Titulo II LEY 1/2015 SEGUNDA PARTE
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Título del Test:
![]() Titulo II LEY 1/2015 SEGUNDA PARTE Descripción: preguntas sobre los capitulos cuatro, cinco y seis del titulo ii |



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Artículo 39. Especialidad de los créditos. Los créditos para gastos. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto. Los niveles de vinculación de los créditos. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido para la especialidad de los créditos. serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar. serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar. serán nulos de pleno derecho. serán anulables. En relación con la especialidad de los créditos, el art 39 establece que podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones: Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine. Las que resulten de liquidaciones de pagos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Las que tengan su origen en impuestos directos e indirectos. Las que como consecuencia de la firma de convenios de colaboración, el Consell se obligue a pagar. Según el art 39, en el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores. dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días. dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de quince días. dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días. |





