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TIPO TEST FAMILIA NNN

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TIPO TEST FAMILIA NNN

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Fecha de Creación: 2026/08/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Temario:

TEMA 1. La dificultad de formular un concepto jurídico unitario de familia se explica, principalmente, porque: carece de toda relevancia jurídica. es una realidad prenormativa y plural. solo existe dentro del matrimonio. depende exclusivamente del Registro civil.

TEMA 1.¿Qué mandato del art. 39 CE impide discriminar entre hijos por razón de su filiación?. La libertad de educación. la protección integral de los hijos. la igualdad de los hijos con independencia de la filiacion. la investigación de la paternidad.

TEMA 1.La garantía constitucional de investigación de la paternidad persigue, sobre todo: limitar las acciones de filiación a los herederos. facilitar la determinación de la filiación biológica cuando proceda. convertir toda filiación en matrimonial. sustituir el registro civil por prueba genética.

TEMA 1.El art. 32 CE conecta el derecho a contraer matrimonio con: la igualdad jurídica de los contrayentes. la indisolubilidad del vínculo. la exigencia de forma religiosa. la autorización parental.

TEMA 1.La regulación del Derecho de familia en España se caracteriza por: ser competencia estatal exclusiva sin excepción. residir solo en leyes autonómicas. combinar derecho civil común y legislación civil propia de determinadas comunidades autónomas. estar enteramente contenida en la constitucion.

TEMA 1.El parentesco por afinidad surge jurídicamente por: la adopción. la convivencia continuada. el vínculo matrimonial con un consanguíneo. la declaración de ausencia.

TEMA 1.Padre e hija se encuentran, a efectos del cómputo civil, en línea: colateral de primer grado. recta descendente de primer grado. recta ascendente de segundo grado. colateral de segundo grado.

TEMA 1.Dos hermanos son parientes colaterales de: primer grado. segundo grado. tercer grado. cuarto grado.

TEMA 1.La relación entre tía y sobrina se computa normalmente como parentesco colateral de: segundo grado. tercer grado. cuarto grado. quinto grado.

TEMA 1.Un efecto del parentesco relevante para la capacidad matrimonial se encuentra en: el art. 47 cc. el art. 61 cc. el art. 79 cc. el art. 90 cc.

TEMA 1.Según el art. 143 CC, ¿qué parientes están obligados recíprocamente a darse alimentos?. cualquier pariente hasta cuarto grado. solo progenitores e hijos menores. cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos en los términos legales. unicamente conyuge y hermanos.

TEMA 1.El carácter personalísimo de la obligación legal de alimentos significa que: puede cederse libremente a un tercero. depende de la concreta relación familiar y necesidad de las personas implicadas. solo se paga en especie. nunca se modifica judicialmente.

TEMA 1.La condición de obligación variable de alimentos se proyecta directamente sobre: la posibilidad de revisar su cuantía si cambian necesidad o medios. la inscripción de la filiación. la forma del matrimonio. la mayoría de edad del alimentante.

TEMA 1.En el concepto civil de alimentos se integra, además de la manutención: solo la cuota hipotecaria. habitación, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación e instrucción. cualquier gasto suntuario. únicamente gastos de ocio.

TEMA 1. La cuantía de los alimentos debe fijarse conforme al criterio de: igualdad matemática entre todos los obligados. proporcionalidad entre caudal o medios del alimentante y necesidades del alimentista. salario mínimo del alimentista. valor de mercado de la vivienda familiar.

TEMA 1.La obligación de dar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita para subsistir; sin embargo, como regla, se abonan desde: el nacimiento del parentesco. la fecha de la primera necesidad acreditada. la interposicion de la demanda. la sentencia firme.

TEMA 1. El alimentante puede cumplir normalmente mediante pensión o recibiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista. art. 145. art. 148. art. 149. art. 152.

TEMA 1.Ante varios obligados a prestar alimentos, la contribución se determina, en principio: por orden alfabético. a prorrata de sus respectivos caudales. por partes iguales siempre. por decisión unilateral del alimentista.

TEMA 1.La obligación alimenticia puede extinguirse cuando el alimentista: adquiere una necesidad transitoria. puede ejercer un oficio, profesión o industria, salvo causa que le sea imputable. contrae matrimonio necesariamente. cambia de domicilio.

TEMA 1.Una prestación alimenticia pactada en un contrato y no derivada del vínculo legal de parentesco se rige principalmente por: las reglas de alimentos legales sin excepcion. el art. 153 cc y la voluntad negocial aplicable. la potestad domestica. la sucesion intestada.

TEMA 2. El derecho a contraer matrimonio del art. 32 CE exige que la ley regule, entre otros extremos: la profesión de los cónyuges. edad y capacidad para contraerlo. una causa previa de divorcio. el regimen de visitas de los abuelos.

TEMA 2. La promesa de matrimonio incumplida: obliga a celebrar el matrimonio. autoriza a exigir una pena de divorcio. no obliga a casarse, aunque pueda generar responsabilidad por gastos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio. convierte automaticamente la convivencia en unión de hecho.

TEMA 2. Constituye un impedimento absoluto para contraer matrimonio: ser pariente colateral de cuarto grado. estar ligado por un vínculo matrimonial. tener una diferencia de edad superior a veinte años. carecer de bienes propios.

TEMA 2. El impedimento por parentesco del art. 47 CC se diferencia del absoluto porque: solo afecta a nacionales españoles. atiende al concreto vínculo entre los contrayentes. nunca puede producir nulidad. exige forma religiosa.

TEMA 2. La dispensa matrimonial del art. 48 CC opera: sobre cualquier requisito, incluido el consentimiento. solo respecto de ciertos impidimentos legalmente dispensables. únicamente después de la disolucion matrimonial. por decisión unilateral de los cónyuges.

TEMA 2. Un matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial es: anulable por lesion. inexistente o nulo por falta de requisito esencial. válido si se inscribe. separado de hecho.

TEMA 2. La simulación matrimonial se relaciona principalmente con: un defecto de forma registral. la ausencia de verdadera voluntad de asumir el vínculo matrimonial. el incumplimiento de alimentos. la incapacidad para testar.

TEMA 2. Los vicios del consentimiento matrimonial que pueden fundar nulidad comprenden, entre otros: error sobre cualidades esenciales y coaccion o miedo grave. un desacuerdo sobre el domicilio futuro. la falta de capitulaciones. la inexistencia de descendientes.

TEMA 2. El ordenamiento español admite: solo matrimonio civil. solo matrimonio canonico. matrimonio en forma civil y determinadas formas religiosas con eficacia civil. matrimonio por mera convivencia.

TEMA 2. El matrimonio en peligro de muerte es una forma especial que pretende: eludir definitivamente toda inscripcion. permitir la celebración cuando la urgencia impide seguir el cauce ordinario. sustituir todo consentimiento por el médico. eliminar los impedimentos matrimoniales.

TEMA 2. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil tiene especial importancia porque: crea siempre el consentimiento. favorece su plena eficacia y oponibilidad frente a terceros. sustituye la ceremonia. impide la separacion.

TEMA 2. La presunción de convivencia conyugal del art. 69 CC implica que: toda separación de hecho es nula. se presume que los cónyuges viven juntos salvo prueba en contrario. no cabe fijar domicilio distinto. el matrimonio carece de efectos patrimoniales.

La nulidad matrimonial se distingue del divorcio porque la nulidad: disuelve un vínculo válido por causas sobrevenidas. declara un defecto originario que impidió la válida constitución. solo procede de mutuo acuerdo. nunca produce efectos respecto de hijos.

La separación legal se caracteriza porque: extingue el vínculo matrimonial. cesa la vida en común y subsiste el vínculo. deja sin efecto la filiación. convierte el régimen en participación automáticamente.

El matrimonio putativo protege, cuando concurre buena fe: únicamente a los acreedores. los efectos ya producidos respecto de cónyuges e hijos en los términos legales. la validez futura del vínculo nulo. la inexistencia de una sentencia de nulidad.

Si existen hijos menores no emancipados, la separación de mutuo acuerdo debe articularse: ante notario exclusivamente. ante el Letrado de la Administración de Justicia sin excepción. mediante procedimiento judicial. por declaración privada de los cónyuges.

La reconciliación de cónyuges legalmente separados exige, para producir plenos efectos frente a terceros: un pacto verbal. ponerla en conocimiento del órgano competente en los términos del art. 84 CC. celebrar un nuevo matrimonio. obtener permiso de los hijos.

En el sistema vigente, el divorcio requiere acreditar una causa de ruptura concreta: siempre, con prueba de culpa. solo si hay hijos menores. no; basta la voluntad de uno o ambos cónyuges tras los requisitos legales. solo ante notario.

Una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, los arts. 102 y 103 CC prevén: solo medidas penales. efectos legales y medidas provisionales durante el proceso. la adjudicación definitiva inmediata. la extinción de toda obligación alimenticia.

Respecto de las parejas de hecho, el material destaca que: existe una ley estatal integral equivalente al matrimonio. carecen de toda consecuencia jurídica. hay regulación estatal parcial y legislaciones autonómicas de alcance desigual. se les aplica automáticamente el régimen de gananciales.

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