TITULO IV LEY 4/2021 -------SIN TERMINAR
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Título del Test:
![]() TITULO IV LEY 4/2021 -------SIN TERMINAR Descripción: Estructura y ordenación del empleo público |



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Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat. 1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter heterogéneo de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que pueden acceder, y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario. 2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones de los puestos de trabajo, podrán existir escalas. verdadero. falso. Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por. ley de las Corts Valencianes. decreto de Consell. reglamento de la Consellería afectada. Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat. Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos: señala la incorrecta. En su caso, otros requisitos de acceso. Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala. Grupo o subgrupo de clasificación profesional. Escalas excluidas, si procede. Denominación. Artículo 30. Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat. 1. La agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, se integrará por personal funcionarial que desempeñará puestos de trabajo que tendrán atribuidas, con carácter general, funciones de: señala la incorrecta. Realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con su puesto de trabajo. Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del centro. Realizar tareas de limpieza y ordenación de enseres en las instalaciones del centro. Trasladar documentos y entregar notificaciones. Clasificar y repartir la correspondencia. Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras. Transportar material y objetos no pesados. Custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material y mobiliario. Informar sobre la ubicación de locales controlando el acceso y abriendo y cerrando los mismos. Atención al público, manejo de máquinas reproductoras, traslado de documentos, control de acceso, cerrar y abrir edificios o similares. ART 30.2. Los puestos de trabajo de la agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con las funciones asignadas a los mismos, se agruparán conforme a lo previsto en el artículo 40 de la presente ley: en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. en función de los conocimientos o titulaciones exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. en función de los conocimientos o titulaciones exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos económicos. art 30. 3. El personal funcionarial que pertenezca a la agrupación profesional funcionarial podrá promocionar a cuerpos o escalas del grupo profesional C, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de esta ley. falso. verdadero. Artículo 31. Grupos de clasificación profesional. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: GRUPO A, SUBGRUPO A1. GRUPO A, SUBGRUPO 2. GRUPO B. Grupo C, SUBGRUPO C1. GRUPO C, SUBGRUPO C2. Señala la opción incorrecta respecto al grupo A: En los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a este, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala. En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión. Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar, sin tenerse en cuenta las características de las pruebas de acceso. Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico. Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1. Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2. ART 31.2. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico o técnica de formación profesional que corresponda. Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de técnico superior. verdadero. falso. según el art 31. Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1. Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2. La creación de puestos auxiliares o la determinación de sus funciones, deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso. Posteriormente, estas funciones se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de conocimientos específicos de las titulaciones requeridas. verdadero. falso. Artículo 32. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Generalitat. Los cuerpos de la Administración de la Generalitat se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales: Son cuerpos generales. Son cuerpos especiales. Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley. Se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I de la presente ley. Asimismo, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en el anexo IV. verdadero. falso. |





