TEXT 2 - 7/1985
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Título del Test:![]() TEXT 2 - 7/1985 Descripción: oposición administrativo |




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Cuál de las siguientes competencias corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación, de acuerdo en el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. La organización de la Diputación. La aprobación de las ordenanzas. Todas las competencias citadas corresponden al Pleno de la Diputación. De acuerdo al art. 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal: Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. Los residentes con una antigüedad de empadronamiento en el municipio superior a dos años continuados. Las Asociaciones de vecinos debidamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones. Los vecinos que, gozando del derecho de sufragio activo, acrediten una antigüedad de empadronamiento en el municipio superior a dos años continuados. De acuerdo art. 52 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal. Todas son correctas. La prestación de los servicios de secretaría e intervención será garantizada, en todo caso, por la Diputación Provincial, de acuerdo con el art. 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: En todos los municipios de la provincia de menos de 2.000 habintantes. En todos los municipios de la provincia de menos de 1.000 habitantes. En todos los municipios de la provincia de menos de 500 habitantes. En todos los municipios de la provincia de menos de 250 habitantes. Según lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (señale la respuesta correcta): Solo podrá hacerse uso de la forma de gestión a través de Sociedad mercantil local cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resulta más sostenible y eficiente que la forma de gestión a través de Organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Solo podrán hacerse uso de la forma de gestión a través de Organismo autónomo local, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resulta más sostenible y eficiente que la forma de gestión a través de Sociedad mercantil local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará a la Alcaldía para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. Deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Teniente de Alcalde Local para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. Conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión Especial de Cuentas: Existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de sus miembros. Existe en los municipios cuando así lo disponga su Reglamento orgánico. Existe en todos los municipios. Conforme al art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local: La aprobación del presupuesto. La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda al Pleno. Aprobar la relación de puestos de trabajo y la plantilla de Personal. Aprobar la oferta de empleo público. Al amparo del tenor literal del art. 13.2, de 2 de abril: La creación de nuevos municipios excepcionalmente podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 3.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. La creación de nuevos municipios solo podrán realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de la menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. La creación de nuevos municipios solo podrán realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al meno 3.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no supongan disminución en la cantidad de los servicios que venían siendo prestados. El art. 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, define las reglas a las que responde la organización municipal, señale cuál NO se encuentra entre ellas: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en todos los municipios. De acuerdo al art. 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Alcaldes pueden someter a consulta popular asuntos de carácter local: Previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación y el Gobierno Autonómico, con excepción de los relativos a la segregación de municipios. Previo acuerdo por mayoría simple del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación y el Gobierno Autonómico, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Previo acuerdo por mayoría simple del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, con excepción de los relativos al reconocimiento de responsabilidad patrimonial por reclamaciones superiores a 50.000 euros. A tenor literal del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son fines propios y específicos de la Provincia, entre otros. Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. Representar a los vecinos ante la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. De conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿Cuál de los siguientes servicios no es obligatorio que sea prestado en un municipio que cuente con menos de 20.000 habintantes?. Prestación de servicios sociales. Tratamiento de residuos. Biblioteca pública. Acceso a núcleos de población. Los servicios de prevención y extinción de incendios en los muncipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación, de acuerdo con el art. 36.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Es una competencia propia de la Diputación, en todo caso. Es una competencia propia de la Diputación sólo cuando así lo acuerden los municipios interesados. Es un competencia de las Comarcas, no de la Diputación. Es una competencia de la Diputación por delegación de la Comunidad Autónoma. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en los términos previstos en el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Existe en los municipios señalados en el título X de la Ley 7/1985, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. Existe en los municipios señalados en el título X de la Ley 7/1985, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por mayoría simple, o así los disponga su Reglamento orgánico. Sólo existe en los municipios de gran población regulados en el Título X de la Ley 7/1985. No puede existir en los municipios de menos de 5.000 habitantes. De acuerdo con el art. 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ejercicio por un vecino de acciones en defensa de los bienes y derechos municipales: Deberá ir precedido del informe de un Letrado, o el secretario de la entidad, y acuerdo plenario de conformidad, adoptado por mayoría absoluta. Deberá ir precedido de un requerimiento por el vecino a la entidad local y el transcurso del plazo de treinta días sin que se acuerde el ejercicio de acciones. Deberá ir precedido de un requerimiento por el vecino a la entidad local y el transcurso del plazo de un mes sin que se acuerde el ejercicio de acciones. Deberá ir precedido del informe de un Letrado, o el secretario de la entidad, y acuerdo plenario de conformidad, adoptado por mayoría simple. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, NO es un servicio obligatorio en los municipios de menos de 5.000 habitantes: Cementerio. Acceso a núcleos de población. Parque público. Pavimentación de vías públicas. De conformidad con el art. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Local, la legislación del Estado y la de las CCAA, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de: Descentralización, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de flexibilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de flexibilidad presupuestaria y estabilidad financiera. Según el art. 197 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. Las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su aprobación definitiva por el órgano competente. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de un servicio público de competencia local mediante sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública: Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. Se elevará al órgano competente de la Comunidad Autónoma la memora justificativa para su dictamen, en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio. Se recabará informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma que valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas. Deberá adoptarse alguna de las distintas formas previstas para el contrato de concesión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público. Conforme al art. 67.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando el Delegado del Gobierno haya acordado la suspensión de un acto o un acuerdo municipal, por atentar gravemente al interés general de España, deberá: Acordar su anulación en el plazo de 20 días a contar desde la suspensión. Impugnarlo, en plazo de 10 días desde la suspensión, ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Impugnarlo, en el plazo de 10 días desde la suspensión, ante el Tribunal Constitucional por afectar al interés general. Impugnarlo, en plazo de 20 días a contar desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De Conformidad con el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señale la afirmación correcta. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local existen en todos los ayuntamientos. La Comisión Especial de cuentas existe en todos los municipios y estará constituida por miembros de los distintos grupos integrantes de la Corporación. Las competencias de un municipio conforme el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pueden ser: Propias o atribuidas por delegación. Propias, compartidas y delegadas. Propias, obligatorias, mínimas y delegadas. Propias e Impropias. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 21.1.d: El Alcade es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: Dirigir inspecciones e impulsar los servicios y obras municipales. Falso, son funciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local. Verdadero. El artículo correcto de la definición es el 21.1.c. El Artículo correcto de la definición es el 21.1.e. Artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes y la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes y la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. Ninguna es correcta. Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Edictos. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. Órdenes colectivas constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. Todas son correctas. De acuerdo con lo señalado en el articulo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos: Como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcioanrios o agentes. Como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. Como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de la incorrecta actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. Esta materia no se regula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Según lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son órganos de existencia necesaria en todas las Diputaciones. El Presidente, el Pleno, la Secretaría General y la Intervención. El Presidente, el Pleno, la Junta de Gobierno y las Áreas de organización administrativa. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. El Presidente, la Junta de Gobierno y el Pleno únicamente. Según el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las ordenanzas y reglamentos en los municipios de Gran Población. Son competencia del Pleno y se pueden delegar a la Junta de Gobierno. Son competencia del Pleno y son indelegables. Son Competencia del Pleno y se pueden delegar en las Comisiones. Las respuestas a) y c) son correctas. El Capítulo III, del Título II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina las competencias municipales en materia de Comercio ambulante, en su artículo. art. 22. art 23. art 25. art 26. De acuerdo con el art. 32 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regulador de la organización provincial, la Junta de Gobierno. Existe en todas las Diputaciones. Su existencia es potestativa, la tiene que acordar el Pleno de la Diputación. Existe en todas las Diputaciones, pero su denominación correcta es Junta Provincial. Las Juntas de Gobierno solo existen en las Diputaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas uniprovinciales. |