TÍTULO I Ley de Servicios sociales de Extremadura 14/2015
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Título del Test:
![]() TÍTULO I Ley de Servicios sociales de Extremadura 14/2015 Descripción: Preguntas referentes al Título I de la Ley 14/2015, de 9 de abril de SS SS |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley 14/2015? (Art.1). Regular los servicios de salud en Extremadura. Garantizar el derecho de acceso al sistema público de servicios sociales. Establecer competencias educativas. Coordinar servicios policiales. ¿Qué regula el artículo 2 de la ley?. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios rectores. Derechos de los profesionales. El sistema de Servicios Sociales de Extremadura comprende: Sólo servicios privados. Servicios públicos y privados con financiación pública. Sólo prestaciones económicas. Sólo servicios sanitarios. El sistema público debe asegurar: Únicamente prestaciones económicas. El derecho a la atención de necesidades personales y sociales. Exclusivamente atención a mayores. Servicio obligatorio sólo en capitales. La finalidad del sistema público es: Promover el turismo social. Ofrecer atención integral a las necesidades sociales. Gestionar recursos humanos municipales. Financiar asociaciones culturales. El principio de universalidad implica: Acceso sólo para mayores de 65 años. Acceso garantizado en condiciones de equidad. Acceso a personas con discapacidad. Acceso sólo para residentes urbanos. Es un principio rector del sistema: Mercantilidad. Universalidad. Exclusividad. Territorialidad mínima. Los servicios sociales privados están sujetos a: Ninguna regulación. Legislación vigente y control administrativo. Normativa estatal únicamente. Acuerdos sindicales. El derecho subjetivo reconocido consiste en: Derecho únicamente a información. Derecho universal de acceso al sistema público. Derecho a servicios privados sin criterios. Derecho a la libertad sindical. El sistema se orienta a la justicia social y: Promoción del ocio. Pleno desarrollo de las personas. Fomento de competitividad. Privatización de recursos. El Título I incluye: El objeto de la ley. Disposiciones generales: objeto, ámbito, finalidad y principios rectores. Disposiciones generales: Objeto, ámbito, titulares de derecho y sus principios rectores. El objeto de la ley y su ámbito de aplicación. El Título I consta de: 5 artículos. 7 artículos. 4 artículos. 3 artículos. En el ámbito de aplicación se incluyen (art.2): Sólo servicios públicos. Servicios públicos y privados integrados en el sistema. Sólo asociaciones no lucrativas. Organizaciones internacionales. El principio que garantiza atención sin discriminación es: Exclusión social. Igualdad. Interseccionalidad. Territorialidad. La iniciativa privada estará sujeta a: Recomendaciones no vinculantes. Igual normativa que los servicios sanitarios. Marco normativo y control administrativo. Reglamentos europeos exclusivamente. El sistema público se configura como: Pilar del Estado del Bienestar con cobertura universal. Entidad independiente sin cobertura universal. Asesor administrativo. Órgano exclusivamente municipal. ¿Qué se garantiza en el artículo 1 de este Título I de la Ley 14/2015?. El derechos subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales. La regulación del marco normativo. El acceso a la atención médica. La protección de datos personales. ¿Cuál es una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura? (Artículo 4). Prevenir la delincuencia. Garantizar la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales. Promover sólo la distribución de recursos económicos. Gestionar exclusivamente los servicios de empleo. ¿Cuáles son los principios rectores del sistema de Servicios Sociales? (Artículo 5). Son 13; entre los que están: universalidad, igualdad, proximidad, participación ciudadana, solidaridad y equidad. Son 13; entre los que están: universalidad, igualdad, proximidad, interseccionalidad y desarrollo sostenible. Son 11; entre los que están: universalidad, igualdad, proximidad, solidaridad e innovación social. Son 11; entre los que están: universalidad, igualdad, calidad, promoción del voluntariado social e interseccionalidad. ¿Qué se establece en el artículo 2 del Título I de la Ley 14/2015?. Ámbito de aplicación. Objeto de la ley. Sistema de Servicios Sociales de Extremadura. Finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura. ¿Qué se establece en el artículo 4 del Título I de la Ley 14/2015?. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Principios rectores. Finalidad. ¿Qué se establece en el artículo 5 del Título I de la Ley 14/2015?. Finalidad. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios rectores. ¿Qué se establece en el artículo 3 del Título I de la Ley 14/2015?. Sistema de Servicios Sociales de Extremadura. Principios rectores. Titulares de derecho. Ámbito de aplicación. Según el art. 4 de la Ley 14/2015 serán consideradas necesidades sociales: Las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las requeridas para la integración y participación efectiva en la comunidad. Las referidas a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal. Las referidas a la calidad de vida y su relaciones familiares, así como a las que interfieran en su autonomía personal. Las referidas a las relaciones sociales comunitarias sin incluir a la familia ni círculo social próximo. Según el art. 4 de la Ley 14/2015, se consideran necesidades básicas: Aquellas necesarias para la subsistencia que afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal. Aquellas necesarias para la subsistencia que afectan a las relaciones de grupo. Aquellas referentes a las relaciones familiares y de grupo, como las requeridas para la participación en la comunidad. Aquellas necesarias para la subsistencia con afectación en las relaciones sociales. Según la ley 14/2015, el principio de Universalidad: Se garantizará a todas las personas el derecho objetivo de acceso a las prestaciones del Sistema en condiciones de equidad, de conformidad con los requisitos económicos que se establezcan para cada una de ellas. Se garantizará a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada una de ellas. Se garantizará a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de conformidad con los requisitos económicos que se establezcan para cada una de ellas. Se garantizará a los ciudadanos el derecho objetivo de acceso a las prestaciones de conformidad con los requisitos que se establezcan según los principios de eficacia y eficiencia. |




