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Tipos de infracciones disciplinarias

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Título del Test:
Tipos de infracciones disciplinarias

Descripción:
Tipos de infracciones disciplinarias

Fecha de Creación: 2026/03/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

Valoración:(2)
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La condena en sentencia firme apenas graves, conforme al artículo 33.2 del código penal. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El ejercicio de la profesión, en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El ejercicio de las profesiones, estando incurso en causa de incompatibilidad. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La vulneración del deber de secreto profesional, cuando la concreta infracción no este tipificada de forma específica. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se causa, indefensión al cliente. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La negativa injustificada realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del estatuto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La condena en sentencia firme por delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional, de la abogacía o con los del despacho del que formará parte o con el que colabora. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La indebida, percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley 1/1996, de 10 de enero (Ley de la asistencia jurídica gratuita). Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que se haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa al cliente. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El quebrantamiento de las sanciones impuestas. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento a los requisitos del artículo 20.2 C del estatuto (oferta de servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, sin que hayan transcurrido 45 días). Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros verbalmente o por escrito en el ejercicio de sus funciones profesionales. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descredito en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su cliente. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La inducción injustificada al cliente, al no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio profesional de la abogacía. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La citación de un profesional del abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 del estatuto, salvo lo previsto en el artículo 124. n del estatuto, en relación con el artículo 20.2C del estatuto (esto es, salvo la publicidad a víctimas). Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del estatuto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones, recogidas en el artículo 52 de la estatuto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta del respeto, debido a quienes intervengan en la administración de justicia. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el colegio por dicho motivo. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta del respeto, debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de los órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La condena penal firme por la comisión de delitos leves, dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La defensa de intereses en conflicto, con los de otros clientes, del profesional, de la abogacía o despacho que forma parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del estatuto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el colegio de abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 del estatuto. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La relación o comunicación con la parte contraria, cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la abogada, salvo su autorización expresa. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la abogacía interviniente, causando una lesión injusta. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La incomparecencia injustificada a cualquier diligencias judicial, siempre que causa un perjuicio de los intereses cuya defensa hubiera sido confiada. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

El pago, el cobro, la exigencia o aceptación de comisiones, u otro tipo de compensación de otro profesional, del abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la Deontología profesional. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del cargo profesional o hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que les sea exigida por el cliente. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falsa atribución de un encargo profesional. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La embriague o consumo de drogas cuando afectan al ejercicio de la profesión. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

La falta de contratación de seguro o garantía, cuando la obligación de contratar con dichos régimen de garantía para cubrir la responsabilidades, por razón del ejercicio profesional así este prevista por ley. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

Los demás actos u omisiones, que constituyen ofensa grave, a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el estatuto y otras normas legales. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la abogacía de la parte contraria, siempre que no hay transcendido la defensa. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente, con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la abogacía. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones, escritas o telefónicas de otros profesionales del abogacía. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

No comunicar oportunamente al colegio, el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el colegio al que se estuviese incorporado y el número de colegiado. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del turno de oficio, cuando el incumplimiento no constituye infracción grave o muy grave. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

Cuál es la sanción por una infracción muy grave, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Podría imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a un año sin exceder de dos. Podría imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 € 10000 €. Podrían imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €.

Cuál es la sanción por una infracción grave, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Podrá imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de abogacía, por plazo superior a un año sin exceder de dos. Podría imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 € 10000 €. Podrían imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €.

Cuál es la sanción por una infracción leve, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Podría imponerse la expulsión del colegio o la suspensión de la cartilla de abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos. Podría ponerse la sanción del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 y 10.000 €. Podrían imponerse la sanción de apercibimientos escrito, o suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €.

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