 a un 45%. De un 30 a un 50%. De un 30 a un 60%. En el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece, que el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, de cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social: ) Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Serán satisfechas en doce pagas anuales, correspondientes a cada uno de los meses del año. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y diciembre. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las prestaciones de la Seguridad Social puede afirmarse que: No están sujetas a tributación. Podrá ser exigida tasa fiscal en las certificaciones relacionadas con las. Son inembargables. Pueden ser objeto de retención en orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará: Al año. A los cinco años. A los tres años. No caduca, prescribe. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán: Solidariamente con los perceptores. Subsidiariamente con los perceptores. Colegiadamente con los perceptores. Mancomunadamente con los perceptores. Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los requisitos particulares exigidos para la respectiva prestación: Reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. Reúnan, en todo caso, el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Sean mayores de edad o se encuentren emancipados. No sean extranjeros. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de: Accidente de trabajo, o de enfermedad profesional, exclusivamente. Accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad común o profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. Accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. Accidente, no laboral, o de enfermedad común, salvo disposición legal expresa en contrario. Las prestaciones de la Seguridad Social, según lo establecido por el artículo 162 en relación con el artículo 44 del TRLGSS, tienen las siguientes características: No podrán ser objeto de retención, aunque estarán sujetas a tributación en los términos que establezcan las normas reguladoras de cada impuesto. Pueden ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. Pueden ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. Todas las respuestas anteriores son correctas. Respecto del régimen de las prestaciones de Seguridad Social, es correcto decir: Podrán ser exigidas tasas fiscales, o derechos, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración, de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración, de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios, salvo que así lo prevea la ley expresamente. Podrán ser exigidas tasas fiscales, o derechos, solamente en las certificaciones que deban facilitar los correspondientes organismos de la Administración, de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios. En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar: El tope máximo de la base de cotización previsto en el artículo 148 del TRLGSS. El duplo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. El Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. El tope mínimo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. No tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo: La fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Las respuestas a) y c) son correctas. No tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a la insolación, al rayo y otros fenómenos de análoga naturaleza. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social en materia de acción protectora del Sistema de la Seguridad social: Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, únicamente en su modalidad contributiva. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. El complemento por reducción de brecha de género previsto en el art. 60 de la Ley General de la S. Social se aplicará a: Todas las pensiones contributivas. Únicamente a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. A las pensiones contributivas y no contributivas. A las pensiones contributivas y a los subsidios. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad … (Art. 54 LGSS). Caducará al año de su respectivo vencimiento. Caducará a los 6 meses de su respectivo vencimiento. Caducará a los 5 años de su respectivo vencimiento. Caducará a los tres meses de su respectivo vencimiento. La cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 149 de la LGSS … (Art. 161 LGSS). Será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Serán computables solamente las horas extraordinarias por fuerza mayor. No será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Serán computables únicamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo… (Art. 165 LGSS). No será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Será considerado como período de cotización efectiva únicamente a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social que tengan el carácter de pensión. Será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, siempre que se inicie la prestación por desempleo. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y (Art. 46 LGSS): Dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre. Dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias están prorrateadas en la pensión mensual. |