TGP 41 - 50
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Título del Test:
![]() TGP 41 - 50 Descripción: TGP 41 - 50 |



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En caso de penalidades impuestas en los pliegos o el documento descriptivo en el ámbito de la contratación administrativa, ¿cuál/es serán los criterios para la imposición de las mismas?. Serán proporcionales al daño causado al servicio público. Serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Serán inversamente proporcionales a la parte de la obra o servicio pendiente de ejecución. Serán proporcionales a la cuantía del contrato y al daño causado a la Administración contratante. En los contratos del sector público cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, la Administración. Podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias indicadas en la Ley de Contratos del Sector Público. Deberá requerir mediante documento formal el inmediato cumplimiento del mismo. Deberá instar la ejecución íntegra del contrato, con apercibimiento de resolución del mismo. Deberá proceder, previo levantamiento de acta, a la incautación de la parte de la obra o servicio ejecutado e iniciar procedimiento de resarcimiento de daños y perjuicios. El órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo. Del 6 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. Del 6 por 100 del precio del contrato, IVA incluido. Del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. Del 5 por 100 del precio del contrato, IVA incluido. ¿Qué facultades confiere a la Administración en relación con las penalidades por demora respecto del incumplimiento de plazos parciales del contrato impuestas al contratista cuando éstas alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato?. Deberá imponerse una multa coercitiva que podrá alcanzar, debidamente motivado por el órgano de contratación, el 10% del precio total del contrato. Se podrá acordar por el órgano de contratación la resolución del mismo o la continuidad de la ejecución del contrato con imposición de nuevas penalidades. Alcanzar dicho porcentaje no tiene ninguna relevancia en el ámbito de la contratación administrativa. Un incumplimiento parcial no acarrea la imposición de penalidades, tan sólo apercibimiento de resolución. ¿Qué trámites deben llevarse a cabo, preceptivamente, en el supuesto de que por la Administración se opte por la resolución del contrato administrativo con motivo de demora en el plazo total por causas imputables al contratista?. Requerimiento apud acta de cesación inmediata de la actividad. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo por lo que no requiere de trámite alguno. Deberá dar audiencia al contratista. Inicio de procedimiento de apremio sobre las penalidades impuestas. ¿Es posible que por la Administración se conceda un plazo de prórroga en caso de que el retraso en los plazos parciales del contratista fuese producido por motivos no imputables al mismo, y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos?. No, puesto que dicho supuesto supone la resolución del contrato. Podrá conceder un plazo de prórroga que será, al menos, igual al tiempo perdido. Podrá conceder un plazo de prórroga que será, al menos, equivalente a la mitad del tiempo perdido. Podrá conceder un plazo de prórroga cuya duración será el que se establezca por el órgano de contratación. ¿A quién corresponde la obligación de indemnizar en caso de que se produzcan daños y perjuicios ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, en la ejecución de un contrato incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público?. Al contratista. A la Administración dentro de los límites señalados en las leyes. Responden solidariamente la Administración y el contratista. Existe una responsabilidad directa del contratista y una responsabilidad subsidiaria de la Administración. Según la Ley de Contratos del Sector Público ¿A quién corresponde la obligación de indemnizar en caso de que se produzcan daños a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por la Administración en un contrato de obras?. A la Administración. Al contratista. Responderán de los mismos las garantías que se hayan constituido. Responderán solidariamente la Administración y el contratista. Cuáles de las siguiente causas pueden ser consideradas, en el ámbito de la contratación administrativa, como casos de fuerza mayor?. Las subidas imprevistas en más de un 25% de las materias primas en origen. Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los incendios en las obras o instalaciones objeto de la prestación. Las huelgas de los trabajadores de la entidad contratista. En el ámbito de la contratación administrativa, antes de que la cesión del contrato se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago que se expidan a nombre del contratista o del cedente. Implicarán la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del derecho de cobro cedido. Estaremos ante un acto nulo de pleno derecho. Estaremos ante un acto anulable por error en la persona, debiéndose por la Administración expedir nueva carta de pago al que ostente el derecho de cobro cedido. Surtirá efectos liberatorios. Es requisito imprescindible para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. La notificación a la misma únicamente en la primera cesión, no existiendo requisito alguno en caso de segundas o sucesivas cesiones. La notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. No existe requisito alguno para la cesión del derecho de cobro puesto que estamos ante un derecho del contratista. Informe previo del órgano de contratación. Si el contratista incumpliera el plazo para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará. Hasta transcurridos veinte días desde la fecha de la correcta presentación de la factura. Hasta transcurridos quince días desde la fecha de la correcta presentación de la factura. Hasta transcurridos un mes desde la fecha de la correcta presentación de la factura. Hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura. Según el art. 198.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, si la demora de la Administración en el pago del precio fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho. A resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios. A resolver el contrato sin derecho al resarcimiento de los perjuicios. A suspender el contrato y al resarcimiento de los perjuicios. A suspender el contrato sin derecho al resarcimiento de los perjuicios. Respecto al establecimiento en un contrato administrativo de condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, resulta su exigencia. Potestativa. Obligatoria, debiendo establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter social. Obligatoria, debiendo establecer al menos una condición especial de ejecución de este carácter. Obligatoria para los contratos sujetos a regulación armonizada. ¿Cuáles son las causas de extinción de los contratos administrativos?. Por cumplimiento o por resolución. Por causa ilícita y por expiración. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Por cumplimiento, por incumplimiento y por desaparición de la causa que lo originó. ¿Podrán introducirse modificaciones en un contrato administrativo, una vez perfeccionado éste, por el órgano de contratación?. En ningún caso. Por razones de interés público. La potestad de modificación es competencia de la Administración de la que dependa el órgano de contratación, no de éste. Será objeto de nueva contratación, a fin de no alterar el equilibrio de las partes. ¿Existe alguna limitación a las modificaciones que los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares?. No, puesto que las modificaciones se pueden introducir por razones de interés público. No, puesto que las modificaciones se pueden introducir para atender causas imprevistas. En ningún caso podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. Han de obtener informe previo del Consejo Consultivo. Es requisito imprescindible para los supuestos que podrían justificar una modificación no prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuando deviniera necesario añadir suministros,. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento de su precio inicial, IVA incluido. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA incluido. En las modificaciones no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares derivadas de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles, no es una condición. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA incluido. ¿Será necesario para la constatación del cumplimiento de la prestación por el contratista, en caso de contratos con las Administraciones Públicas, un acto en el que se declare la conformidad con la prestación?. En ningún caso, el contrato se tiene por cumplido una vez ejecutada la prestación por el contratista. Será necesario un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Habrá que estar a lo que se establezca en los pliegos. Únicamente en los contratos de obra y de concesión de obra pública. Según la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la Administración acordarse la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses, se extenderá un acta. De oficio. Sólo en los contratos de obras o concesión de obras. A solicitud del contratista. De oficio o a solicitud del contratista. Si la Administración acordase la suspensión de un contrato administrativo abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos, entre los que no se encuentra: Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. Gastos salariales de todo el personal. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. Al tiempo de incoarse un expediente administrativo de resolución de un contrato celebrado con una Administración Pública, consecuencia entre otras, por la demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista o el incumplimiento de la obligación principal del contrato, se podrá al mismo tiempo: Iniciar un procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato, si bien condicionada la adjudicación a la terminación del expediente de resolución. Adjudicar el contrato por el orden de clasificación de las ofertas. Habrá que esperar a la finalización del procedimiento de resolución del contrato antes del inicio de un nuevo procedimiento de contratación. La Administración tendrá que proponer una modificación contractual al contratista antes de acordar la resolución del contrato. En el ámbito de la contratación administrativa, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos dará lugar a la resolución del contrato administrativo. En todo caso. Cuando exista el mutuo acuerdo entre la administración y el contratista. No es causa de resolución tal supuesto. Cuando no sea posible modificar el contrato. La Ley de Contratos del Sector Público determina que la resolución del contrato por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma solo se acordará, con carácter general, a instancia. De la empresa contratista. De la Inspección de Trabajo. De los trabajadores del contratista. De los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. Los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores pueden ser, según sus características, clasificados en: a) No sujetos a fiscalización/intervención posterior, b) Sujetos a fiscalización/intervención plena. c) Sujetos a fiscalización/intervención posterior limitada. a) No sujetos a fiscalización/intervención previa. b) Sujetos a fiscalización/intervención posterior. c) Sujetos a fiscalización/intervención previa limitada. a) No sujetos a fiscalización/intervención previa. b) Sujetos a fiscalización/intervención parcial. c) Sujetos a fiscalización/intervención previa limitada. a) No sujetos a fiscalización/intervención previa. b) Sujetos a fiscalización/intervención plena. c) Sujetos a fiscalización/intervención previa limitada. |




