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TIPO TEST TEMAS 1, 2, 3, 4 Y 5 CIVIL

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Título del Test:
TIPO TEST TEMAS 1, 2, 3, 4 Y 5 CIVIL

Descripción:
CÓDIGO CIVIL

Fecha de Creación: 2026/01/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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Desde el punto de vista jurídico, ¿qué se entiende por persona?: Solo el ser humano individual. Todo ente con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Únicamente los entes con ánimo de lucro. Cualquier organización de personas, tenga o no capacidad jurídica.

La capacidad jurídica se define como: La aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La aptitud para contratar y litigar. La aptitud para administrar bienes propios y ajenos.

¿Cuándo comienza la capacidad jurídica de la persona física según el Código Civil?: Desde la concepción. Desde la inscripción en el Registro Civil. Desde el nacimiento con vida y entero desprendimiento del seno materno. Desde que han transcurrido 24 horas de vida.

La capacidad de obrar es: La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La aptitud para el ejercicio de los derechos y para realizar actos jurídicos. La capacidad para testar y contraer matrimonio. La capacidad para ser parte en un proceso judicial.

Tras la reforma de la Ley 8/2021, la regla general respecto de las personas con discapacidad es que: Carecen de capacidad de obrar y requieren tutor. Se les atribuye solo capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar. Mantienen su plena capacidad jurídica, incluidos los actos de ejercicio, con las medidas de apoyo necesarias. Pueden ser privadas de la capacidad jurídica mediante resolución judicial.

El principio general del artículo 29 del Código Civil sobre el concebido (nasciturus) implica que: Es persona y tiene plena capacidad jurídica. Se le tiene por nacido para todos los efectos, sin condición alguna. Solo se le reconoce personalidad si vive 24 horas. Se le tiene por nacido para los efectos que le sean favorables, si finalmente nace con las condiciones del artículo 30.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la muerte en el Código Civil?: La personalidad civil puede extinguirse por muerte o por declaración judicial de ausencia. La personalidad civil se extingue exclusivamente por la muerte. La personalidad civil se extingue por la muerte o por la incapacitación. La personalidad civil se extingue por la muerte o por transcurso del tiempo.

En caso de duda sobre quién ha muerto antes entre dos personas llamadas a sucederse recíprocamente, el Código Civil: Presume que ha muerto primero el de mayor edad. Presume que ha muerto primero el de menor edad. Presume la conmoriencia y no hay transmisión de derechos entre ellos. Establece que la herencia se defiere siempre al más joven.

¿Qué prueba oficialmente el nacimiento de una persona física?: El certificado médico de nacimiento. La declaración de los progenitores ante el juez. La inscripción en el Registro Civil. El parte facultativo firmado por el médico.

¿Cuál de los siguientes sujetos está obligado a promover la inscripción del nacimiento según la Ley del Registro Civil?: Únicamente los progenitores. Exclusivamente el personal médico. La dirección del hospital, el personal sanitario que asista al parto fuera de centro, los progenitores y, en su defecto, el pariente más próximo o cualquier mayor de edad presente. Solo la madre del nacido.

¿Qué son personas jurídicas según el artículo 35 del Código Civil?: Únicamente las sociedades mercantiles. Solo las fundaciones de interés general. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, y las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia. Cualquier grupo de personas que actúe conjuntamente en el tráfico jurídico.

Respecto de la naturaleza de las personas jurídicas, la teoría de la ficción (Savigny) sostiene que: La persona jurídica es una realidad social previa al Derecho. La persona jurídica es una forma de realidad jurídica derivada de la actuación social. La persona jurídica es una ficción creada por el Derecho, que solo existe si el Estado la reconoce. La persona jurídica es siempre una comunidad natural de personas.

La teoría de la realidad jurídica de Ferrara sostiene, en síntesis, que: La persona jurídica es una ficción sin contenido. La persona jurídica es una realidad física y biológica. La persona jurídica no tiene realidad alguna, solo es patrimonio con titular indeterminado. La persona jurídica es una realidad jurídica, sin realidad física, que actúa como sujeto unitario de derechos y obligaciones.

En nuestro Derecho, el sistema general de constitución de las personas jurídicas es: Sistema de libre constitución sin requisitos legales. Sistema de concesión, que exige un acto expreso del Estado. Sistema normativo, que reconoce la personalidad cuando se cumplen los requisitos legales, siendo la inscripción un medio de publicidad y control. Sistema mixto, siempre mediante autorización administrativa específica.

Una diferencia básica entre asociación y fundación es que: La asociación se basa en un patrimonio y la fundación en personas. La asociación se basa en un conjunto de personas; la fundación en un patrimonio afecto a un fin. Solo las asociaciones persiguen fines de interés general. Solo las fundaciones tienen personalidad jurídica.

Según el Código Civil, las personas jurídicas de Derecho público se caracterizan por: No tener nunca fines de interés general. Estar sometidas siempre a normas de Derecho privado. Participar, en todo o en parte, de la soberanía o potestad pública del Estado y someterse a normas de Derecho público. Ser exclusivamente sociedades mercantiles estatales.

La extinción de una persona jurídica, según el artículo 39 del Código Civil, implica que: Sus bienes se reparten siempre entre los socios fundadores. Sus bienes se aplican a los fines previstos en leyes, estatutos o cláusulas fundacionales; en defecto de previsión, a fines análogos en interés de la región, provincia o municipio beneficiarios. Los bienes revierten al Estado sin excepción. Los bienes se reparten siempre entre los acreedores por orden de preferencia.

¿Qué es la representación en sentido jurídico, según la concepción clásica?: Actuar siempre en nombre propio y por cuenta ajena. Actuar en nombre y por cuenta de otro, de forma que los efectos del negocio se producen directamente en la esfera jurídica del representado. Actuar en interés propio con facultades de disposición ajena. Gestionar hechos materiales por encargo de otro sin producir efectos jurídicos.

¿Cuál es la diferencia esencial entre representación directa e indirecta?: En la directa se actúa en nombre propio; en la indirecta en nombre ajeno. En la directa se actúa en nombre y por cuenta del representado; en la indirecta, en nombre propio pero por cuenta ajena. En la directa nunca hay poder de representación; en la indirecta siempre lo hay. En la directa el representante asume todas las obligaciones; en la indirecta ninguna.

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