TF. Pública Aux P2
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Título del Test:![]() TF. Pública Aux P2 Descripción: auxadm juntac2 |




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En virtud del art. 149.2 de la Ley de Función Pública, el personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, induzca a otro a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado incurrirá: En la misma responsabilidad que éste. En falta muy grave, ya que así viene establecido en el mencionado artículo. En una responsabilidad superior al que la realizó. En ninguna responsabilidad, ya que no puede exigirse responsabilidad por tal acto. El art. 156.3 de la Ley de Función Pública previene que la duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves no sobrepasará: Los doce meses. Los seis meses. Los tres meses. Los nueve meses. Según el art. 113.2 de la Ley de Función Pública, los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a uno de los siguientes criterios. Fiabilidad de los instrumentos. Revisión de los distintos puestos de trabajo. Redistribución de efectivos. Motivación. En virtud de lo establecido en el art. 89 de la ley de Función Pública para poder participar en los procesos selectivos es necesario tener uno de los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, independientemente de que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. Acreditar la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y exceder de la edad de jubilación forzosa en máximo 5 años, independientemente de que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. Según la ley de Función Pública, cuando los funcionarios de carrera adquieran la condición de miembro de las instituciones estatutarias de las C.A de Extremadura, en los términos legalmente previstos, serán declarados en situación administrativa: Excedencia voluntaria con reserva de puesto. Excedencia forzosa. Suspensión de funciones. Servicios especiales. El art. 137 de la Ley de Función Pública establece que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período: Mínimo de dos años inmediatamente anteriores y no podrán permanecer en ella menos de un año. Mínimo un año inmediatamente anterior y no podrán permanecer en ella menos de un año. Mínimo de dos años inmediatamente anteriores y no podrán permanecer en ella más de un año. Mínimo de un año inmediatamente anterior y podrán permanecer en ella menos de un año. Según el art. 10 del Decreto 149/2013 de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la C.A de Extremadura, los funcionarios en el supuesto de haber completado los años de antigüedad, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio, veintitrés días hábiles. Doce años de servicio, veintitrés días hábiles. Veinticinco años de servicio, veintisiete días hábiles. Treinta o más años de servicio, veintisiete días hábiles. Conforme al art. 57 de la Ley de Función Pública, el componente específico retribuye las características particulares del puesto de trabajo como: La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, modalidad de jornada o la disponibilidad. La especial dificultad técnica, habilidad, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, modalidad de jornada o la disponibilidad. La especial dificultad técnica, responsabilidad, competencia, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, modalidad de jornada o la disponibilidad. La especial dificultad técnica, habilidad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, modalidad de jornada o la disponibilidad. Según el art. 16 de la Ley de Función Pública, el nombramiento de personal funcionario interino solo puede producirse por una de las circunstancias siguientes: La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, y que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 12 meses dentro de un período de 24 meses. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 12 meses, y que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. La existencia de puestos de trabajo singularizados y no dotados presupuestariamente cuya forma de provisión sea el concurso, cuando no sea posible su cobertura por el personal funcionario de carrera. Según la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, procede el nombramiento de funcionario interino para el siguiente caso: Existencia de puesto de trabajo singularizado vacante y dotado presupuestariamente. Sustitución transitoria del personal funcionario titular de un puesto. Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses. Ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a 4 años. Para la regulación de la estructura y ordenación del empleo público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establece que la creación, modificación o supresión de las Especialidades se realizará por: Ley de la Asamblea. Orden del Consejero competente en materia de función pública. Resolución de la Dirección General de Función Pública. Decreto del Consejo de Gobierno. Según la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de carrera que sean designados asesores de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, serán declarados en la situación administrativa de: Excedencia Forzosa. Servicio en otras Administraciones Públicas. Comisión de Servicios. Servicios Especiales. Según la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de: Seis años. Cuatro años. Nueve meses. Seis meses. Según la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar: Devengarán retribuciones. Les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos. No tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo. Les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Según la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera será: Oposición. Concurso-oposición. Libre designación. Concurso. |