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TÍTULO I

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Título del Test:
TÍTULO I

Descripción:
10 preguntas estilo OPOSICIÓN REAL

Fecha de Creación: 2026/01/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

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La parte dogmática de la Constitución española comprende: El Título Preliminar y el Título I. Los Títulos del II al X. El Preámbulo y los Títulos del I al X. Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Según el artículo 10 de la Constitución española, NO es fundamento del orden político y la paz social: La dignidad de la persona. La participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El libre desarrollo de la personalidad. El respeto a la ley y a los derechos de los demás.

De conformidad con el artículo 17 CE, la detención preventiva no podrá durar: Más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de 72 horas. Más de 24 horas y, en todo caso, un máximo de 72 horas. Más de 32 horas. Más de 48 horas.

El artículo 14 CE establece que los españoles son iguales ante la ley, lo que implica que: Solo se prohíbe la discriminación por razón de nacimiento y raza. Se prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se garantiza la igualdad únicamente en el ámbito penal. La igualdad solo puede limitarse mediante ley orgánica.

El artículo 15 CE reconoce el derecho a la vida y a la integridad física, lo que significa que: Puede imponerse la pena de muerte en casos de terrorismo. Se prohíben la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Puede suspenderse en estados de alarma. Solo protege frente a actuaciones de la Administración.

Según el artículo 16 CE, la libertad ideológica y religiosa: Puede limitarse sin necesidad de ley cuando exista riesgo para el orden público. Permite obligar a declarar sobre creencias en procedimientos administrativos. Incluye la prohibición de obligar a declarar sobre ideología, religión o creencias. Solo se reconoce a los ciudadanos españoles.

El derecho de reunión del artículo 21 CE: Requiere autorización previa en todos los casos. Puede prohibirse únicamente cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. No puede ejercerse en lugares de tránsito público. Solo puede ejercerse en espacios cerrados.

El derecho de asociación del artículo 22 CE: Permite asociaciones secretas si no son ilícitas. Prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Solo se reconoce a mayores de edad. No requiere inscripción para adquirir personalidad jurídica.

El artículo 23 CE reconoce el derecho a: La libertad de circulación. Participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. La libertad de expresión. La propiedad privada.

El artículo 24 CE garantiza: El derecho a obtener siempre una sentencia favorable. El derecho a un proceso sin garantías. La tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El derecho a recurrir todas las resoluciones judiciales.

Según el artículo 18 CE, el domicilio es inviolable, lo que implica que: Solo puede ser registrado por orden administrativa. Puede ser registrado por orden judicial o en caso de flagrante delito. Puede ser registrado por la policía sin autorización. Puede ser registrado por orden del Ministerio del Interior.

El artículo 20 CE garantiza la libertad de expresión, pero establece límites relacionados con: La seguridad nacional y el orden público. El respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. El honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. La protección de los intereses económicos del Estado.

El artículo 21 CE regula el derecho de reunión, que podrá ser prohibido: Cuando se celebre en lugares cerrados sin autorización. Cuando se convoque por medios electrónicos. Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Cuando se celebre en horario nocturno.

El artículo 24 CE garantiza la tutela judicial efectiva, lo que implica que: Toda persona tiene derecho a obtener una sentencia favorable. Toda persona tiene derecho a acceder a los tribunales sin que pueda producirse indefensión. Toda persona tiene derecho a recurrir cualquier resolución judicial. Toda persona tiene derecho a ser defendida por abogado de oficio en todos los casos.

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