TITULO III Del Gobierno y de la Representación en la UCM
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TITULO III Del Gobierno y de la Representación en la UCM Descripción: ESTATUTO UCM |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Es órgano Colegiado. Claustro Universitario. Rector/a. Es órgano Colegiado. Consejo Social. Vicerrectores/as. Es órgano Colegiado. Consejo de Gobierno. Secretario/a General. Es órgano Colegiado. Juntas de Facultad y Escuela. Gerente. Es órgano Colegiado. Consejos de Departamento. Decanos/as. Es órgano Colegiado. Cualesquiera otros que puedan crearse por vía reglamentaria o convencional. Cualesquiera otros creados por el Rector/a o por el Consejo de Gobierno. Es órgano Unipersonal. Vicedecanos/as y Secretarios/as de Facultad. Claustro Universitario. Es órgano Unipersonal. Directores/as. Consejo Social. Es órgano Unipersonal. Subdirectores/as y Secretarios/as de Escuelas. Consejo de Gobierno. Es órgano Unipersonal. Directores/as y Secretarios/as de Departamento. Consejos de Departamento. Es órgano Unipersonal. Directores/as de Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación. Juntas de Facultad y Escuela. Aprobar un Reglamento de Gobierno de la UCM corresponde. Al Consejo de Gobierno. A las Juntas de Facultad y Escuela. Al Consejo Social. Claustro Universitario. El Reglamento de Gobierno de la UCM desarrollará las disposiciones relativas al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales de gobierno y representación, estableciendo, asimismo, las normas generales de funcionamiento a las que deberán ajustarse, en su caso, los demás órganos de gobierno de la Universidad, a excepción del. Claustro y del Consejo Social. A las Juntas de Facultad y Escuela y Consejo de Gobierno. Al Consejo Social y Consejo de Gobierno. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno. Son órganos colegiados. los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación. los configurados por dos o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación. los configurados por dos o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de ejecución. los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de ejecución. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento que, en su caso, puedan establecerse. en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o privado. en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros o en los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o privado. Ejercer la representación del órgano colegiado corresponde. Al Presidente/a de los órganos colegiados. Al Secretario/a de los órganos colegiados. Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación corresponde. Al Presidente/a de los órganos colegiados. Al Secretario/a de los órganos colegiados. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas corresponde. Al Presidente/a de los órganos colegiados. Al Secretario/a de los órganos colegiados. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos corresponde. Al Presidente/a de los órganos colegiados. Al Secretario/a de los órganos colegiados. Asegurar el cumplimiento de las leyes corresponde. Al Presidente/a de los órganos colegiados. Al Secretario/a de los órganos colegiados. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por. El Vicepresidente/a que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. el Secretario/a que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. El miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad. El Vicepresidente/a que corresponda, y en su defecto, por el secretario/a, por el miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a y las citaciones a los miembros del mismo, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición corresponde. Al secretario/a del órgano colegiado. El Vicepresidente/a del órgano colegiado. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados, constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. un derecho y un deber para todos sus miembros. un derecho para todos sus miembros. un deber para todos sus miembros. Recibir la convocatoria con el orden del día con la antelación prevista, participar en los debates, obtener la información precisa para cumplir su función, ejercer su derecho al voto y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición corresponde. A los miembros de cada órgano colegiado. Al Presidente/a del órgano colegiado. Al Secretario/a del órgano colegiado. Los órganos colegiados serán convocados por. sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 20 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría. sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 30 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de veinticuatro horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría. sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 20 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de veinticuatro horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría. sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 30 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera,. el Presidente/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria. el Secretario/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria. el Presidente/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz y voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria. el Secretario/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz y voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día,. salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. salvo que estén presentes un tercio de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. salvo que estén presentes la mitad de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos,. la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a. un tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a, y en segunda convocatoria, una hora después, cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a. la mitad de sus miembros, el Presidente/a, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Presidente/a. un tercio de sus miembros, el Presidente/a, y en segunda convocatoria, una hora después, cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros, el Presidente/a. Los miembros de los órganos colegiados tendrán el deber de asistir a las sesiones convocadas, excepto cuando exista causa justificada que lo impida, en cuyo caso tendrán que comunicar dicha causa al. Al Secretario/a del órgano con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión. Al Secretario/a del órgano el mismo día de la celebración de la correspondiente sesión. Al Presidente/a del órgano con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión. Al Presidente/a del órgano el mismo día de la celebración de la correspondiente sesión. Los acuerdos se tomarán, con excepción de aquellos para cuya adopción esté prevista una mayoría cualificada, por. mayoría simple de los votos válidamente emitidos. mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. un tercio de los votos válidamente emitidos. La mitad de los votos válidamente emitidos. Salvo disposición expresa en contrario y, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente en materia de sustituciones, los miembros de los órganos colegiados electos desempeñarán su cargo durante. cuatro años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará dos años. tres años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará dos años. cinco años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará tres años. seis años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará tres años. No podrá ejercerse de forma simultánea la condición de miembro nato y electo de un mismo órgano colegiado. El ejercicio de la primera condición. no implicará la renuncia a la segunda. implicará la renuncia a la segunda. La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, solo podrá perderse por. Renuncia, sentencia judicial firme, jubilación, fallecimiento, extinción del mandato, dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió, dejar de prestar servicios efectivos en la UCM e inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Renuncia, sentencia judicial, jubilación, fallecimiento, extinción del mandato, dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió, dejar de prestar servicios efectivos en la UCM e inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Renuncia, sentencia judicial firme, jubilación, fallecimiento, extinción del mandato, dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió, dejar de prestar servicios efectivos e inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Se entenderá por inasistencia reiterada. la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico. la ausencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o cinco alternativas durante el mismo curso académico. la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas durante el mismo curso académico. la ausencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico. Los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación, podrán ser cesados por. el órgano unipersonal que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo. el Presidente/a del órgano colegiado que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo. el órgano unipersonal o el Presidente/a del órgano colegiado que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo. Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. El Rector/a. El Consejo Social. Son funciones del Claustro. Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva. Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a. Son funciones del Claustro. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Son funciones del Claustro. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados. Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria. Son funciones del Claustro. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente. Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados. Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro. Son funciones del Claustro. Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos. Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico. Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen. Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos. Son funciones del Claustro. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro. Son funciones del Claustro. Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU. Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias. Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales. Son funciones del Claustro. Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros. Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria. Son funciones del Claustro. Formular recomendaciones y propuestas. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones. Son funciones del Claustro. Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario. Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM. El Claustro Universitario estará compuesto por. El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente, una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: -53 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad, - 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador, - 25 por 100 de Estudiantes, 12 por 100 de Personal de Administración y Servicios. El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente, una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: -52 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad, - 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador, - 25 por 100 de Estudiantes, 13 por 100 de Personal de Administración y Servicios. El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente, una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: -50 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad, - 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador, - 25 por 100 de Estudiantes, 15 por 100 de Personal de Administración y Servicios. El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente, una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: -55 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad, - 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador, - 25 por 100 de Estudiantes, 10 por 100 de Personal de Administración y Servicios. Por lo que se refiere al 10 por 100 del "resto de Personal Docente e Investigador" en la composición del Claustro, la distribución de representantes se regulará en. el Reglamento del Claustro y en el Reglamento Electoral de la UCM, teniendo en cuenta la composición de este colectivo. el Reglamento del Claustro y en el Reglamento de la UCM, teniendo en cuenta la composición de este colectivo. El Claustro actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá,. al menos, una vez al año durante el período lectivo. al menos, dos vez al año durante el período lectivo. trimestralmente durante el periodo lectivo. trimestralmente o semestralmente durante el período lectivo. Existirá una Mesa del Claustro que asistirá. al Rector/a en la presidencia y le asesorará en cuantos asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del Claustro de la UCM. al Rector/a en la presidencia, al Secretario/a General y al Gerente y les asesorará en cuantos asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del Claustro de la UCM. al Rector/a en la presidencia y al Secretario/a General y les asesorará en cuantos asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del Claustro de la UCM. Es el órgano de participación de la sociedad en la UCM, actuando como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, a los efectos de lo cual aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. El Consejo Social. El Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario. Las Juntas de Centro. La representación del Consejo Social de la UCM estará compuesta por. El Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. el Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor de investigación, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. el Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor, dos estudiantes y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. el Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor de investigación, dos estudiantes y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. |