TÍTULO II Ley 39/2015
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Título del Test:![]() TÍTULO II Ley 39/2015 Descripción: De la actividad de las Administraciones Públicas |




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Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta). a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. a no ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. al acceso a la información pública, archivos y registros. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas. no pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas. ninguna es correcta. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señala la incorrecta). las entidades con personalidad jurídica. las personas jurídicas. quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en castellano. tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en la lengua elegida por los mismos. el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por los mismos, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano. Deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente: la Administración Pública que inicie el prodemiento. la Administración Pública instructora del procedimiento. la Administración Pública encargada de resolver el procedimiento. el propio interesado. Dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos: la Administración General del Estado. la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. las Entidades que integran la Administración Local. cada Administración. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta). el órgano o unidad responsable de su gestión. la fecha y hora oficial. los días declarados como hábiles. todas son incorrectas. Concluido el trámite de registro, los documentos: serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta). en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. en las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca. en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. en las oficinas de asistencia en materia de registros. Respecto a los registros: podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. todas son correctas. La eliminación de los documentos electrónicos: deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. se hará de oficio transcurridos 20 años. requerirá resolucíón judicial. no será posible en ningún caso. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. el Esquema Nacional de Seguridad. las oficinas de asistencia en materia de registros. la Agencia Española de Seguridad Informática. Será/n responsable/s directo/s de su tramitación y adoptará/n las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos: los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviese a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. ninguna es correcta. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: iniciados a solicitud del interesado. cualquiera que sea su forma de iniciación. salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud. salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho. El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles. 1 mes. 3 meses. 6 meses. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de: 10 días hábiles. 1 mes. 3 meses. 6 meses. El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación. desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta). los supuestos de terminación del procedimiento por pacto. los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. los supuestos de terminación del procedimiento por convenio. la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste. el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste. el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente instructor, a propuesta de éste. el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento. exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate. todas son correctas. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados. se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio. sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional. todas son correctas. Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver. el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver. el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver. el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: procederá el recurso de alzada. procederá el recurso potestativo de reposición. procederá el recurso extraordinario de revisión. no cabrá recurso alguno. El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses: salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional. salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando: una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias. el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87. cualquier persona promueva la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento. todas son correctas. Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo. desestimada por silencio administrativo. caducada por silencio administrativo. ninguna es correcta. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta). relativos al ejercicio del derecho de petición. cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas. El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación. desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio. será desestimatorio. producirá la caducidad del procedimiento. todas son correctas. Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa: se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. Respecto al silencio administrativo: (señala la incorrecta). la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que proceda. en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración teniendo en cuenta el sentido del silencio. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido. desde que se obtenga el certificado acreditativo del silencio producido. pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa. ninguna es correcta. El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de:: 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. 5 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio. será desestimatorio. producirá la caducidad del procedimiento. todas son correctas. El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento. a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. ninguna es correcta. Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. se producirá la caducidad. se producirá la prescripción. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesiario, en todo caso, identificar: la validez de estos documentos. el origen de estos documentos. el alcance de estos documentos. el destino de estos documentos. |