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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo II ley orgánica de universidades + usc

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Título del test:
Título II ley orgánica de universidades + usc

Descripción:
Tit II ley de universidades + Tit II USC

Autor:
Msrrr
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Fecha de Creación:
17/03/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 11
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Temario:
De acuerdo con ley orgánica de universidades Las escuelas y facultades son: los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado las unidades encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado son los centros encargados del diseño, planificación de la docencia, organización y gestión de los estudios conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales de grado y máster. son las unidades encargadas del diseño, planificación de la docencia, organización y gestión de los estudios conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales de grado y máster.
De acuerdo con los estatutos de la USC Las escuelas y facultades son: los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado las unidades encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado son los centros encargados del diseño, planificación de la docencia, organización y gestión de los estudios conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales de grado y máster. son las unidades encargadas del diseño, planificación de la docencia, organización y gestión de los estudios conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales de grado y máster.
De acuerdo con la ley orgánica de universidades Las escuelas de doctorado son: son centros creados por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. son centros creados por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, sólo nacionales, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una rama del conocimiento.
De acuerdo con los estatutos de la USC Las escuelas de doctorado podrán ser: Las escuelas de doctorado podrán ser propias de la Universidad de Santiago de Compostela, interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos y privados. Las escuelas de doctorado podrán ser interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados. Las escuelas de doctorado podrán ser propias de la Universidad de Santiago de Compostela, interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos. Las escuelas de doctorado podrán ser propias de la Universidad de Santiago de Compostela, interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados.
De acuerdo con ley orgánica de universidades: Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Provincia. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa o en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa o en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación podrá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
De acuerdo con los estatutos de la USC Los departamentos, en Santiago, agruparán a todo el personal docente e investigador perteneciente a uno o a varios ámbitos afines. El número de miembros no podrá ser inferior a quince profesores con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo. Los departamentos, tanto en Santiago como en Lugo, agruparán a todo el personal docente e investigador perteneciente a uno o a varios ámbitos afines. El número de miembros no podrá ser inferior a quince profesores con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo. Los departamentos, tanto en Santiago como en Lugo, agruparán a todo el personal docente e investigador perteneciente a uno o a varios ámbitos afines. El número de miembros no podrá ser inferior a quince profesores con vinculación permanente a la Universidad o dedicación a tiempo completo. Los departamentos, tanto en Santiago como en Lugo, agruparán a todo el personal docente e investigador perteneciente a uno o a varios ámbitos afines. El número de miembros no podrá ser inferior a diez profesores con vinculación permanente a la Universidad o dedicación a tiempo completo.
De acuerdo con los estatutos de la USC La creación, modificación, supresión y la determinación del nombre de los departamentos corresponderá al Claustro, que elaborará la correspondiente normativa y procedimiento. La creación, modificación, supresión y la determinación del nombre de los departamentos corresponderá al Rector, que elaborará la correspondiente normativa y procedimiento. La creación, modificación, supresión y la determinación del nombre de los departamentos corresponderá al Consejo de Gobierno, que elaborará la correspondiente normativa y procedimiento. La creación, modificación, supresión y la determinación del nombre de los departamentos corresponderá a la respectiva Comunidad Autónoma, que elaborará la correspondiente normativa y procedimiento.
De acuerdo con la ley orgánica de universidades y el estatuto de la USC, los institutos Interuniversitarios de investigación son: Los constituidos con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública Los constituidos conjuntamente con los organismos públicos de investigación Los constituidos por una o más universidades Los constituidos conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos.
De acuerdo con la ley orgánica de universidades y el estatuto de la USC, los institutos Mixtos de investigación son: Los constituidos con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración. Los constituidos conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública Los constituidos por una o más universidades Los constituidos conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos.
De acuerdo con la ley orgánica de universidades, artículo 10.4, señala la falsa. Mediante convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad o previo informe favorable del Consejo Social. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.
De acuerdo con los estatutos de la USC, artículo 54, señala la falsa. En los institutos que no sean propios de la Universidad podrá haber también personal científico funcionario o laboral, dependiente de otras instituciones públicas o privadas. Los restantes institutos su reglamento de régimen interno será ratificado por el Consejo de Gobierno. Los restantes institutos serán creados a través del oportuno convenio, en el que, en todo caso, se garantizará la participación de la Universidad en su gobierno, actividad y resultados científicos y económicos, al menos en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Los institutos propios de la Universidad se regirán por su Reglamento de régimen interno, que aprobará el Claustro.
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