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Tipo test tema 10 procesal civil

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Título del Test:
Tipo test tema 10 procesal civil

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Fecha de Creación: 2024/12/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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¿Qué constituye la ejecución civil dentro del proceso civil?. a) La fase del proceso en la que se presentan pruebas. b) La fase del proceso que tiene por objeto hacer cumplir lo resuelto en una sentencia de condena firme. c) La fase del proceso en la que se dictan sentencias declarativas. d) La fase del proceso en la que se modifican las leyes.

¿Cuál es la diferencia entre ejecución propia y ejecución impropia?. a) La ejecución propia se refiere a resoluciones declarativas y la ejecución impropia a resoluciones de condena. b) La ejecución propia se refiere a resoluciones de condena y la ejecución impropia a resoluciones declarativas y/o constitutivas. c) La ejecución propia se aplica solo a sentencias penales y la ejecución impropia a sentencias civiles. d) La ejecución propia se aplica solo a embargos y la ejecución impropia a subastas.

¿Qué se requiere para iniciar una ejecución civil?. a) Un acuerdo verbal entre las partes. b) Un título ejecutivo, que será la sentencia de condena firme. c) La aprobación del Tribunal Constitucional. d) La intervención de la policía.

¿Qué tipos de sentencias no precisan de ejecución?. a) Sentencias de condena. b) Sentencias declarativas. c) Sentencias constitutivas, extintivas o modificativas. d) Tanto b) como c).

¿En qué se diferencia la ejecución de condena dineraria de las no dinerarias?. a) La ejecución de condena dineraria implica el pago de dinero, mientras que la no dineraria puede implicar la entrega de bienes, la realización de acciones o la abstención de realizar acciones. b) La ejecución de condena dineraria se realiza mediante subasta, mientras que la no dineraria se realiza mediante embargo. c) La ejecución de condena dineraria es más rápida que la no dineraria. d) La ejecución de condena dineraria no requiere demanda de ejecución.

¿Qué información debe incluir la demanda de ejecución?. a) Solo la sentencia de condena. b) El título ejecutivo, la tutela ejecutiva pretendida, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo y medidas de localización e investigación. c) Un resumen de todo el proceso judicial. d) La opinión del juez sobre la sentencia.

¿Qué se solicita en el petitum de la demanda de ejecución?. a) La suspensión de la ejecución. b) Que se despache ejecución contra el demandado-ejecutado y se acuerden los actos de ejecución concretos. c) La modificación de la sentencia. d) La eliminación de las pruebas presentadas.

¿Qué puede alegar el ejecutado en su escrito de oposición a la demanda de ejecución?. a) Que no está de acuerdo con la sentencia. b) Que carece del carácter o representación con que se le demanda. c) Que quiere presentar nuevas pruebas. d) Que el juicio fue muy largo.

¿Qué sucede si el juez desestima las causas de oposición del ejecutado? b) La ejecución sigue adelante con las medidas acordadas. a) La ejecución se detiene indefinidamente. b) La ejecución sigue adelante con las medidas acordadas. c) Se inicia un nuevo juicio. d) Se archiva el caso.

¿Qué recurso cabe contra el Auto que resuelva sobre la oposición del ejecutado?. a) Recurso de casación. b) Recurso de reposición. c) Recurso de apelación. d) Recurso de nulidad.

¿Qué papel juega el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en el proceso de ejecución?. a) Ninguno, solo el juez tiene competencias en la ejecución. b) El LAJ es responsable de resolver sobre las medidas y actuaciones ejecutivas acordadas previamente por el juez. c) El LAJ dicta la sentencia. d) El LAJ representa al demandado.

¿Qué se persigue con la ejecución de sentencias de condena dinerarias?. a) Obtener una disculpa del demandado. b) Obtener dinero del patrimonio del deudor para entregárselo al acreedor. c) Declarar la nulidad de la sentencia. d) Modificar el monto de la deuda.

¿Qué debe establecer la sentencia de condena dineraria?. a) Solo el derecho del acreedor a percibir una cantidad. b) La cantidad exacta que el ejecutado adeuda al acreedor. c) La fecha de emisión de la sentencia. d) El tiempo que duró el juicio.

¿Qué cantidad adicional debe incluirse en la demanda de ejecución por cantidades de dinero?. a) Ninguna cantidad adicional. b) Una cantidad estimativa (no más del 30%) para intereses y costas. c) El doble del monto de la deuda. d) Una cantidad variable según el criterio del juez.

¿Qué sucede si el ejecutado no paga voluntariamente la cantidad establecida en la sentencia?. a) La deuda se elimina. b) Se procede a la ejecución forzosa de la sentencia. c) Se reduce el monto de la deuda. d) Se inicia un nuevo juicio.

¿Cuál es la finalidad de la ejecución dineraria?. a) Solo retener el dinero del ejecutado. b) Obtener dinero, ya sea por retención del dinero que se le encuentre al ejecutado o mediante la venta de los bienes que conforman su patrimonio. c) Declarar la insolvencia del ejecutado. d) Prolongar el proceso judicial.

¿Qué es el embargo ejecutivo?. a) La retención de documentos del deudor. b) La actividad dirigida a trabar los bienes del deudor en cantidad suficiente para satisfacer la deuda reclamada. c) La retención del pasaporte del deudor. d) La eliminación de la deuda del deudor.

¿Qué sucede si el valor previsible de los bienes embargados excede de la cantidad por la que se despacha ejecución?. a) Se embargan todos los bienes igualmente. b) No se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se despacha ejecución. c) Se embargan solo los bienes de menor valor. d) Se inicia un nuevo juicio para determinar el valor exacto.

¿Qué medida puede evitar el embargo ejecutivo?. a) Presentar una apelación. b) Pagar o consignar la cantidad despachada. c) Solicitar una mediación. d) Cambiar de abogado.

¿Desde cuándo se entiende hecho el embargo?. a) Desde la notificación al deudor. b) Desde que se decrete por el LAJ o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo. c) Desde que el juez dicte sentencia. d) Desde que el ejecutante lo solicite.

¿Qué bienes no se pueden embargar por disposición legal?. a) Todos los bienes del ejecutado. b) Bienes que son considerados inembargables, como los necesarios para el desempeño de su profesión y los bienes de uso doméstico esencial. c) Bienes inmuebles únicamente. d) Ningún bien.

¿Qué es la anotación preventiva de embargo?. a) Un embargo provisional que debe confirmarse en un plazo de 30 días. b) La inscripción del embargo en el registro correspondiente para bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral. c) La retención de dinero en cuentas bancarias. d) Una medida cautelar para evitar la fuga del deudor.

¿Qué ocurre si se embargan sueldos o pensiones del ejecutado?. a) Se embarga todo el monto sin excepción. b) Solo se puede embargar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, con los porcentajes previstos en la ley. c) Se embarga un porcentaje fijo del 50%. d) No se pueden embargar sueldos o pensiones.

¿Qué es la tercería de dominio?. a) Una reclamación presentada por el ejecutado para anular el embargo. b) Una reclamación presentada por un tercero para levantar un embargo sobre bienes que no pertenecen al ejecutado. c) Una petición del ejecutante para ampliar el embargo. d) Una solicitud de revisión del proceso judicial.

¿Cuál es el propósito principal del procedimiento de apremio en el contexto de la ejecución civil?. a) Reducir la deuda del ejecutado. b) Vender los bienes embargados para satisfacer la deuda mediante su adjudicación al acreedor o a un tercero. c) Liberar al ejecutado de su responsabilidad financiera. d) Devolver los bienes al ejecutado.

¿Qué ocurre si no hay postores en la subasta de bienes embargados?. a) Se cancela la subasta. b) El acreedor puede solicitar la adjudicación del bien por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. c) Los bienes se devuelven al ejecutado. d) Se realiza una nueva subasta inmediatamente.

¿Qué información debe publicarse en el edicto de la subasta?. a) Solo la fecha y hora de la subasta. b) La descripción de los bienes, su valoración, la carga que pese sobre ellos, el tipo de subasta, la fecha y hora de celebración. c) La cantidad de la deuda del ejecutado. d) La identidad del acreedor.

¿Qué sucede si la subasta se celebra con pujas y resulta adjudicada a un tercero?. a) El bien se devuelve al ejecutado. b) El bien se adjudica al postor con la puja más alta. c) La subasta se repite hasta que el acreedor esté satisfecho. d) El bien se embarga nuevamente.

¿Qué sucede si el ejecutado no cumple con la condena de entregar bienes específicos al acreedor?. a) El juicio se archiva. b) El tribunal ordena la entrada en el domicilio del ejecutado para apoderarse de los bienes. c) Se permite al ejecutado conservar los bienes. d) El acreedor debe renunciar a su reclamación.

¿Qué acción puede tomar el tribunal si el ejecutado no cumple con una condena de hacer no personalísima?. a) Permitir que el ejecutado elija no cumplir la obligación. b) Autorizar al acreedor a realizarla a costa del ejecutado. c) Anular la obligación. d) Trasladar la obligación a un tercero sin costo.

¿Qué ocurre si el ejecutado se niega a cumplir con una obligación personalísima?. a) El acreedor puede cumplirla en su lugar. b) La obligación se convierte en una deuda monetaria. c) Se imponen multas coercitivas hasta el cumplimiento de la obligación. d) La obligación se anula automáticamente.

¿Qué medida puede adoptar el tribunal si el ejecutado se niega a prestar declaración según la condena?. a) Permitir que el ejecutado eluda la declaración. b) Imponer una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento. c) Archivar el caso. d) Realizar la declaración en ausencia del ejecutado.

¿Qué ocurre si el ejecutado no cumple con la obligación de otorgar documentos a favor del acreedor?. a) El acreedor puede solicitar que el tribunal otorgue el documento en nombre del ejecutado. b) Se anula la obligación. c) Se permite al ejecutado conservar los documentos. d) Se archiva el caso.

¿Qué puede hacer el tribunal si el ejecutado no cumple con la condena de destruir cosas?. a) Permitir que el ejecutado conserve las cosas. b) Autorizar al acreedor a destruir las cosas a costa del ejecutado. c) Archivar el caso. d) Convertir la obligación en una deuda monetaria.

¿Qué medidas puede tomar el tribunal si el ejecutado incumple una condena a no hacer una actividad?. a) Imponer multas coercitivas y, en caso de incumplimiento continuado, adoptar medidas para asegurar la efectividad de la prohibición. b) Permitir que el ejecutado continúe la actividad. c) Anular la prohibición. d) Convertir la prohibición en una deuda monetaria.

¿Qué sucede si el ejecutado no cumple con una condena a omitir una actividad?. a) El tribunal puede imponer multas coercitivas y ordenar medidas concretas para asegurar el cese de la actividad. b) El tribunal permite que el ejecutado continúe la actividad. c) La condena se convierte en una obligación de hacer. d) La condena se anula automáticamente.

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