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TÍTULO II De la Estructura de la Universidad

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Título del Test:
TÍTULO II De la Estructura de la Universidad

Descripción:
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM)

Fecha de Creación: 2023/02/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 84

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La UCM estará integrada por. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable. Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en este Estatuto y en la normativa aplicable. Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en este Estatuto y en la normativa aplicable.

Selecciona la respuesta incorrecta. Centros y estructuras de la Universidad (art. 11). La UCM podrá dotarse de estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus actividades. También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU. Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países. La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Selecciona la respuesta incorrecta. Centros y estructuras de la Universidad (art. 11). La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable. La UCM podrá celebrar convenios y acuerdos con otras entidades públicas o privadas para la creación o adscripción de centros docentes y de investigación, en el marco de la legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos. También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU. La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Selecciona la respuesta incorrecta. Centros y estructuras de la Universidad (art. 11). La UCM podrá dotarse de estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus actividades. Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países. También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU. La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Las Facultades y Escuelas. Departamentos. Escuelas de Doctorado. Institutos Universitarios de Investigación.

Las Facultades y Escuelas agruparán al _________________ que haya sido adscrito a las mismas por el ___________ y _________ que desempeñe sus funciones en el Centro. Personal Docente e Investigador/ Consejo de Gobierno / al Personal de Administración y Servicios. Personal Docente/ Consejo de Gobierno / al Personal de Administración y Servicios. Personal Docente/ Consejo Social / al Personal de Administración y Servicios. Personal Docente e Investigador/ Consejo Social / al Personal de Administración y Servicios.

Para el cumplimiento de sus funciones, las Facultades y Escuelas de la UCM, dispondrán de la infraestructura necesaria. de personal, administrativa, material y económica. de personal, administrativa, social y económica. administrativa, material y económica. administrativa, social y económica.

La UCM podrá crear por sí misma o en colaboración con otras universidades u organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i nacionales o extranjeras, que tendrán por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Escuelas de Doctorado. Facultades y Escuelas. Institutos Universitarios de Investigación. Departamentos.

El régimen de organización y funcionamiento de las Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado se regulará. en desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos. en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno y Externo de cada uno de ellos. en desarrollo de estos Estatutos y en el Reglamento de Centros y Estructuras. en desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno y Externo de cada uno de ellos.

En la creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas, la iniciativa corresponderá... bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. bien a la Comunidad de Autónoma con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Social, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. bien a la Comunidad de Autónoma con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Social, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.

La creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas será acordada por. la Comunidad de Madrid. la Comunidad de Autónoma. la Comunidad de Madrid y el Consejo de Gobierno. la Comunidad de Autónoma y el Consejo de Gobierno.

¿Quién será informado de los procesos de creación, modificación o supresión de las Facultades y Escuelas?. La Conferencia General de Política Universitaria. El Rector. El Consejo de Universidades. Los departamentos afectados.

La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se llevará a cabo... de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid. de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid y el presente Estatuto. de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid y el presente Estatuto.

Para la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se requerirá el acuerdo. del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo de las Juntas de Facultad afectadas. del Consejo Social de la Universidad e informe previo de los Departamentos afectados. del Consejo Social de la Universidad e informe previo de las Juntas de Facultad afectadas. del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo de los Departamentos afectados.

Son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Los Departamentos. Las Facultades y Escuelas. Las Escuelas de Doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación.

En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por ámbitos ____________________. La denominación de los Departamentos tendrá en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen. del conocimiento científico, técnico o artístico. del conocimiento científico, técnico o cultural. del conocimiento científico o técnico. del conocimiento científico, técnico, artístico o cultural.

Selecciona la respuesta correcta. Departamentos. Naturaleza, régimen jurídico y sede (art.14). Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos. Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos. Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos. Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos.

Los Departamentos agruparán al ______________ perteneciente a los ámbitos que estén integrados en ellos y al _____________ que se les adscriba. Personal Docente e Investigador / Personal de Administración y Servicios. Personal de Administración y Servicios / Personal Docente e Investigador. Personal Docente / Personal de Administración y Servicios. Personal de Administración y Servicios / Personal Docente.

Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el ________________ le asigne, previo informe del ______________________, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales. Consejo de Gobierno / Departamento y de los Centros en que imparta su docencia. Consejo Social/ Departamento y de los Centros en que imparta su docencia. Consejo de Gobierno / Consejo de Universidades. Consejo Social / Consejo de Universidades.

La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al. Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. Rector/a, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. Consejo de Universidades, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. Consejo Social, previo informe de los Centros y Departamentos afectados.

El número de miembros del Personal Docente e Investigador que será necesario para la constitución de un Departamento y de una Sección Departamental.... se determinará reglamentariamente. se determinará por los órganos de Gobierno. serán 12 miembros. serán 10 miembros.

La propuesta de creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponderá al.... Consejo de Gobierno, a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al Rector/a. Consejo Social, a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al Rector/a. Consejo de Universidades, a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al Rector/a.

Quién decidirá qué Departamentos podrán agrupar diversos ámbitos afines, cuáles podrán constituirse sobre la base de un área y dónde podrán constituirse secciones departamentales, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Centros y Estructuras. El Consejo de Gobierno, oídos los Centros y Departamentos afectados. El Consejo Social, oídos los Centros y Departamentos afectados. El Consejo de Universidades, oídos los Centros y Departamentos afectados. El Rector/a, oídos los Centros y Departamentos afectados.

Son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos Universitarios de Investigación. Los Departamentos. Los Colegios Mayores. Las Escuelas de Doctorado.

Los centros que podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencia son... Los Institutos Universitarios de Investigación. Los Departamentos. Los Colegios Mayores. Las Escuelas de Doctorado.

En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos. Los Institutos Universitarios de Investigación. Las Escuelas de Doctorado. Los Colegios Mayores.

Los Institutos Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter: Interuniversitarios, Propios, Mixtos y Adscritos. Universitarios, Propios, Mixtos y Adscritos. Propios, Mixtos y Adscritos. Todas las respuestas son incorrectas.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán tener personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. a excepción de los Propios. a excepción de los Interuniversitarios. a excepción de los Adscritos. a excepción de los Mixtos.

Los Institutos Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, podrán tener personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse .... mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad. mecanismos de control por parte de la UCM y la Comunidad de Madrid y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad. mecanismos de control por parte de la Comunidad de Madrid y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad.

Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por... la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas. la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, por los acuerdos, en su caso, y por sus propias normas. la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por la legislación vigente. la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, por los acuerdos, en su caso, y por la legislación vigente.

Selecciona la respuesta correcta. De los Institutos Universitarios de Investigación (art. 16). Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción. Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios y pactos de creación o adscripción. Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal docente de investigación que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción. Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal docente de investigación que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios y pactos de creación o adscripción.

La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por. La Comunidad de Madrid. El Rector/a. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social.

Selecciona la respuesta correcta. De los Institutos Universitarios de Investigación (art. 17). La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. La iniciativa corresponderá, bien a la Consejo de Gobierno de la Universidad con el acuerdo de la Comunidad de Madrid, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo Social, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. La iniciativa corresponderá, bien a la Consejo de Gobierno de la Universidad con el acuerdo de la Comunidad de Madrid, bien a la Universidad a propuesta del Consejo Social, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.

Será informada de los procesos de creación, modificación o extinción de los Institutos Universitarios de Investigación. La Conferencia General de Política Universitaria. El Consejo de Universidades. El Rector/a. El Consejo de Gobierno.

Son los promovidos por la Universidad con tal consideración y que se integrarán de forma plena en su organización. Institutos Universitarios de Investigación Propios. Institutos Universitarios de Investigación Adscritos. Institutos Universitarios de Investigación Mixtos. Institutos Interuniversitarios de Investigación.

La UCM podrá suscribir convenios u otras formas de cooperación con otras Universidades para la creación de ______________________, que se regirán por lo que establezcan las referidas fórmulas de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Institutos Universitarios de Investigación Propios. Institutos Universitarios de Investigación Adscritos. Institutos Universitarios de Investigación Mixtos. Institutos Interuniversitarios de Investigación.

Los constituidos por la UCM, por sí sola o conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras. Institutos Universitarios de Investigación Propios. Institutos Universitarios de Investigación Adscritos. Institutos Universitarios de Investigación Mixtos. Institutos Interuniversitarios de Investigación.

Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación. Institutos Universitarios de Investigación Propios. Institutos Universitarios de Investigación Adscritos. Institutos Universitarios de Investigación Mixtos. Institutos Interuniversitarios de Investigación.

Selecciona la respuesta correcta. Institutos Universitarios de Investigación Adscritos (art. 21). La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Social, en ambos casos previo informe favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Selecciona la respuesta correcta. Reglamento de Régimen Interno (art. 22). La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación. La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación. La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal. La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación.

El Reglamento también regulará el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoria de su labor investigadora, que deberán elevar anualmente al... Rector/a. Consejo de Gobierno. Consejo Social. Gerente.

Selecciona la respuesta correcta. Personal de los Institutos (art. 23). Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Gobierno o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Gobierno o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Quién podrá modificar las horas de dedicación docente para el profesorado adscrito a los Institutos oído, en su caso, el Consejo del Departamento al que pertenezcan. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social, a propuesta del Consejo del Instituto.

La Universidad podrá celebrar convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras. conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras y el presente Estatuto. conforme a la normativa vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras. conforme a la normativa vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras y el presente Estatuto.

La propuesta de aprobación de la adscripción de los Centros Adscritos a la UCM será adoptada por. el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. el Consejo Social, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo de Gobierno, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Universidades y del Consejo Social, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Universidades y del Consejo de Gobierno, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En el caso de que el Centro Adscrito tuviese su sede en el ámbito territorial de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, se requerirá, asimismo, la aprobación de. la Conferencia General de Política Universitaria. el Consejo Social. el Consejo de Gobierno. la Comunidad Autónoma.

Los Centros Adscritos a la UCM se regirán por. lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por los Estatutos de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por los Estatutos de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El comienzo de las actividades de los Centros Adscritos a la UCM será autorizado por. la Comunidad Autónoma. la Comunidad de Madrid. el Gobierno. el Consejo de Gobierno.

La tramitación del expediente de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros Adscritos a la UCM se ajustará a las previsiones establecidas en. el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y la legislación vigente. el Estatuto de la UCM. el Estatuto de la UCM y la legislación vigente.

Los Centros Adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas,. controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto los Centros deberán suministrarle cuanta información les sea solicitada. controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto los Centros deberán realizar los informes que se les solicite. controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto el Consejo de Universidades deberán suministrarle cuanta información les sea solicitada. controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto el Consejo de Universidades deberán realizar los informes que se les solicite.

Quién nombrará, entre los miembros del Personal Docente e Investigador con vinculación permanente con la UCM, uno o varios Delegados/as en cada Centro para supervisar la docencia impartida. El Rector/a. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Consejo de Universidades.

En los Centros Adscritos a la UCM, si de resultas de la inspección se derivase el incumplimiento grave de cualquiera de las condiciones esenciales del convenio,. el Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción. Ninguna es correcta. el Consejo de Gobierno, previo acuerdo del Consejo Social, con el informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción. el Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción.

El profesorado y el Personal Docente e Investigador a tiempo completo de los Centros Adscritos. no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública. podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública. no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública o privada. podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública o privada.

Los profesores de los Centros Adscritos a la UCM. deberán obtener de manera obligatoria la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. deberán obtener la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. podrán obtener la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Todas son falsas.

Para el cumplimiento de sus fines, las Escuelas de Especialización Profesional mantendrán la conveniente vinculación con. La Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión. Los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión. la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas relacionadas con la respectiva profesión. Corporaciones y otras Entidades públicas relacionadas con la respectiva profesión.

Son centros universitarios que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus enseñanzas. Las Escuelas de Especialización Profesional. Los Centros de Enseñanza Universitaria Adscritos. Los Institutos Universitarios de Investigación. Las Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado.

La creación, modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional será aprobada por. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno. El Rector, a petición del Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. El Rector, a petición del Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno.

La propuesta de creación de Escuelas de Especialización Profesional corresponderá a. Un Centro universitario (Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras) o conjuntamente con una o varias Entidades (la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión). Los departamentos. El Consejo de Gobierno. Dos Centros universitarios (Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras) o conjuntamente con una Entidad (la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión).

Las propuestas de creación irán acompañadas. De una Memoria cuyo contenido recogerá, en todo caso, además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo. de la solicitud y un informe cuyo contenido recogerá, en todo caso, además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo. de un informe cuyo contenido recogerá, en todo caso, además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo. Todas son falsas.

Las Escuelas de Especialización Profesional podrán impartir. Las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Universidad sin que pueda darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM. Las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Universidad pudiendo darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM. Las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Comunidad Autónoma sin que pueda darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM. Las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Comunidad Autónoma pudiendo darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM.

Las Escuelas de Especialización Profesional que impartan títulos de especialista para profesionales sanitarios estarán sujetas a. Lo regulado en la Disposición Adicional Decimo sexta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad. Lo regulado en la Disposición Adicional Decimo quinta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad. Lo regulado en la Disposición Adicional Decimo cuarta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad. Lo regulado en la Disposición Adicional Decimo tercera de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad.

En las Escuelas de Especialización Profesional, el régimen de admisión de estudiantes será acordado por. El Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia. El Consejo Social de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia. El Rector de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia. El Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Consejo Social, oído el Ministerio competente en la materia.

Son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Los Colegios Mayores. Las Escuelas de Especialización Profesional. Los Hospitales Universitarios y asociados. Las Residencias Universitarias.

Podrá acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores de la UCM. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. El Rector. El Consejo de Gobierno.

El régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidad Autónoma. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por lo dispuesto en la LOU. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por las normas dictadas por el Estado y las Comunidad Autónoma.

En los Colegios Mayores se creará. Un Consejo de Coordinación. Un Consejo de planificación. Un Consejo de Coordinación y planificación. Un Consejo de Coordinación, planificación e igualdad.

Son Centros que proporcionan alojamiento y que pueden añadir a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad. Las Residencias Universitarias. Los Colegios Mayores. Los Hospitales Universitarios y asociados. Las Escuelas de Especialización Profesional.

En los Colegios Mayores, el nombramiento de los Directores/as corresponderá. Al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio. Al Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio. Al Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio. Al Consejo de Gobierno a propuesta de la entidad promotora del Colegio.

Podrán adscribirse Residencias Universitarias a la UCM mediante convenio celebrado por. El Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. El Rector/a, previo informe favorable del Consejo Social. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. El Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

El régimen de organización y funcionamiento de las Residencias Universitarias se regulará en. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidad Autónoma. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por lo dispuesto en la LOU. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por las normas dictadas por el Estado y las Comunidad Autónoma.

Serán centros de referencia al más alto nivel asistencial, tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras propias de los Departamentos, Facultades y Escuelas vinculadas al mundo de la sanidad preventiva y asistencial, así como el ejercicio de las funciones asistenciales asignadas por la legislación sanitaria. Los Hospitales Universitarios y asociados. Las Clínicas Universitarias. Los Centros en el extranjero. Los Institutos Universitarios de Investigación.

En los Hospitales Universitarios y asociados, ¿quién podrá establecer conciertos con la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y con cualquier otro servicio sanitario público o privado?, a efectos de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima y en la Disposición Final Segunda de la LOU y en sus normativas de desarrollo. El Rector/a, oído el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. El Rector. El Consejo de Gobierno.

Desarrolla las labores asistenciales y de apoyo a la docencia y la investigación que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente. El Hospital Clínico Veterinario. Los Hospitales Universitarios y asociados. Clínicas Universitarias. Centros en el extranjero.

El régimen de organización y de funcionamiento del Hospital Clínico Veterinario se regulará por. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por su Reglamento de Régimen Interno. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por lo dispuesto en la LOU. Por su Reglamento de Régimen Interno.

La UCM podrá crear para el apoyo a la docencia y a la investigación, que se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras. Clínicas Universitarias. Centros en el extranjero. Escuelas de Especialización Profesional.

Los centros dependientes de la UCM sitos en el extranjero que impartan enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine. El Gobierno, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. La Comunidad Autónoma, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios nacionales e internacionales. La Comunidad Autónoma, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. El Gobierno, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios nacionales e internacionales.

Los centros en el extranjero, su creación y supresión será acordada por. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo Social de la UCM, y previo informe del Consejo de Gobierno de la UCM, aprobada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. La Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UCM, y previo informe del Consejo Social de la UCM, aprobada por el Gobierno y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UCM, y previo informe del Consejo Social de la UCM, aprobada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. La Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo Social de la UCM, y previo informe del Consejo de Gobierno de la UCM, aprobada por el Gobierno y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

La UCM podrá crear centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial. Estos centros podrán ser creados por. La UCM exclusivamente o podrán tener carácter mixto cuando participen, mediante la celebración del correspondiente convenio, otras Universidades o Entidades públicas o privadas. Sólo podrán tener carácter mixto cuando participen, mediante la celebración del correspondiente convenio, otras Universidades o Entidades públicas. La UCM. La UCM y no podrán tener carácter mixto.

Quién aprueba las propuestas de creación, modificación o supresión de estos centros y estructuras o, en su caso, la celebración de convenios a tales efectos. (Centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial). El Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. El Consejo Social, previo informe de los Centros y Departamentos afectados. El Rector, previo informe de los Centros y Departamentos afectados.

El régimen de organización y funcionamiento de los (Centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial) se regulará en. El Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. El Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por lo dispuesto en la LOU.

Los Centros y Estructuras de la UCM ajustarán su organización y régimen jurídico a las disposiciones del Reglamento de Centros y Estructuras que será aprobado por. El Claustro de la Universidad. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. La Comunidad de Madrid.

El Reglamento de Centros y Estructuras, en desarrollo de las previsiones, establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras: Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros Adscritos. El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de los Centros, en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos, en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM. Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y efectividad en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias organizativas.

El Reglamento de Centros y Estructuras, en desarrollo de las previsiones, establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras: El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de los Centros, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos, en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM. Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripción y el contenido de los convenios de los Centros. Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y efectividad en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias organizativas.

El Reglamento de Centros y Estructuras, en desarrollo de las previsiones, establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras: Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y eficacia en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias organizativas. Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripción y el contenido de los convenios de los Centros. El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de los Centros, en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos, en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM.

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