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titulo I convenio

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Título del Test:
titulo I convenio

Descripción:
partes concertantes

Fecha de Creación: 2026/01/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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¿Quiénes son las partes que establecen el presente convenio colectivo?. La Administración General de la CCAA de CyL y el personal funcionario. La Administración General de la CCAA de CyL, los organismos autónomos y el personal laboral de las mismas. Únicamente la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La Junta de Castilla y León y las centrales sindicales mayoritarias a nivel nacional.

A efectos del texto del convenio, bajo el término "Administración " se entiende conjuntamente a: La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos dependientes. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León exclusivamente. La Administración General de la CCAA de CyL y las Diputaciones Provinciales.

El presente convenio colectivo se establece entre la Administración General de la Comunidad de CyL, los organismos autónomos dependientes de esta (en lo sucesivo Administración) y el personal laboral de las mismas, y es concertado por las representaciones legítimas de: La Administración y el personal estatutario. Ambas partes (Administración y personal laboral). Únicamente la parte social (sindicatos). La Administración General y el ECYL de forma independiente.

¿Bajo qué condiciones se concierta este convenio según el Art. 1?. De conformidad con las disposiciones vigentes. Según el criterio exclusivo de la Consejería de Presidencia. De conformidad con el derecho consuetudinario laboral. Según las directivas de la Unión Europea exclusivamente.

¿Cuál de los siguientes colectivos NO se menciona como parte que establece el convenio en el Art. 1?. Organismos autónomos dependientes de la Administración General de la CCAA de CyL. El personal laboral de las mismas( administración cyl). El personal funcionario de carrera de la Administración de Castilla y León. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

El presente convenio colectivo se aplicará en (según art 2 convenio): Exclusivamente a las dependencias administrativas ubicadas en el territorio de CyL. A todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Al territorio nacional, si el personal presta servicios para la CCAA fuera de ella. Exclusivamente a los centros de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

Si un trabajador laboral es contratado por un Organismo Autónomo de la Junta tras la entrada en vigor del convenio, ¿se le aplica este texto?. No, solo se aplica a los que ya estaban en activo. Sí, porque el artículo incluye explícitamente a quienes "pasen a prestar servicios". Solo si así lo indica expresamente su contrato individual. No, los organismos autónomos tienen sus propios convenios independientes.

¿Cuál es el ámbito funcional (donde se prestan los servicios) definido en este punto?. Solo la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La Administración General de la CCAA de CyL y sus organismos autónomos dependientes. La Administración General, los Ayuntamientos y las Diputaciones de CyL. Las empresas públicas con capital mayoritario de la Junta de Castilla y León.

Según el Art. 2.1, el convenio se aplica al personal con relación jurídico-laboral que: Solo al que prestaba servicios en el momento de la firma del convenio. Al que presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la administración CCAA y de los organismos autónomos dependientes de esta. Exclusivamente al personal fijo de plantilla. Al personal de empresas privadas que trabajan mediante contratas para la Junta.

¿A qué tipo de personal se aplica este convenio según su relación jurídica?. Al personal funcionario de carrera y personal interino. Exclusivamente al personal que presta servicios por contrato de alta dirección. Al personal que mantenga una relación jurídico-laboral. A cualquier persona que preste servicios para la Junta, independientemente de su vínculo.

En caso de integración de nuevo personal por procesos de transferencia (Art. 2.2), ¿qué es imperativo para que se les aplique el convenio?. La subrogación automática inmediata. Únicamente la resolución de la Ley de Presupuestos vigente. Previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas. La ratificación exclusiva por la Comisión Paritaria sin necesidad de negociación.

En el caso de una transferencia de personal laboral donde la Administración se subroga en los contratos, ¿cuál es el requisito 'sine qua non' para que se les aplique el presente Convenio?. La mera firma del acta de transferencia por los órganos administrativos. El transcurso de seis meses desde la subrogación efectiva. La previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas. La validación automática por parte de la Comisión Paritaria sin necesidad de acuerdo sindical.

Si la Administración y los sindicatos NO alcanzan un acuerdo sobre la integración de un nuevo colectivo transferido, ¿qué normativa se les aplicará?. El presente Convenio de la Junta de Castilla y León por principio de unidad de empresa. El Estatuto de los Trabajadores de forma subsidiaria y exclusiva. La normativa que tuvieren en la Administración o empresa de origen. El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad.

¿Qué tríada normativa cita expresamente el artículo 2 del convenio para determinar la legitimación de los sindicatos en esta negociación?. Art. 37 CE, Art. 87 ET y Art. 6 de la LOLS. Art. 28 CE, Art. 82 ET y Art. 7 de la LOLS. Art. 14 CE, Art. 41 ET y la Ley de Contratos del Sector Público. Art. 103 CE, Art. 37 del EBEP y la Ley de Presupuestos.

Sobre la ampliación del ámbito del convenio por integración de personal, el artículo establece que se hará "sin perjuicio" de lo que disponga: Exclusivamente el Reglamento General de Ingreso. El Acuerdo Marco para la competitividad e innovación industrial. La Ley de Presupuestos vigente en el momento o norma que la sustituya. La normativa de la Unión Europea sobre libre circulación de trabajadores.

En relación con el Art. 5 del convenio, ¿qué funciones específicas de la Comisión Paritaria deben respetarse en los procesos de integración de personal?. Funciones de vigilancia del cumplimiento de la jornada laboral. Funciones en materia de definición de funciones y expedientes de homologación. Funciones de sanción y despido disciplinario del personal transferido. Funciones de gestión de las bolsas de empleo temporal.

El supuesto de "subrogación o sucesión en la titularidad de las relaciones laborales" mencionado en el Art. 2.2 se refiere a actos producidos: En cualquier momento histórico de la Administración. Únicamente con anterioridad a la firma del convenio. Con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Exclusivamente por mandato directo del Tribunal Supremo.

El supuesto de "subrogación o sucesión en la titularidad de las relaciones laborales" mencionado en el Art. 2.2 se refiere a actos producidos: En cualquier momento histórico de la Administración. Únicamente con anterioridad a la firma del convenio. Con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Exclusivamente por mandato directo del Tribunal Supremo.

Sobre el personal de alta dirección, ¿en qué precepto legal se basa el convenio para su exclusión expresa?. En el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. En la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En el Real Decreto 1146/2006.

¿al personal laboral contratado en el exterior se le podrá aplicar el presente convenio?. Se le aplica el convenio de la CCAA por principio de territorialidad. Está excluido del ámbito de aplicación del convenio. Se le aplica el convenio solo en materia de salud laboral. Queda incluido si el contrato es de duración indefinida.

El personal cuya relación se deriva de instrumentos excluidos por el art. 6.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Está incluido por ser personal laboral de organismos autónomos. Queda excluido del ámbito de aplicación del convenio. Se le aplica el convenio solo si el contrato es de obra o servicio. Está incluido siempre que la cuantía del contrato supere los 15.000€.

Respecto a los expertos docentes del ECYL, el convenio los excluye citando expresamente: La Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero. El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio. La Ley Orgánica de Libertad Sindical. El convenio de colaboración con el British Council.

Un profesional que factura en la Administración mediante una minuta por un servicio concreto: Es considerado personal laboral según el Art. 1. Está excluido del convenio. Está incluido solo si el servicio dura más de 6 meses. Se considera personal de alta dirección a efectos del Art. 2.5.b).

El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para formación de especialistas en ciencias de la salud (MIR, EIR, etc.): Está incluido plenamente según el Art. 4.2. Está excluido en virtud del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. Se rige por el régimen del personal docente del British Council. Está incluido solo si presta servicios en los Servicios Centrales de la Gerencia de Salud.

La Ley 9/2017 mencionada en las exclusiones transpone Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha: 1 de junio de 2007. 8 de noviembre de 2017. 26 de febrero de 2014. 23 de abril de 2013.

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