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TITULO III RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS 40/2015

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Título del Test:
TITULO III RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS 40/2015

Descripción:
preguntas ley 40/2015

Fecha de Creación: 2026/07/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 5

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Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas. 1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: SEÑALA LA INCORRECTA. Lealtad institucional. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y fuera del ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

art 140.2. En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por. la legislación básica en materia de régimen local. la legislación básica del procedimiento administrativo común. la legislación básica que determine la Unión Europea.

Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones Públicas deberán: SEÑALA LA INCORRECTA. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Los registros electrónicos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.

el art 141.2 establece que la asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando: señala la incorrecta. el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica. el organismo público o la entidad no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. la negativa a prestar la asistencia se comunicará a la Administración solicitante.

art 141.3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración deberán ser repercutidos. verdadero. falso.

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