Test Título IV Ley 39/2015, de 1 de octubre, Parte6
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Título del Test:![]() Test Título IV Ley 39/2015, de 1 de octubre, Parte6 Descripción: Título IV Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo |




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1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que: no sean contrarios al ordenamiento jurídico. versen sobre materias no susceptibles de transacción. no tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. todas son correctas. 2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con: personas de Derecho público. personas de Derecho privado. tanto personas de Derecho público como privado. ninguna es correcta. 3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule: pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán establecer como contenido mínimo: (señala la incorrecta). la identificación de las partes intervinientes. el ámbito personal, funcional y territorial. el plazo de vigencia. las causas de su resolución. 5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas: deberán publicarse en el Diario oficial correspondiente en el plazo de 10 días desde su firma. deberán publicarse en la sede electrónica correspondiente en el plazo de 15 días desde su firma. deberán publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. deberán publicarse cuando así se establezca en los mismos. 6. Respecto a la terminación convencional no es correcto: requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias que no sean competencia de dicho órgano. los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos. los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 7. Respecto a las actuaciones complementarias: antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento tendrán la consideración de actuaciones complementarias. la realización de las actuaciones complementarias no supondrá la suspensión del plazo para resolver el procedimiento. todas son correctas. 8. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas de: 5 días. 7 días. 10 días. 15 días. 9. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo: superior a 10 días. no superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 15 días. 10. Respecto a la resolución no es correcto: la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 11. Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: superior a 10 días. no superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 15 días. 12. Respecto al contenido de la resolución no es correcto: las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que sea posible interponer otro recurso distinto a los señalados. sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente. la resolución del procedimiento garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. ninguna es correcta. 13. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso: ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. 14. Respecto al contenido de la resolución no es correcto: la aceptación de informes o dictámenes no servirá por si misma de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. en los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados. todas son correctas. 15. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. cuando los hechos resulten acreditados. los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. todas son correctas. 16. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. cuando la persona o personas responsables aparezcan exentos de responsabilidad. cuando se concluyera, antes de la fase de instrucción, que ha prescrito la infracción. todas son correctas. 17. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que no se notificará a los interesados. la propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. en la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga. en la propuesta de resolución se fijará la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. 18. En el caso de procedimientos de carácter sancionador la resolución incluirá: la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión. fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables. fijarán la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. todas son correctas. 19. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: en la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. en la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. todas son correctas. 20. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. |