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Título del Test:
![]() Tipo Descripción: Derecho Penal General, Universidad de Monterrey |



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El conjunto de características de todo delito. Adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del ____________________, en su vertiente del nullum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. La diversidad de formas de aparición que adoptan los comportamientos delictivos impone la búsqueda de una imagen conceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ella todos aquellos comportamientos que tengan unas características esenciales comunes. Esta figura puramente conceptual es el... La descripción concreta hecha por la ley de una conducta a la que en ocasiones se suma su resultado, reputada como delictuosa al conectarse a ella una sanción penal. (Pavón). Elementos objetivos del tipo penal: Elemento del tipo penal que dice que el delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción prohibida u omite la acción esperada. Normalmente en el tipo se alude a dicho sujeto con expresiones impersonales como "el que" o "quien". Comportamiento humano, que constituye el núcleo del tipo, es decir, su elemento más importante. Cuando el tipo sólo exige la realización de la acción sin más. Delitos en los que se exige, junto a la realización de la acción, la producción de un resultado material de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Es el valor que la ley quiere proteger de las conductas que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad positiva que el legislador atribuye a determinados intereses. La cualidad de bien jurídico es, por tanto, algo que crea la ley y no algo preexistente a ella misma. Se distingue entre dos tipos de bienes jurídicos: Constituye el aspecto negativo de la tipicidad, impeditivo de la integración del delito, más no equivale a la ausencia del tipo. Cuando el comportamiento humano concreto, previsto legalmente en forma abstracta, no encuentra perfecta adecuación en el precepto por estar ausente alguno o algunos de los requisitos constitutivos del tipo. ¿Cuándo hay atipicidad?. Cuando falta la calidad exigida por el tipo, respecto al sujeto activo. Cuando falta la calidad exigida por el tipo, respecto al sujeto pasivo. Cuando hay ausencia de objeto o no se satisfacen las exigencias de la ley por cuanto a sus atributos. Cuando habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo. Cuando no se dan en la conducta o hecho concretos los medios de comisión señalados por la ley. Cuando están ausentes los elementos subjetivos del injusto, requeridos expresamente por el tipo legal. Cuando la conducta descrita por la persona coincide perfectamente con todos los elementos que establece la ley como delito. Cuando aunque se haya producido un resultado dañino, la acción realizada encaja en la descripción del tipo penal. Cuando la persona actuó con conocimiento y voluntad de realizar la acción. Cuando la acción del sujeto se encuentra dentro del marco legal definido como delito. |




