TestSS Tema 7 (2)
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Quienes por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación ……..(Art. 55 LGSS): Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar. Responderán solidariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar. Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo dolo o negligencia en la obligación de reintegrar. Responderán mancomunadamente con los perceptores, salvo dolo o negligencia en la obligación de reintegrar. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1.973 del Código Civil y, además, por…….(Art. 53 LGSS). Así como en virtud de expediente que tramite la Inspección Tributaria en relación con el caso de que se trate. Así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate. La reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Son ciertas las respuestas b) y c). En el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, se aplicará el descuento mensual de una cantidad comprendida ………(Art 4 ). Entre el 25 y el 30 por 100 del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. Entre el 23 y el 30 por 100 del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. En los supuestos de prestaciones inferiores a la pensión mínima de jubilación indicada en el párrafo anterior, el porcentaje de descuento oscilará entre el 10 y el 15 por 100. Entre el 21 y el 30 por 100 del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. En el procedimiento administrativo especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas: La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS. La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de 30 días, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS. La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 10 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS. Primeramente la TGSS dictará reclamación de deuda y en el caso de falta de ingreso en plazo reglamentario se iniciará el procedimiento administrativo especial para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. 30. En materia de embargo de las prestaciones de la Seguridad Social ………(Art. 44 LGSS). En materia de embargo de las prestaciones de la Seguridad Social ………(Art. 44 LGSS). Se estará a lo establecido en el Código Civil. Se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se estará a lo establecido en las Leyes relativas a la Hacienda Pública. Las prestaciones de la Seguridad Social son inembargables. El complemento de maternidad de la pensión no será de aplicación en los casos de: Acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada únicamente. Acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. Acceso anticipado a la jubilación parcial únicamente. Acceso a la jubilación antes del cumplimiento de la edad legal establecida en el art. 205 LGSS. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad. No podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Podrán ser acumuladas al régimen en que se cause pensión siempre que se hayan cotizado a los regímenes un mínimo de 15 años. Podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, siempre que las cotizaciones no se superpongan. Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, en los términos previstos en el artículo 152 LGSS, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización no podrán ser superiores al: Resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado. Resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado más cinco puntos porcentuales. Resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en los últimos seis meses indicados más dos puntos porcentuales. Resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado más dos puntos porcentuales. El importe de los complementos por mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para: El Indicador público de Rentas de efectos mínimos (IPREM). Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Lo establecido en cada caso en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. La cuantía a percibir por el complemento por maternidad por hijo o hija: Se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija. Se fijará en El Real Decreto de revalorización de pensiones y estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija. Se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y estará limitada a tres veces el importe mensual fijado por hijo o hija. Su importe es fijo e invariable y asciende a 30,40€ por cada hijo o hija. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?. Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta ley. El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento. Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado. Son falsas b) y c). El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la LGSS y de que …… Art. 53 LGSS). Los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Los efectos del reconocimiento se produzcan desde el día siguiente a la fecha de la solicitud. Los efectos del reconocimiento se produzcan desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. El procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo, comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo: El dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de cada Comunidad Autónoma. El informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El dictamen del Consejo Económico y Social. El informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a: Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante. Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del hecho causante. El importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante. El duplo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del hecho causante. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las Mutuas o empresas declaradas responsables de aquéllas……. (Art.167 LGSS). Únicamente los recargos por falta de aseguramiento y por faltas de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164 de la LGSS. Incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido, pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164 de la LGSS. No incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido, pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164 de la LGSS. Incluirá el interés de capitalización y no el recargo por falta de aseguramiento establecido, pero con inclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164 de la LGSS. Señale la situación en que los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, no se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos, cuando su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto: (Art. 29 RD 84/1996 y art.166 LGSS). Maternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Desempleo. Señale la opción incorrecta en relación a la responsabilidad en orden a las prestaciones: El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del IPREM vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquéllas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido. Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable solidario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate. Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español: Se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural. Se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los sesenta días naturales a lo largo de cada año natural. Se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural. Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias no se exige en ningún caso la residencia en territorio nacional. Siguiendo el artículo 168 LGSS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior: Si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta no responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. Si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario de forma solidaria. Si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. Sólo existe responsabilidad si la contrata se refiere se refiere a la propia actividad del empresario contratante. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión: Conjuntamente. Mancomunadamente. Solidariamente. Subsidiariamente. Según el art 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de: Sesenta días improrrogables y en los términos que se determinen legalmente. Treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, antes de la finalización de la contrata. Tres meses improrrogables,. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante ………………. responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. El año siguiente a la terminación de su encargo. Los tres años siguientes a la terminación de su encargo. Los cuatro años siguientes a la terminación de su encargo. El plazo de prescripción de las cuotas. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante: El año siguiente a la terminación de su encargo. Los tres años siguientes a la terminación de su encargo. Los cuatro años siguientes a la terminación de su encargo. El plazo de prescripción de las cuotas. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión, de forma: Subsidiaria. Solidaria. Mancomunada. Proporcional. ¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar frente al empresario o empresarios responsables a contar desde la fecha en que la Entidad Gestora comunique al trabajador perjudicado su resolución administrativa firme por la que se le deniega en todo o en parte la prestación solicitada?. Un año, transcurrido el cual prescribirá el derecho. Un año, transcurrido el cual caducará el derecho. Dos años, transcurrido dicho plazo prescribirá el derecho. Dos años, transcurrido dicho plazo caducará el derecho. |