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TestSS Tema 9 1ª parte (1)

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Título del Test:
TestSS Tema 9 1ª parte (1)

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TestSS Tema 9 1ª parte (1)

Fecha de Creación: 2023/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(1)
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Según los artículos 12 y 29 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el pago de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor lo realizará: (Examen Gestión). La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertadas las contingencias comunes. La empresa, en pago delegado. Directamente la entidad gestora competente. La Entidad Gestora o Mutua con la que la empresa tenga concertadas las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para [a aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el subsidio se reconoce: (Examen Gestión). Por un período inicial de dos meses, prorrogable por períodos de igual duración. Por un período inicial de un año, prorrogable por períodos anuales. Por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de un mes. Por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses.

Según el artículo 38 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante La lactancia natural, el pago de la prestación por riesgo durante el embarazo se realizará: (Examen Gestión). En un pago único al finalizar la prestación. En un único pago en el momento en que sea reconocida la prestación. Por períodos mensuales vencidos. Por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses.

Según el artículo 177 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con et artículo 48 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la duración del periodo obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es de: (Examen Gestión). 16 semanas. 6 semanas. 10 semanas. 4 semanas.

Según el artículo 189 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla: 6 meses. 12 meses. 9 meses. 3 meses.

De conformidad con el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán beneficiarias del subsidio especial por nacimiento las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo: El requisito general de estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. El requisito de carencia de rentas. La edad. El período mínimo de cotización establecido en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al: 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 75 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. 75 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

En el subsidio por nacimiento y cuidado del menor, en el supuesto de fallecimiento del hijo en el momento del parto: (Examen Gestión). La prestación dejará de percibirse, en todo caso, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto. La prestación se percibirá solamente durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto siempre que el feto reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad. La duración de la prestación económica no se verá reducida. La prestación económica no se verá reducida salvo el periodo que se hubiese optado para ser disfrutado por el otro progenitor.

En el supuesto especial de nacimiento, considerado de naturaleza no contributiva, la duración de la prestación por nacimiento se incrementará en 14 días naturales: (Examen Gestión). En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65 por ciento. En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 45 por ciento. En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 75 por ciento.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 192.1, establece que la prestación económica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

En relación a los períodos mínimos de cotización relativos al subsidio de nacimiento y cuidado del menor: Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de: (Art. 178 LGSS). 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. 120 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. 90 días dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. 360 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

La prestación económica por nacimiento y cuidado del menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente....... (Art. 179 LGSS). A la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo. A la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. A la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Es la misma que la establecida para los subsidios de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión al percibir el subsidio por nacimiento y cuidado del menor no se verá reducido: Salvo que, una vez finalizadas las cinco semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Salvo que, una vez finalizadas las cuatro semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. Salvo que hubiera optado a que una parte del periodo de descanso fuese disfrutada por el otro progenitor de forma simultanea o sucesiva con la madre.

La Ley General de la SS establece en su art- 182.3 que la prestación económica por nacimiento en su modalidad no contributiva tendrá una duración de: (Examen Gestión). 45 dias naturales a contar desde el parto. 42 dias naturales a contar desde el parto. 42 dias hábiles a contar desde el parto. 42 dias naturales a contar desde la adopción.

Serán beneficiarias del subsidio por maternidad previsto en el supuesto especial de la LGSS las trabajadoras incluidas en el Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad regulada en el supuesto general (Art.181 LGSS). Salvo los efectos económicos establecidos en el artículo 178 de la LGSS. Salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178 de la LGSS. Salvo el hecho causante establecido en el artículo 178 de la LGSS. Salvo la edad en el momento del hecho causante.

De acuerdo con el artículo 37 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en el caso de que la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, ¿cómo debe actuarse? (Examen Gestión). No procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas. Procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio por riesgo durante el embarazo, extinguiéndose la prestación de incapacidad temporal. Procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio por riesgo durante el embarazo, puesto que ambas prestaciones son compatibles. Procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio por riesgo durante el embarazo, pudiendo optar la trabajadora entre ambas prestaciones.

Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado del menor las personas incluidas en el Régimen General que tengan cumplidos veintiséis años de edad y que disfruten de la suspensión referida en el artículo 183 LGSS, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o...... (Art. 184 LGSS). Alternativamente, 90 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. Alternativamente, 120 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. Alternativamente, 240 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. Alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza: (Art.186 LGSS). De prestación derivada de contingencias comunes. De prestación no contributiva. De prestación derivada de contingencias profesionales. Dependerá si la empresa o centro de trabajo dispone o no de las medidas adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.

La prestación económica de riesgo durante el embarazo nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará: (Art. 187 LGSS). Dos días antes a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el día siguiente a la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. El día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. El en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. El día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el día siguiente al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en la LGSS para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá: (Art. 189 LGSS). En el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En el momento en que el hijo cumpla ocho meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En el momento en que el hijo cumpla diez meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En el momento en que el hijo cumpla doce meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo: (Art. 4 Real Decreto 1148/2011). Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 40 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 60 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Que reduzcan su jornada de trabajo como máximo un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

La prestación económica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se mantendrá hasta que: El causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El causante cumpla 23 años si antes de alcanzar los 18 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 21 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La duración de la prestación de nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de parto es de dieciséis semanas, ampliables, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo: (Art. 8 Real Decreto 295/2009). Asimismo, se ampliará en tres semanas adicionales por discapacidad del hijo. Asimismo, se ampliará en cuatro semanas adicionales por discapacidad del hijo. Asimismo, se ampliará en dos semanas adicionales por discapacidad del hijo. La ampliación por parto múltiple y discapacidad del hijo no puede exceder de cuatro semanas en todo caso.

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