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Título I,ley orgánica 6/2001, de Universidades

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Título del Test:
Título I,ley orgánica 6/2001, de Universidades

Descripción:
Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico

Fecha de Creación: 2022/03/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(5)
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Temario:

¿La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevará a cabo por: Por Ley de las Cortes Generales, a propuesta de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. Por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. Por Ley de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Por Ley de las Cortes Generales, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Para la creación de Universidades públicas será preceptivo: El informe previo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El informe previo del Consejo de gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. El informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria. Ninguna es correcta.

En defecto de plazo distinto establecido por la comunidad autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos: 3 meses desde la fecha de su Presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. 2 meses desde la fecha de su Presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. 3 meses desde la fecha de su Elaboración al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. 2 meses desde la fecha de su Elaboración al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

En las universidades públicas, las: Resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro universitario, del Consejo de departamento y de la Junta de facultad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Resoluciones del Decano y los acuerdos del Claustro universitario, del Consejo de social y de la Junta de facultad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro universitario, del Consejo de departamento y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por: El órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior y de lo previsto en la Ley de creación. La Asamblea legislativa de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior y de lo previsto en la Ley de creación. El Gobierno, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior y de lo previsto en la Ley de creación. La Conferencia General de Política Universitaria, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior y de lo previsto en la Ley de creación.

Una vez aprobados los Estatutos entrarán en vigor: 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma. Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

No podrán crear dichas universidades privadas o centros universitarios quienes: Presten servicios en una administración pública; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional. Presten servicios en una administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos y hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional. Presten servicios en una administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional. Presten servicios en una administración pública; tengan antecedentes penales por delitos dolosos y hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional.

El informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria será: Preceptivo para la creación de universidades públicas y será facultativo para el reconocimiento de las universidades privadas, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria. Preceptivo para la creación de universidades públicas, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria y será preceptivo para el reconocimiento de las universidades privadas, en el marco de la programación específica de la enseñanza universitaria privada. Preceptivo para la creación de universidades públicas y será preceptivo para el reconocimiento de las universidades privadas, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria. Facultativo para la creación de universidades públicas y será preceptivo para el reconocimiento de las universidades privadas, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria.

Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una Universidad privada: Como centros propios de la misma, y adscritos a una pública o privada. Como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada. Como centros propios de la misma, y adscritos a una pública. Ninguna es correcta.

Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades Privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios. Democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Constitucionales y democráticos de convivencia. Constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Eficacia, igualdad y seguridad y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

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