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Tiron final

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Título del Test:
Tiron final

Descripción:
Leyes subvenciones

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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La concurrencia competitiva como regla general está en: art. 22.1 LGS. art. 25.4 LGS. art. 14 LGS. art. 37 LGS.

El silencio desestimatorio en subvenciones se recoge en: art. 22.2 LGS. art. 25.5 LGS. art. 23.5 LGS. art. 47 LPAC.

El plazo de resolución de 6 meses desde la convocatoria está en: art. 25.4 LGS. art. 25.5 LGS. art. 22.1 LGS. art. 30 LPAC.

La subsanación de 10 días improrrogables en subvenciones está en: art. 68 LPAC. art. 23.5 LGS. art. 25.4 LGS. art. 14 LGS.

Las causas de reintegro están en: art. 14 LGS. art. 37 LGS. art. 56 LGS. art. 47 LPAC.

La publicación que sustituye a la notificación en concurrencia competitiva está en: art. 45.1.b LPAC. art. 25.5 LGS. art. 21 LPAC. art. 3.2 LRJSP.

Las obligaciones del beneficiario se regulan en: art. 37 LGS. art. 14 LGS. art. 22 LGS. art. 56 LGS.

La representación del Ayuntamiento por el Alcalde está en: art. 21.1.b LRBRL. art. 52.2 LRBRL. art. 3.2 LRJSP. art. 14 LGS.

Que las Administraciones se relacionan por medios electrónicos está en: art. 45.1.b LPAC. art. 3.2 LRJSP (Ley 40/2015). art. 21.1.b LRBRL. art. 30 LPAC.

La concesión directa y sus tres supuestos están en: art. 22.1 LGS. art. 22.2 LGS. art. 23 LGS. art. 25 LGS.

Las infracciones (leves, graves, muy graves) se recogen en: arts. 56-58 LGS. art. 37 LGS. art. 14 LGS. art. 47 LPAC.

El reintegro como ingreso de derecho público no tributario se ancla en: art. 37 LGS. art. 14.2 TRLHL. art. 25.5 LGS. art. 3.2 LRJSP.

Una subvención figura con nombre y cuantía en el presupuesto municipal. ¿Cabe concesión directa?. No, siempre es concurrencia competitiva. Sí, es nominativa (art. 22.2.a LGS). Solo si lo autoriza el Pleno por mayoría absoluta. Sí, pero por el art. 22.2.c (excepcional).

El Ayuntamiento publica la resolución en el BOP sin notificar individualmente. Un solicitante alega indefensión. ¿Tiene razón y por qué artículo?. Sí, debió notificarse individualmente. No; la publicación sustituye a la notificación (art. 45.1.b LPAC). No, pero por el art. 25.5 LGS. Sí, por el art. 3.2 LRJSP.

Justificar fuera de plazo puede acarrear: Solo reintegro. Solo sanción. Reintegro y, sin perjuicio, sanción (compatibles). Nulidad del art. 47 LPAC.

Una entidad obtiene la subvención falseando gravemente las condiciones. Lo correcto es: Nulidad del acto (art. 47 LPAC) y nada más. Reintegro (art. 37 LGS) + posible sanción (arts. 56-58), compatibles. Solo sanción penal. No procede nada porque ya gastó el dinero.

En un municipio de gran población, la resolución de subvenciones de la Junta de Gobierno Local: Necesita recurso de alzada ante el Pleno. Agota la vía administrativa. No es recurrible. Debe notificarse siempre individualmente.

La Secretaria-Interventora presenta y firma la solicitud “en representación del Ayuntamiento”. ¿Es válido y por qué?. Sí, es fedataria pública. No; la representación es del Alcalde (art. 21.1.b LRBRL). Sí, si el Alcalde está ausente. No, por el art. 37 LGS.

El reintegro y la sanción son: Lo mismo. Incompatibles entre sí. Cosas distintas, compatibles e independientes. Alternativos: o uno u otro.

Las sanciones no pecuniarias (p. ej. prohibición de obtener subvenciones): Caben también en infracciones leves. Solo proceden en infracciones graves o muy graves. Son siempre obligatorias. No existen en la LGS.

La prescripción de las infracciones en materia de subvenciones es de: 1 año. 2 años. 4 años. 6 años.

El plazo de 15 días para alegar tras una propuesta de resolución de un expediente sancionador se enmarca en la fase de: Iniciación. Instrucción. Terminación. Ejecución.

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