Título III Código Penal
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Título del Test:
![]() Título III Código Penal Descripción: De las lesiones |



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Art. 147.1. El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en las respuestas anteriores. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión del artículo 147.1 se considerará tratamiento médico. Verdadero. Falso. Art. 147.2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en las respuestas anteriores. Art. 147.3. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en las respuestas anteriores. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Art. 147.4. Los delitos previstos en todos los apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. El delito previsto en el primer apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Ninguna es correcta. Penas artículo 147.1. Prisión de 2 a 5 años. Multa de 1 a 3 meses. Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 años. Prisión de 1 a 3 años o multa de 3 a 6 meses. Penas artículo 147.2. Multa de 3 a 6 meses. Multa de 1 a 3 meses. Multa de 1 a 2 meses. Prisión de 1 a 3 meses. Penas artículo 147.3. Multa de 1 a 3. Multa de 3 a 6 meses. Multa de 1 a 2 meses. Prisión de 1 a 3 años. Pena artículo 148. Prisión de 1 a 5 años. Multa de 3 a 6 meses. Prisión de 1 a 4 años. Prisión de 2 a 5 años. El artículo 148 agrava las lesiones... Todos los apartados del artículo 147. El apartado 2 del artículo 147. Los apartados 1 y 3 del artículo 147. El apartado 1 del artículo 147. Pena lesiones consentidas. Mitad inferior. Inferior en grado. Inferior en uno o dos grados. inferior en dos grados. Señala la respuesta incorrecta que no viene recogida en el artículo 148. Se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. Si la víctima fuese menor de 16 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si la víctima fuese una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Penas artículo 149. Prisión de 6 a 12 años. Prisión de 2 a 5 años. Prisión de 1 a 3 años. Prisión de 3 a 6 años. En qué artículo se encuentra la mutilación genital. Artículo 150.2. Artículo 151. Artículo 149.2. Artículo 149.1. La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, se encuentra en el artículo... Art. 150.1. 149.1. 149.3. 150.2. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga en el artículo... 149.1. 149.2. 151. 150. El artículo 150 se castiga con pena de: Prisión de 1 a 3 años. Prisión de 2 a 5. Pena inferior en 1 o 2 grados. Prisión de 3 a 6 años. Pena imprudencia grave si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147: Multa de 1 a 4 meses. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses. Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses. Prisión de 1 a 3 años. Pena imprudencia grave si se tratare de las lesiones del artículo 149: Multa de 1 a 3 meses. Prisión de 1 a 3 años. Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 3 a 18 meses. Prisión de 6 meses a 2 años. Pena imprudencia grave si se tratare de las lesiones del artículo 150: Prisión 1 a 3 años. Prisión de 3 meses a 6 años o multa de 3 a 12 meses. Prisión de 6 meses a 2 años. Prisión de 2 a 5 años. Imprudencia grave con vehículo a motor o ciclomotor: Se podrá imponer la pena de privación a conducir vehículos a motor o ciclomotor de 3 a 18 meses. Se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 4 años. Se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 6 años. Se podrá imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 4 años. Imprudencia grave con arma de fuego: Se podrá imponer la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses. Se impondrá la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 6 años. Se impondrá la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años. Se podrá imponer la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años. Imprudencia grave por imprudencia profesional se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de: 1 a 4 años. 3 meses a 6 años. No hay imprudencia grave por imprudencia profesional. 6 meses a 4 años. El que por imprudencia menos grave cause lesiones a que se refiere el artículo 147.1, se castigará con: Prisión de 3 a 6 meses. Multa de 1 a 3 meses. Multa de 1 a 2 meses. Multa de 3 a 6 meses. El que por imprudencia menos grave cause las lesiones a que se refiere los artículos 149 y 150, se castigará con: Multa de 3 a 18 meses. Multa 1 a 2 meses. Multa 1 a 3 meses. Multa de 3 a 12 meses. Pena imprudencia menos grave con vehículo a motor o ciclomotor: Se podrá imponer privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año. Se impondrá privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año. Se impondrá privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. Se podrá imponer privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. Pena imprudencia menos grave utilizando arma de fuego: Se podrá imponer privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año. Se impondrá privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses. Se podrá imponer privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses. Se impondrá privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año. Penas imprudencia menos grave por imprudencia profesional: 6 meses a 3 años de inhabilitación especial. 3 meses a 6 años de inhabilitación especial. 6 meses a 4 años de inhabilitación especial. Ninguna es correcta. Pena riña tumultuaria. Prisión de 3 meses a 4 años o multa de 3 a 18 meses. Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Artículo riña tumultuaria. 154. 155. 153. 156. |





