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TestSS Tema 9 2ª parte (2)

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Título del Test:
TestSS Tema 9 2ª parte (2)

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TestSS Tema 9 2ª parte (2)

Fecha de Creación: 2024/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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En la prestación económica por hijo o menor a cargo, cuando se produzca una variación que de lugar a la extinción del derecho, surtirá efecto: (Examen Gestión). A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. A partir del 1 de enero del año natural siguiente. A partir del último día del mes dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.

El artículo 352.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que en las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva, serán, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres. Señale la respuesta incorrecta; (Examen Gestión). Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

En el supuesto de una madre con dos hijos y que da a luz otros dos, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos, indique que cuantía le corresponde por estos dos últimos hijos, en concepto de prestación familiar de pago único: (Examen Gestión). 1000 euros. 2000 euros. 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional. 8 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional.

La cuantía de la pensión asistencia por ancianidad para españoles de origen retornados, de acuerdo con el artículo 25.5.del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: (Examen Gestión). Para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades. para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades. para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 14 mensualidades. para la pensión de incapacidad permanente en su modalidad contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

En cuanto al período computable en la prestación no económica, cuando se trate de excedencia por razón del cuidado de otros familiares, el período considerado como cotizado será: (Art. 237 LGSS). Los dos primeros años. El primer año. Los tres primeros años. Los seis primeros meses.

Una de estas prestaciones no pertenece a las prestaciones familiares no contributivas ¿Cuál es? (Art. 351 LGSS). Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de discapacitado. Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Cuando se produzcan las variaciones que afecten al derecho a la asignación por hijo a cargo, surtirán efecto, en caso de nacimiento del derecho: (Art. 355 LGSS). A partir del día primero del semestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día primero del mes natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo.

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: (Art. 360 LGSS). Número de hijos nacidos o adoptados: 2 Número de veces el salario mínimo interprofesional: 5. Número de hijos nacidos o adoptados: 2 Número de veces el salario mínimo interprofesional: 4. Número de hijos nacidos o adoptados: 2 Número de veces el salario mínimo interprofesional: 6. Número de hijos nacidos o adoptados: 3 Número de veces el salario mínimo interprofesional: 6.

Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres: (Art. 352 LGSS). Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 60 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Respecto a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, indique la respuesta incorrecta: En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1 y, además, no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido. A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

El abono de la asignación económica se llevará a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será: (Art. 18 RD 1335/2005). Trimestral y deberá efectuarse por trimestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad mensual, y se efectuará por mensualidad vencida. Mensual y deberá efectuarse por mes vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad trimestral, y se efectuará por trimestre vencido. Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad mensual, y se efectuará por mensualidad vencida. Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad trimestral, y se efectuará por trimestre vencido.

En orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva según establece el artículo 237 de la LGSS surtirá efectos: (Art. 6 RD 1335/2005). Tanto para la cobertura del período mínimo de cotización como para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, para el cálculo de la cuantía de aquéllas, y se considerará a los beneficiarios en situación de asimilada al alta, durante dicho período. Tanto para la cobertura del período mínimo de cotización, pero no para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, y se considerará a los beneficiarios en situación de alta, durante dicho período. Tanto para la cobertura del período mínimo de cotización como para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, para el cálculo de la cuantía de aquéllas, y se considerará a los beneficiarios en situación de alta, durante dicho período. Tanto para la cobertura del período mínimo de cotización como para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, para el cálculo de la cuantía de aquéllas, y se considerará a los beneficiarios en situación de alta especial, durante dicho período.

La base de cotización a considerar, a los efectos de lo previsto en la pregunta anterior: (Art. 7 RD 1335/2005). Estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares. Estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares. Estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares. Estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los dieciocho meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.

En las prestaciones familiares la residencia en España no se considera interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a: 60 días a lo largo de cada año natural. 30 días a lo largo de cada año natural. 120 días a lo largo de cada año natural. 90 días a lo largo de cada año natural.

Para acceder a la pensión de invalidez no contributiva se requiere que las personas deben:(Art.363 LGSS). Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 45 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 55 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 75 por ciento.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan el siguiente requisito: (Art. 363 LGSS). Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante siete años, de los cuales tres deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante seis años, de los cuales cuatro deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante seis años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a: (Art.363 LGSS). La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el sesenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos dos. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el ochenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos tres. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el sesenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias: (Art.363 LGSS). Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en: (Art. 364 LGSS). La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La norma que regula mensualmente la revalorización de las pensiones. La norma correspondiente a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Está fijada en la LGSS y a esa cuantía hay que aplicarle el incremento que en cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir: (Art. 365 LGSS). Del día primero del trimestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del semestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará: (Art. 367 LGSS). Mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración sólo los factores físicos del presunto minusválido, y que será aprobado por el Congreso. Mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios. Mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años: (Art. 367 LGSS). Pasarán a denominarse pensiones de incapacidad permanente. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de retiro. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de jubilación no contributivas. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

El beneficiario de la pensión no contributiva deberá:(Art. 368 LGSS). Presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en el primer semestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en el primer mes de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en los primeros quince días de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363 de la LGSS y: (Art. 369 LGSS). Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante quince años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales tres deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciocho años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

En cuanto a las prestaciones por razón de necesidad de los españoles residentes en el extranjero constituye un mecanismo de protección que garantiza el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otras, fuera de España, y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. La prestación por razón de necesidad no comprende: La asistencia sanitaria. La prestación económica por ancianidad. La prestación económica por incapacidad total para la profesión habitual. La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.

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