Título III.III. Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana
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Título del Test:![]() Título III.III. Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana Descripción: Estatut d'Autonomia (V) |




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El Presidente del TSJCV (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) será nombrado por. el President, a propuesta del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). el Rey, a propuesta del President. el Rey, a propuesta del CGPJ. el President, a propuesta del Consell. A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta. el conocimiento del ordenamiento jurídico. sus méritos particulares y académicos. el criterio de proporcionalidad y territorialización. su especialización en Derecho Civil Foral Valenciano y el conocimiento del valenciano. Con respecto del el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal, es competente. la Generalitat. el TSJCV. el CGPJ. el Estado. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat (señalar la falsa). Ejercer, en la Comunidad Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad, participarán en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia, además de ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales. Los valencianos podrán participar de la Administración de Justicia. nunca. por medio de la institución del Jurado, en los procesos civiles que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana. por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana. por medio de la institución del Jurado, en los procesos civiles y penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende (señalar la falsa). Conocimiento y resolución de todos los litigios que afecten a los valencianos. En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana. El Síndic de Greuges es. el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. el Alto Comisionado del Consell, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. el Alto Comisionado del TSJCV, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. el Alto Comisionado del President, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Además, anualmente, respecto del resultado de ejercicio de sus funciones informará. al President. al Consell. al TSJCV. a les Corts. La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde. el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen. el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales, así como de las cuentas que lo justifiquen. el control interno económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen. ninguna es correcta. El Consell Valencià de Cultura es. la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. la institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. la institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua. la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. la institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. la institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. El Comité Econòmic i Social. la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. la institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. la institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. El Consell Jurídic Consultiu. la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. la institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. la institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. La normativa lingüística de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua será. de aplicación potestativa en todas las administraciones públicas. de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. de aplicación potestativa en todas las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. ninguna es correcta. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat. debe dictaminar normas de validez definitiva. debe dictaminar normas de validez provisional, aunque deberá comunicarlo al Delegado de Gobierno. podrá dictaminar normas de validez provisional, que se podrán considerar derogadas con la entrada en vigor de las estatales. Exigirá comunicación previa al Delegado de Gobierno. podrá dictaminar normas provisionales. Cuando Les Corts delegan en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, en los términos de los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España, el texto que elaborará se denomina. Decreto Legislativo. Ley. Decreto-Ley. Decreto. Los Decretos-Leyes, en el sentido del artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia se caracterizan por. elaborarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. son provisionales y están sometidos a debate y votación en Les Corts. todas son correctas. atienden a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española. Para las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3, el desarrollo legislativo requerirá, para su aprobación, una mayoría. simple. absoluta. dos terceras partes. tres quintas partes. En materia de competencia exclusiva, aplica en el territorio de la Comunidad Valenciana. el derecho estatal. el derecho valenciano. los dos. en cuestiones reguladas, el derecho estatal. En defecto de Derecho propio, aplicará de manera supletoria en la Comunidad Valenciana. el derecho estatal. el derecho valenciano. els Furs del Regne de València. ninguna es correcta. Además de las facultades y competencias comprendidas en este Estatuto, la Generalitat asumirá. las que estén explícitamente comprendidas. las que están en el artículo 149 de la Constitución. las que están en el artículo 148 de la Constitución. las que estén implícitamente comprendidas. Las leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de. la jurisdicción civil. la jurisdicción contencioso-administrativa. el Tribunal Constitucional. todas son correctas. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos son recurribles ante la jurisdicción. contencioso-administrativa. civil. penal. constitucional. En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat. tendrá sus propias potestades y privilegios. no tendrá potestades ni privilegios. tendrá potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. ninguna es correcta. |