TestSS Tema 9 2ª parte (1)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TestSS Tema 9 2ª parte (1) Descripción: TestSS Tema 9 2ª parte (1) |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación se efectuará por: (Examen Gestión). El Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del Instituto citado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios de los Institutos citados. La Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 352 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es un requisito para ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo: (Examen Gestión). Encontrarse en situación de alta o asimilada. Contar con un periodo cotizado de 90 días en los siete años anteriores al hecho causante o, alternativamente, acreditar 180 días a lo largo de su vida laboral. Residir legalmente en territorio español. No tener ingresos en los términos que se determinen reglamentariamente. Uno de los requisitos necesarios para que una persona tenga derecho a una invalidez no contributiva, según el artículo 363 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social es: (Examen Gestión). Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Estar afectada por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 55 por ciento. Ser mayor de dieciséis y menor de sesenta años. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez no contributiva se producirán a partir: (Examen Gestión). Del trimestre natural siguiente al de la resolución que reconoce el derecho. Del día siguiente al del hecho causante si no han transcurrido más de tres meses. Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día siguiente a la solicitud. De acuerdo con el artículo 354 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, se determinará por la aplicación del baremo aprobado mediante: (Examen Gestión). Real decreto. Norma con rango de ley. Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. La ley de Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con el artículo 237 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿respecto a qué prestaciones del Sistema de la Seguridad Social tienen la consideración de período de cotización efectiva los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción? (Examen Gestión). Incapacidad temporal. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Jubilación. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Según el artículo 364.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la cuantía de una pensión de invalidez no contributiva, resultante de aplicar lo establecido en el artículo 364.1 de la misma ley, en cómputo anual, es compatible con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario siempre que: (Examen Gestión). Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo interprofesional en cómputo anual. Los mismos nos excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere: (Examen Gestión). 1 año por beneficiario. 3 años por beneficiario. 5 años por beneficiario. 2 años por beneficiario. Según dispone el artículo 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: (Examen Gestión). Los períodos de hasta dos años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta un año de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta seis meses de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Es uno de los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión de invalidez no contributiva, según el artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: (Examen Gestión). Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. Ser mayor de 65 años. Haber residido en territorio español durante 10 años, de los cuales uno tiene que ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la pensión. Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 45 por ciento. Según establece el artículo 351 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el causante de la prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, no perderá la condición de hijo o menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo: (Examen Gestión). Aunque no viva con el beneficiario de la prestación, y siempre que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Aunque no viva con el beneficiario de la prestación, y siempre que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento del trabajo, no superen el 125 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 75 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. De acuerdo con los artículos 359 y 360 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el número de nacidos o adoptados sea el mínimo necesario para entender que existe parto o adopción múltiple, la prestación por parto o adopción múltiples consistirá en un pago único cuya cuantía es: (Examen Gestión). 2 veces el salario mínimo interprofesional. 4 veces el salario mínimo interprofesional. 6 veces el salario mínimo interprofesional. 8 veces el salario mínimo interprofesional. Según establece el artículo 363.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva, entre otros requisitos, se requiere que la persona esté afectada por una discapacidad o una enfermedad crónica en un grado igual o superior: (Examen Gestión). Al 33%. Al 45%. Al 55%. Al 65%. Conforme a lo dispuesto en la ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la cuantía en cómputo anual de la asignación económica en el supuesto de hijo menor de 18 años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, queda establecida con efectos 1 de enero de 2023 en: (Examen Gestión). 1000 euros. 2000 euros. 1500 euros. 2500 euros. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, los españoles de origen no nacidos en España, ¿pueden ser beneficiarios de la prestación por razón de necesidad?: (Examen Gestión). Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 15 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. No, los españoles de origen no nacidos en España no son beneficiarios de esta prestación. Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, aunque no ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. En aplicación del artículo 236 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los días asimilados a cotizados correspondientes al beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos establecidos en dicho artículo: (Examen Gestión). Serán como máximo 280 días por hijo o menor adoptado o acogido. No se computarán como cotizados a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación. No se computarán como cotizados a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación. La aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere tres años por beneficiario. En el artículo 237 LGSS, se señalan las prestaciones familiares en su modalidad contributiva. ¿Cuál es la redacción correcta?. Los períodos de hasta dos años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Según establece el artículo 351 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, el causante no perderá la condición de hijo menor a cargo. (Examen Gestión): Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 75 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del IPREM, también en cómputo anual. Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena aunque no continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan, entre otros, el siguiente requisito: (Examen Gestión). Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, entre la edad de dieciséis años y la fecha del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años de edad. Conforme al artículo 16.4 del Real Decreto 1335/2005 que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social si, como consecuencia de las variaciones en la asignación por hijo o menor a cargo, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que en su caso se hubieran abonado, tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas: (Examen Gestión): Desde el día siguiente a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Desde el día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Desde el último día del trimestre aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Desde el mismo día en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Para acceder a la prestación por necesidad, contemplada en el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, se deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos. Señale la respuesta incorrecta: (Examen Gestión). No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad. Para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. No haber donado bienes en los dos años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave. En las pensiones de invalidez no contributiva y conforme al articulo 367.2 de la ley general de la Seguridad Social la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el artículo 364.6, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por: (Examen Gestión). Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. El Gobierno. Los equipos de valoración y orientación dependientes de Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la asignación económica por hijo o menor a cargo, el Real Decreto 1335/2005 de 11 de noviembre por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, establece en su artículo 17 que, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, esta surtirá efectos: (Examen Gestión). El día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. El día 1 de enero del año al que correspondan dichos ingresos. El día 1 de enero del año anterior a aquel al que correspondan dichos ingresos. El día 31 de diciembre del año al que correspondan dichos ingresos. Según se recoge en el artículo 358.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad, consistirá: (Examen Gestión). Un pago único de 1000€. Un pago único de 2000€. Un pago único equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Un pago de igual cuantía a la pensión mínima no contributiva. La percepción de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con minusvalía y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, en tanto que: (Examen Gestión). Las rentas que del mismo se deriven, sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista, no superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Las rentas que del mismo se deriven, sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista o de las demás personas de la misma unidad económica, no superen los respectivos límites de recursos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo. Las rentas que del mismo se deriven, sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista no superen el IPREM vigente en cada momento. Las rentas que del mismo se deriven, sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista no superen la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo para mayores de 65 años. |